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Extintores, Duchas Y Escusados


Enviado por   •  28 de Enero de 2015  •  1.025 Palabras (5 Páginas)  •  247 Visitas

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• ¿Cuál es la cantidad de excusados, duchas y lavamanos para los trabajadores según género?

La instalación de escusados, duchas y lavamanos, debe realizarse según lo que exige el Decreto Supremo 594°, en el Título IV de la Contaminación Ambiental, Artículo 21°, en donde dice que:

“Artículo 21: Todo lugar de trabajo estará provisto de servicios higiénicos, de uso individual o colectivo, que dispondrán como mínimo de excusado y lavatorio. Cada excusado se colocará en un compartimento con puerta, separado de los compartimentos anexos por medio de divisiones permanentes

Cuando la naturaleza del trabajo implique contacto con sustancias tóxicas o cause suciedad corporal, deberán disponerse de duchas con agua fría y caliente para los trabajadores afectados. Si se emplea un calentador de agua a gas para las duchas, éste deberá estar siempre provisto de la chimenea de descarga de los gases de combustión al exterior y será instalado fuera del recinto de los servicios higiénicos en un lugar adecuadamente ventilado”. Ministerio de Salud (1999), Decreto Supremo 594°, Título II Del Saneamiento Básico de Los lugares de Trabajo, Párrafo IV De los Servicios y Evacuación de Aguas Servidas , Artículo 21°.

Ahora, para saber cuántos excusados, duchas y lavamanos para la cantidad de trabajadores, se debe revisar lo que se estipula en el decreto supremo 594°, Título IV de la Contaminación Ambiental, Artículo 23°, en donde dice que:

“Artículo 23°: El número mínimo de artefactos se calculará en base a la siguiente tabla:

N° de personas Excusados Lavatorios Duchas

que laboran por con taza

turno de WC

1 - 10 1 1 1

11 - 20 2 2 2

21 - 30 2 2 3

31 - 40 3 3 4

41 - 50 3 3 5

51 - 60 4 3 6

61 - 70 4 3 7

71 - 80 5 5 8

81 - 90 5 5 9

91 -100 6 6 10

Cuando existan más de cien trabajadores por turno se agregará un excusado y un lavatorio por cada quince y una ducha por cada diez trabajadores, esto último siempre que la naturaleza del trabajo corresponda a la indicada en el inciso segundo del artículo 21°. En caso de reemplazar los lavatorios individuales por colectivos se considerará el equivalente a una llave de agua por artefacto individual.

En los servicios higiénicos para hombres,

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