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Fallo Cadot


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2014  •  714 Palabras (3 Páginas)  •  464 Visitas

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EL FALLO CADOT:

Dictado en 1889 por el consejo de estado en donde expresaba que, no obstante que la ley le concedía el

carácter de juez de la administración en algunos asuntos, él era juez común para esos asuntos, es decir,

su competencia era general. Allí se delimitan las competencias entre la administración pública y la

administración de justicia. Esto sucedió porque hasta ese instante existía lo que se denominaba el

“MINISTRO JUEZ” que era una instancia en donde la autoridad administrativa era la llamada a resolver en

un primer momento las controversias suscitadas entre los particulares y la administración, era este

ministro quien decidía si aceptaba o no la reclamación realizada. Si no aceptaba la reclamación, esa

decisión podía ser apelada ante un juez del consejo de estado, pero este solo decidía en lo atinente a la

conveniencia o no de la no aceptación de la reclamación por parte del ministro. En ese entonces el

consejo de estado era un órgano consultivo que tenía competencia solo en ciertos asuntos del gobierno

y eventualmente en una segunda instancia se pronunciaba sobre las decisiones que tomaban las

autoridades administrativas. Con el fallo Cadot, el consejo de estado se abroga la competencia de

conocer todas las controversias que se presentaran entre los administrados y el estado, sin necesidad

que previamente fueran conocidas por los funcionarios del gobierno. Con este acontecimiento se

materializa la división real entre el poder judicial y el estado. Desde allí surge la jurisdicción contenciosoadministrativa

propia

. Diferencias Entre El Fallo Blanco, Cadot y Terrier

Para señalar las diferencias entre estos tres fallos hito del surgimiento de la jurisdicción administrativa hay que señalar primero los aspectos que tienen en común, como primera medida la necesidad de que exista un organismo habilitado para juzgar en situaciones de desigualdad jurídica como lo son las relaciones entre particulares y el Estado, donde el estado actúa como tal y no como simple sujeto de Derecho privado, es decir, una jurisdicción para juzgar situaciones donde el Estado ejerce según las mismas providencias la denominada Gestión Pública, es preciso y necesario que exista una normatividad especial para solventar este tipo de conflictos.

En el fallo Blanco se establece que las actuaciones del Estado se pueden clasificar de dos formas, actuaciones de gestión pública y las actuaciones de gestión privada donde el Estado actúa como mero sujeto de derecho privado regido por el Código Civil, como por ejemplo lo sería un contrato de arrendamiento para que funcione un establecimiento estatal, se dice que de asuntos de gestión pública debe conocer una jurisdicción ajena a la ordinaria, esta deberá encargarse de decidir acerca

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