FORMATOS PARA VINCULACION CON LA SOCIEDAD UCE
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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
SECRETARIA GENERAL
Oficio Circular No. 05-S.G
Quito DM, 14 DE octubre de 2003
Señores
DECANOS
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
Presente
Atento saludo señores.
Adjunto se servirá encontrar los Lineamientos para la Vinculación con la Sociedad fueron aprobados por la Comisión de Vinculación con la Sociedad en sesión ordinaria de 1 de octubre de 2013.
Estos lineamientos deberán ser difundidos en su Unidad Académica, para su aplicación.
Atentamente,
Dr. Rubén Darío Moreno S.
SECRETARIO GENERAL (ENC.)
Anexo: Lineamientos
Nora S.
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
LINEAMIENTOS PARA LA VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD
MARCO LEGAL
Constitución de la República del Ecuador
El Art. 350 de la constitución señala que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Ley Orgánica de Educación Superior:
Art. 87.- Requisitos previos para la obtención del título.- Como requisito previo a la obtención del título, los y las estudiantes deberán acreditar servicios a la comunidad mediante prácticas o pasantías pre profesionales, debidamente monitoreadas, en los campos de su especialidad, de conformidad con los lineamientos generales definidos por el Consejo de Educación Superior.
Dichas actividades se realizaran en coordinación con organizaciones comunitarias, empresas e instituciones públicas y privadas relacionadas con la respectiva especialidad.
Art. 88.- Servicios a la comunidad.- Para cumplir con la obligatoriedad de los servicios a la comunidad se propenderá beneficiar a los sectores rurales y marginados de la población, si la naturaleza de la carrera lo permite, o a prestar servicios en centros de atención gratuita.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO
(Aprobado en primera)
ART.23.1. “Para obtener el grado académico de licenciado o título profesional universitario o politécnico, la aprobación de un mínimo de doscientos veinte y cinco (225) créditos de programa académico.
Además, se debe realizar el trabajo de titulación correspondiente, con un valor de veinte (20) Créditos y cumplir con las horas de pasantías pre profesionales y de vinculación con la colectividad en los campos de su especialidad, definidas, planificadas y tutoradas en el área específica de la carrera, para lo cual cada institución deberá designar un docente que garantice su cumplimiento”.
Artículo 66.- Programas y Proyectos institucionales de Vinculación con la Sociedad.- Las instituciones de educación superior crearán instancias consultivas para la gestión social del conocimiento, en el ámbito de sus dominios académicos, en las que participen los diversos actores sociales, productivos e institucionales de sus territorios a efectos de identificar, debatir e implementar programas y proyectos de Vinculación con la Sociedad que contemplen y resuelvan sus necesidades y aspiraciones, mediante diagnósticos, propuestas de desarrollo e innovaciones y proyectos culturales, de formación, de investigación y de intervención. En estos programas y proyectos participarán los profesores, investigadores y estudiantes de la Institución de Educación Superior(IES).
Artículo 67.-Educación continua y Vinculación con la Sociedad.-
Todas las instituciones de educación superior podrán ejecutar procesos de educación continua en el marco de la Vinculación con la Sociedad. La educación continua comprenderá cursos, talleres, seminarios u otras formas de organización del aprendizaje, orientadas a las necesidades de los agentes sociales y económicos, los grupos profesionales, las comunidades y las personas. Estos cursos podrán ser gratuitos o pagados.
Artículo 72.- De las prácticas pre profesionales.- Las prácticas pre profesionales son las actividades de aprendizaje integradas, orientadas a la aplicación de conocimientos y al desarrollo de destrezas y habilidades específicas que un estudiante debe manejar para el adecuado desempeño de su futura profesión, que se realizan en un entorno institucional, empresarial o comunitario, público o privado. Cada carrera asignará al menos 12 créditos para prácticas, que se distribuirán a lo largo de la carrera, dependiendo del nivel formativo y tipo de carrera y normativa existente. El contenido, su desarrollo y el cumplimiento de las prácticas pre profesionales serán registrados en el portafolio del estudiante.
Artículo 73.- De las pasantías.- Cuando las prácticas pre profesionales se realicen bajo relación contractual y salarial de dependencia, serán reguladas por la normativa aplicable a las pasantías, sin modificar el carácter y los efectos académicos de las mismas.
Artículo 74.- De las pasantías curriculares y pre profesionales a lo largo del proceso de aprendizaje.- En la educación técnica o tecnología superior y sus equivalentes y en la educación superior de grado, las prácticas curriculares y pre profesionales se desplegarán a lo largo del proceso de aprendizaje siguiendo los siguientes lineamientos:
a) En la unidad de gestión curricular de formación básica, las prácticas se orientarán a un abordaje preliminar de los contextos, problemas u objetos de intervención de la profesión.
b) En la unidad de gestión curricular de formación profesional, las prácticas se orientarán al aprendizaje de metodologías, modelos,
Protocolos, procesos y procedimientos de inversión de la profesión.
c) En la unidad curricular de titularidad, se establecerán estancias prácticas, o prácticas pre profesionales, en proyectos de investigación, cultura y/o desarrollo, en sectores vinculados al ejercicio de la profesión. En esta unidad, los estudiantes que pertenezcan al interés público, podrán realizar prácticas en programas sociales prioritarios, integrados a equipos de carácter multiprofesional.
ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE
Art. 4. Principio. Vinculación con la sociedad. Mediante la práctica académica, pre profesional y profesional a fin de que los estudiantes consolides su responsabilidad social, aporten soluciones y se beneficien de la riqueza cultural de nuestros pueblos.
Art. 6. Objetivos.
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