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FALLO CADOT, BLANDO Y TERRIER


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2012  •  3.090 Palabras (13 Páginas)  •  9.622 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La aparición del derecho administrativo en el siglo XIX, aclara los ámbitos de intervención estatal y su relación con los particulares, como garantía para los ciudadanos frente a la arbitrariedad de los funcionarios públicos estatales.

La delimitación de la acción estatal mediante el derecho administrativo se puede observar en los famosos fallos Blanco (1873) del Tribunal de Conflictos, Cadot (1889) y Terrier (1903) del Consejo de Estado de Francia. El aspecto garante se observa en las diferentes acciones y recursos que pueden interponer los particulares ante las posibles violaciones cometidas por los funcionarios del Estado.

FALLO CADOT DEL CONSEJO DE ESTADO DE FRANCIA DE DICIEMBRE 13 DE 1889

La ciudad de Marsella suprimió el empleo de ingeniero-director de la inspección de caminos y de los de la ciudad, al titular de este empleo quien reclama unos daños y perjuicios; la municipalidad denegó el derecho a esta reclamación, lo acogió los tribunales judiciales, que estimaron que el contrato que lo ligaba a la ciudad no tenía el carácter de un contrato civil de arrendamiento de trabajo, por lo cual se declararon incompetentes; enseguida se dirigió al Consejo de Prefectura, que se declara incompetente a su vez, pues la demanda no había sido fundada sobre la ruptura de un contrato relativo a la ejecución de trabajos públicos. El interesado se dirige hacia el Ministro del Interior; quien le responde que el Consejo Municipal de Marsella no habiendo acogido su demanda de indemnización, él no podría darle otra salida. Esta denegación la conferirá el Sr. Cadot al Consejo de Estado. El Consejo de Estado decidió que el ministro había tenido razón de haberse abstenido de declarar sobre las pretensiones que en efecto no eran de su competencia, y que pertenecía al Consejo de Estado conocer del litigio nacido entre la ciudad de Marsella y el Sr. Cadot. De apariencia insignificante, desprovista de grandes afirmaciones en principio, esta sentencia aclarada por las conclusiones del comisario del Gobierno Jagerschmidt, ha marcado en realidad una gran etapa en la evolución del Contencioso-administrativo y por tanto un golpe de gracia a la teoría dicha por el ministro-juez y haciendo del Consejo de Estado el juez de derecho común del Contencioso-administrativo.

El consejo de Estado conocía de los asuntos que la ley le otorgara, es decir tenía una competencia de carácter especial y no general, ya que los demás asuntos los conocía la propia administración con la figura de administración-juez, de la cual consistía en que las reclamaciones que se presentaban contra la administración, era resueltas por ella misma. Pero el Consejo de Estado puso fin a esa limitación de su competencia mediante el fallo Cadot expedido en 1889 por el detener Cadot, en este fallo el mismo órgano judicial se auto confirió la competencia general en materia de litigios de la administración, el caso como tal fue la denuncia del señor Jean-Robert Cadet.

El Consejo de Estado tenía competencia para pronunciarse en algunas cosas, entre ellas estaba el recurso de anulación interpuesto por los demandantes contra las decisiones administrativas, siempre y cuando existiera algún texto que especificara que tendría como destinatario para su conocimiento al consejo de Estado, si por el contrario no existía tal referencia, lo debían de conocer y resolver los ministros, los recursos contra las decisiones administrativas, ya que ellos tenían esa clase de competencia general, pero el consejo de Estado sin dejar de especificar en qué razonamiento del consejo de Estado ha basado su competencia, está claro que él era sensible a la preocupación por garantizar que cualquier decisión administrativa puede ser impugnada ante un juez, de esta manera se establece el principio según el cual se plantea cualquier decisión de una autoridad administrativa debe ser impugnada ante un juez que permanezca en la base del derecho administrativo, con esta decisión se marcó la culminación de un proceso histórico de continuo fortalecimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa.

El Consejo de Estado no tenía competencia sino en los casos expresamente previstos por la ley: dicho de otro modo, que él no era sino un juez de atribución. El Juez de derecho común permanecía como al día siguiente de las Leyes de 1790 y del año III, el ministro: toda petición de un particular debía ser llevada primero ante el ministro que estatuía y enseguida solamente, en apelación ante el Consejo de Estado. Teoría del "ministro-juez".

EVOLUCIÓN

• Marcó una gran etapa en la evolución del Contencioso-administrativo y por tanto revocó la teoría del ministro-juez, haciendo del Consejo de Estado el juez de derecho común del Contencioso-administrativo.

• Durante largo tiempo, el Consejo de Estado no poseía sino poderes de justicia "retenida" y la decisión pertenecía en principio al Jefe de Estado; este último había tomado el hábito de seguir los dictámenes del Consejo de Estado, el cual recibió finalmente, por la Ley del 24 de mayo de 1872 el poder de justicia "delegada", que le permitía tomar decisiones contenciosas en nombre propio.

• Esta existió en una época donde la Administración se juzgaba a sí misma, no era más justificado desde entonces que existía una verdadera jurisdicción encargada de declarar sobre los litigios entre la administración y los particulares.

IMPORTANCIA Y ALCANCE

• El Consejo de Estado sentenció definitivamente por el caso Cadot, descartando del contencioso de la responsabilidad de las colectividades locales, y decidiendo de una manera general, que todos los litigios de orden administrativo podían, de ahora en adelante ser llevados directamente ante él, es decir sin estar sometido primero al ministro. No en el caso donde un texto prevea expresamente que el recurso administrativo previo sea obligatorio.

• La consagración clara y expresa del principio por la cual la administración debe regirse por normas especiales diferentes de las aplicables a las relaciones entre los particulares, afirmación que constituye la base de la existencia del derecho administrativo.

• Por el Fallo Cadot el Consejo de Estado se reconoció el juez de derecho común en primer lugar y en último es de su jurisdicción los recursos de anulación de los actos administrativos y de los recursos de indemnización formulados contra las colectividades públicas

• Para retomar los términos del comisario del Gobierno Jagerschmidt, "donde exista una autoridad habiendo un poder de decisión propio, pudiendo rendir decisiones administrativas ejecutoriadas, un debate contencioso puede nacer y el Consejo de Estado puede directamente

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