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EXPLOSIVOS


Enviado por   •  15 de Junio de 2014  •  3.264 Palabras (14 Páginas)  •  342 Visitas

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MARCOS LEGAL

1. Ley Nº 19.300, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, "Bases Generales del Medio Ambiente", publicada en el Diario Oficial el 09 de abril de 1994.

Podría considerarse que el riesgo industrial mayor engloba de forma genérica todos aquellos peligros asociados a actividades industriales que se desarrollan en determinados sectores en los cuales se manejan sustancias tóxicas y peligrosas. A efectos de identificar las instalaciones que presentan los riesgos mayores típicos, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) suele señalar las siguientes:

a) fábricas de productos petroquímicos y refinerías

b) fábricas de productos químicos y plantas de producción de productos químicos

c) almacenamiento y terminales de gas licuado de petróleo

d) almacenes y centros de distribución de productos químicos

e) grandes almacenes de fertilizantes

f) fábricas de explosivos

g) fábricas en que se utiliza cloro en grandes cantidades.

2. Ley Nº 18.248, Código de Minería, publicada en el Diario Oficial de 14 de octubre de 1983.

Artículo 17.- Sin perjuicio de los permisos de que trata el artículo 15, para ejecutar labores mineras en los lugares que a continuación se señalan, se necesitará el permiso o permisos escritos de las autoridades que respectivamente se indican, otorgados en la forma que en cada caso se dispone:

4°. Del Ministerio de Defensa Nacional, para ejecutar labores mineras a menos de quinientos metros de lugares destinados a depósitos de materiales explosivos o inflamables;

3. Ley Nº 16.744/68, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y sus Reglamentos, publicada en el Diario Oficial el 1 de febrero de

OBJETIVOS DE LA LEY

• PREVENIR: Con el propósito de evitar que ocurra el accidente o se contraiga la Enfermedad Profesional.

• OTORGAR ATENCION MEDICA: Para restituir al trabajador en lo posible, TODA su capacidad de trabajo.

• OTORGAR PRESTACIONES ECONOMICAS: para Reparar la pérdida de la capacidad de GANANCIA del trabajador y sus derecho-habientes.

• REHABILITAR: al trabajador para devolver en todo o en parte sus capacidades de ganancia.

• REEDUCAR: al afectado para darle posibilidades de desempeñar un nuevo oficio o profesión, considerando su capacidad residual de trabajo.

CONTINGENCIAS CUBIERTAS

1. ACCIDENTES DEL TRABAJO: Es toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

La denuncia del accidente se hace mediante un documento llamado DECLARACION INDIVIDUAL DE ACCIDENTE DEL TRABAJO.

Son también considerados accidentes del trabajo:

- Los accidentes de DIRIGENTES SINDICALES a causa de su cometido gremial.

- Trabajador enviado al extranjero en caso de SISMOS O CATASTROFES.

- Trabajador enviado por la empresa a CURSOS DE CAPACITACION.

Excepciones:

- Los causados por FUERZA MAYOR EXTRAÑA y sin relación con el trabajo de la víctima.

- Los producidos INTENCIONALMENTE POR LA VICTIMA.

2. ACCIDENTES DE TRAYECTO: Son los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo o viceversa.

El concepto “habitación” involucra el lugar donde el trabajador habita o pernocta para luego dirigirse a su trabajo y no necesariamente debe ser su domicilio o residencia habitual.

4. DS Nº 594 de 1999, del Ministerio de Salud, que Aprueba "Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas.

Art. 3:La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella.

Art. 4: La construcción, reconstrucción, alteración, modificación y reparación de los establecimientos y locales de trabajo en general se regirán por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones vigente.

Art. 5: Los pavimentos y revestimientos de los pisos serán, en general, sólidos y no resbaladizos. En aquellos lugares de trabajo donde se almacenen, fabriquen o manipulen productos tóxicos o corrosivos, de cualquier naturaleza, los pisos deberán ser de material resistente a éstos, impermeables y no porosos, de tal manera que faciliten una limpieza oportuna y completa. Cuando las operaciones o el proceso expongan a la humedad del piso, existirán sistemas de drenaje u otros dispositivos que protejan a las personas contra la humedad.

Para efectos del presente reglamento se entenderá por sustancias tóxicas, corrosivas, peligrosas, infecciosas, reactivas, venenosas, explosivas o inflamables aquellas definidas en la Norma Chilena Oficial N° 382 Of 98

5. DS Nº 72/85, "Reglamento de Seguridad Minera", cuyo texto refundido, coordinado y Sistematizado fue fijado mediante el DS Nº 132 del 2002, ambos del Ministerio de Minería.

Artículo 20

El control sobre el transporte, uso y manipulación de los explosivos en el interior de las faenas mineras fiscalizadas por el Servicio, es de competencia exclusiva de este organismo. El Servicio verificará que los explosivos y accesorios que se usen hayan sido previamente controlados y aprobados por el Instituto de Investigaciones y Control del Ejército (Banco de Pruebas de Chile) u otro organismo autorizado por dicho Instituto, lo que se acreditará con el timbre especial colocado en el envase.

En el caso de los Almacenes de Explosivos, el Servicio tendrá la competencia que le señala el Reglamento Complementario de la Ley sobre Control de Armas y Explosivos

6. DS Nº 298/94, "Reglamento de Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos", del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Artículo 1º.- El presente reglamento establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga, por calles y caminos, de sustancias o productos que por sus características, sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente.

Las disposiciones del presente decreto son sin perjuicio de la reglamentación especial

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