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Fallo Penal


Enviado por   •  5 de Octubre de 2014  •  948 Palabras (4 Páginas)  •  179 Visitas

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Trabajo Práctico

Derecho Procesal Penal

Fallo

Prof. Dra. Marina Caparrós

Prof. Ofl. Principal Gisela Vultaggio

,

Preguntas:

1- Qué planteo realiza el Fiscal General en relación a las manifestaciones de los imputados y los testimonios de las Policías?

2- Cómo resuelve el Tribunal de Casación? Fundamente.

Respuestas

Fallo: se sobreseyó totalmente a J. J. F. y C. R. T. a raíz de la exclusión probatoria de las pruebas colectadas por el Ministerio Fiscal durante la investigación penal preparatoria en una causa por robo simple ocurrido en junio de 2002.

1-El Fiscal General del Departamento de Trenque Lauquen presentó un recurso de casación sosteniendo que “la resolución impugnada no se ajusta a derecho”, ya que para él, el caso “no se trata de un supuesto de confesión sino de relatos de lo que escucharon”. Además, manifiesta que su pretensión no es que se utilice la confesión de los imputados sino lo que los policías escucharon.

Manifiesta que su pretensión no es que se utilice la confesión de los imputados sino lo que los policías escucharon, supuestos disímiles entre sí.

Expresa que la ley ritual (Cód. Penal) regula las inhabilidades testimoniales con una interpretación restrictiva y ello conduce a decir que no existe razón para que no se valoren los testimonios del personal policial; y en concordancia con ello expone que de no ser así, muchas veces se impediría que se formen actuaciones que dependen de dichos de policías y esto llevaría al absurdo.

Sostiene que si los policías no pueden declarar sobre lo que percibieron, conduciría a ignorar hechos y alejarnos de la verdad. Con cita de doctrina argumenta que dichos funcionarios tienen capacidad para testimoniar sobre esos dichos.

Cuestiona también la exclusión probatoria del acta de incautación de los objetos que en forma voluntaria entregara uno de los imputados, argumentando que se trató más bien en consideraciones axiológicas propias que en elementos concretos y certeros y con ello no se logró demostrar algún vicio o irregularidad que habilite a tacharla de nula. En este sentido menciona que los actos procesales se presumen válidos y la mera sospecha o duda es insuficiente para destruir tal presunción, postura que se ve apoyada con la disposición del art. 3 del C.P.P. que ordena interpretar restrictivamente toda disposición que establezca sanciones procesales o exclusiones probatorias. Y en el caso de autos además no se puede sancionar con nulidad un acto que fue consecuencia directa del accionar voluntario del procesado.

Agrega que los encartados, en la oportunidad prevista en el art. 308 del C.P.P. no descartaron los dichos policiales y tampoco existen en autos constancias de apremios.

Concluye que, sobre ésta base, el sobreseimiento fué prematuro, y para encuadrarlo dentro del supuesto del art. 323 inc. 4° del C.P.P. debió haber existido certeza de que los imputados eran totalmente ajenos al hecho.

2- El

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