Explosivos
steiner19866 de Noviembre de 2014
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1. INTRODUCCION
Teniendo en cuenta las actividades con explosivos, en esta guía mostraremos las diferentes medidas de seguridad que se deben tener al momento de almacenamiento, transporte, manipulación y uso de los mismos. En ocasiones hemos oído hablar de explosivos y nos imaginamos que son peligrosos, limitados y causantes de muerte, dejando a un lado la importancia que han tenido en nuestra historia y desarrollo mundial, siendo utilizados en la ingeniería civil para la perforación de túneles, demolición de estructuras y convirtiéndose en una gran ayuda en la construcción de las vías terrestres, explotación de minerales etc. En muchas ocasiones nos enteramos de incidentes ocasionados por explosivos sin tener en cuenta las causas de los mismos, en donde la gran mayoría de estos sucesos han sido originados por la impericia o errores humanos, llevándolos a resultados mortales; también debemos tener en cuenta que cualquier persona se encontrara expuesta a tener contacto con situaciones de explosivos, ejemplo hallarlos en estado de abandono. Con esta guía queremos invitar y mostrar a los lectores las medidas de seguridad que se deben mantener en el momento de tener contacto con material explosivo, con el fin de evitar accidentes y no cometer imprudencias que nos puedan costar la vida.
2. OBJETIVOS
1. Establecer y estandarizar normas para el seguro almacenamiento y transporte de explosivos, que disminuyan riesgos para el personal de la Policía Nacional y demás personas.
2. Con este trabajo lo que se busca Disminuir y Preveer accidentes para aquellas personas que manipulan o laboran con materiales explosivos.
3. Establecer las diferencias entre las medidas de seguridad que se deben tener en el almacenamiento, transporte uso y manejo de explosivos.
3. ALCANCE
Las normas y parámetros fijados en el presente trabajo se ajustan a los lineamientos legales establecidos por las leyes que nos rigen y la normatividad institucional. Para los explosivos altos, bajos y sus accesorios de voladura.
4 MARCO LEGAL
- DECRETO 2535 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 1993
EXPLOSIVOS
ARTICULO 53.- Transporte aéreo.- El transporte aéreo de armas, municiones, explosivos y sus accesorios, se efectuará observando las regulaciones del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, o la entidad que haga sus veces, de acuerdo con lo estipulado en el Manual de Reglamentos Aeronáuticos y las demás disposiciones que se dicten sobre el particular.
ARTICULO 54.- Transporte de explosivos.- El transporte de explosivos y sus accesorios dentro del territorio nacional, se efectuará de acuerdo con los requisitos que expida el Comando General de las Fuerzas Militares.
ARTICULO 61.- Medidas de seguridad.- Las medidas de seguridad para las fábricas y talleres de armería, serán contempladas en los manuales se seguridad que expida el Comando General de las Fuerzas Militares.
PARÁGRAFO 1º.- La Policía Nacional, inspeccionará periódicamente las fábricas y talleres de armería. En caso necesario el Comando General de las Fuerzas Militares, ordenará practicar inspecciones.
PARÁGRAFO 2º- Las autoridades municipales y las del Distrito Capital, determinarán las áreas para la ubicación de las fábricas y expendios de artículos pirotécnicos.
ARTICULO 84.- Incautación de armas, municiones y explosivos.- La incautación procede en todos los casos en que se posea o porte un arma, munición o explosivo y sus accesorios sin el cumplimiento de los requisitos exigidos en este decreto La autoridad que incaute está en obligación de entregar a su poseedor un recibo en que conste: Lugar y fecha, características y cantidad de elementos incautados (clase, marca, calibre, número y estado) nombres y apellidos, número del documento de identidad y dirección de la persona a quien se le incautó, cantidad de cartuchos, vainillas u otros elementos incautados, número y fecha de vencimiento del permiso, unidad que hizo la incautación, motivo de ésta, firma y postfirma de la autoridad que lo realizó.
La autoridad que efectúa la incautación, deberá remitir el arma, munición o explosivo y sus accesorios y el permiso o licencia al funcionario competente, con el informe correspondiente en forma inmediata.
PARÁGRAFO 1.- El incumplimiento de lo aquí dispuesto, por parte de las autoridades se considerará como causal de mala conducta para efectos disciplinarios.
PARÁGRAFO 2.- Los explosivos y accesorios de voladura deberán remitirse a un polvorín autorizado donde serán almacenados o destruidos según el estado en que se encuentren.
ARTICULO 87.- Multa.- El que incurra en cualquiera de las siguientes conductas, será sancionado con multa equivalente a un salario mínimo legal mensual
• No informar dentro de los treinta (30) días siguientes a la autoridad militar sobre la pérdida o hurto del arma, munición, explosivo y sus accesorios.
• Transportar armas o municiones y explosivos sin cumplir con los requisitos de seguridad que para el transporte establezca el Comando General de las Fuerzas Militares.
- RESOLUCIÓN NUMERO 00562 del 22 de Febrero del 2008
Por la cual se expide el Manual de Administración del Material de Guerra y Equipo Antidisturbios de la Policía Nacional.
CAPITULO V.
SEGURIDAD, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE
ARTÍCULO 10° SEGURIDAD INDUSTRIAL
ARTICULO 11°. MEDIOS DE ALMACENAMIENTO
ARTÍCULO 12°. TRANSPORTE MATERIAL DE GUERRA
El transporte de explosivos se regirá por los Decretos 334 del 28 de febrero de 2002, sobre normas en materia de explosivos, y 1609 del 31 de julio de 2002, sobre transporte automotor por carreteras de mercancías peligrosas, y la demás reglamentación del Ministerio de Transporte.
EXPLOSIVO
1. Es toda sustancia química o mezcla mecánica de naturaleza o constitución molecular inestable que cuando es estimulada externamente (roce, fricción, calor, etc.), se descompone en forma súbita y violenta, generando gases, enormes presiones, calor y choque.
2. Son sustancias que mediante reacción química se transforman violentamente y expelen gases, generan presiones y calor en todas direcciones.
3. Son sustancias que cambian violentamente por medio de una reacción química y libera altas presiones en todas las direcciones.
5. MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL ALMACENAMIENTO DE EXPLOSIVOS.
El almacenamiento, comprende un conjunto de operaciones encaminadas a preservar adecuadamente el material de guerra (Explosivos) de la Policía Nacional, FFMM, con el fin de conservarlo en óptimas condiciones para el servicio. Para el almacenamiento adecuado de materiales explosivos y accesorios se tendrán en cuenta los siguientes requisitos de construcción y medidas de seguridad:
Polvorín tipo 1. Construido en estructura permanente, como una edificación o iglú, resistente a proyectiles, fuego, condiciones climáticas y bien ventiladas.
Polvorín tipo 2. Puede ser de estructura portátil o móvil, así como una caja o magazín de plataforma móvil, tráiler o semitráiler, resistente a fuego, condiciones climáticas o intemperie y ventilada. Puede ser resistente a proyectiles.
Polvorín tipo 3. Debe ser una caja diaria o estructura portátil usada para el almacenamiento temporal de materiales explosivos.
Polvorín tipo 4. Puede ser de estructura permanente, portátil o móvil, tal como edificación, iglú, caja, semitráiler u otro contenedor móvil resistente a fuego, condiciones climáticas o intemperie.
Polvorín tipo 5. Puede ser de estructura permanente, portátil o móvil, tal como edificación, iglú, caja, recipiente, tanque, semitráiler, tráiler de volumen, tanque de tráiler, camión de volumen, tanque de camión u otro contenedor. No requieren ventilación.
i. INSTALACIONES O POLVORINES:
Las instalaciones destinadas para los almacenes de Explosivos, deberán ser ubicadas de manera estratégica, previendo las siguientes características mínimas:
- Los planos de los polvorines deberán tener el visto bueno de la Industria Militar, a donde deben ser enviados para revisión y aprobación.
- Placa de contra piso espesor 20 cms en concreto reforzado.
- Acabados de pisos con llana metálica (tipo industrial) de alta resistencia, incluye la aplicación de pintura en pisos y muros, siguiendo normas y colores plasmados en los parámetros establecidos por seguridad industrial.
- Muros en concreto, espesor 15 cms o en ladrillo tolete espesor 25 cms, con acabado interior liso (estucado) y acabados en pintura de aceite.
- El diseño y construcción de los polvorines debe de ser capaz de soportar desastres y fenómenos naturales (Inundaciones, terremotos, etc.) con el fin de no dejar los explosivos expuestos ya que pueden ser manipulados por personas inexpertas y causar accidentes.
- Puertas en hierro con cerraduras de seguridad.
- El área máxima de almacenamiento del polvorín será del
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