Fiestas civicas y vacaciones
Enviado por vivian_dead • 24 de Junio de 2017 • Ensayo • 1.600 Palabras (7 Páginas) • 458 Visitas
INTRODUCCIÓN
El derecho del Trabajo es un derecho fundamentado en los órdenes público y social, por lo que se prohíbe al trabajador renunciar a sus derechos.
Esta irrenunciabilidad de los derechos se encuentra consagrada en la Constitución Política de la República y en el Código del Trabajo, estableciéndose la nulidad de toda disposición o transacción que implique la renuncia, disminución o alteración de cualquier derecho del trabajador.
Así mismo este cuerpo legal es el que regula y por el cual se rigen los derechos, de los trabajadores, dentro de estos derechos que tiene el trabajador son los días de descanso obligatorios que es de lo que se hablara en el trabajo así como también de las vacaciones que también son derechos a los que acceden los trabajadores.
DE LAS FIESTAS CIVICAS
Días de descanso obligatorio
Los días de descanso obligatorio como su nombre lo indica son de pausa es decir que los trabajadores no están obligados a prestar servicios el día de descanso. El Art. 65 del código de trabajo señala que estos días de descanso obligatorio son los siguientes: Art 65: días de descanso obligatorio.- Además de los sábados y domingos, son días de descanso obligatorio los siguientes:
- 1 de enero: Que corresponde al feriado de año nuevo
- Viernes santo,
- 1 y 24 de mayo: El primero de mayo por celebrarse el dia mundial del trabajo y el 24 de mayo por celebrarse la batalla del Pichincha
- 10 de agosto: Que corresponde a la celebración del primer grito de independencia
- 9 de octubre: Feriado por la independencia de Guayaquil
- 2 y 3 de noviembre: El 2 de noviembre corresponde al dia de los difuntos y el 3 a la Independencia de Cuenca
- 25 de diciembre: Por navidad.
ANÁLISIS: Estas fechas indicadas en el art 65 son feriados a nivel nacional, pero así mismo el inciso segundo del artículo señala que lo son también para las respectivas circunscripciones territoriales y ramas de trabajo, los señalados en las correspondientes leyes especiales, como por ejemplo para los portovejenses es día de descanso obligatorio el 18 de octubre fecha de independencia de Portoviejo.
Art. 66.- Jornada que se considerará realizada, En las fechas expresadas en el artículo anterior, la jornada se considerará como realizada, para los efectos del pago de la remuneración, siempre que no coincida con los días de descanso semanal.
ANALISIS: Esto quiere decir que los feriados son pagados en el rol de pagos a fin de mes estas fechas se consideran como jornada trabajada, es decir que no se hará ninguna clase de descuento.
Art. 67.- Pago en caso de licenciamiento.- Cuando por razón de cualquier fiesta no determinada en el artículo 65 de este Código, el empleador licenciare a los trabajadores, estará obligado a pagarles la remuneración de ese día, como si el trabajo se hubiere realizado, a menos que entre empleador y trabajador hubiere mediado convenio expreso para la suspensión del trabajo, pues en tal caso nada deberá el primero al segundo por este concepto.
ANALISIS: Esto quiere decir que si por ejemplo el 15 de septiembre que no es feriado mi jefe me da licencia, éste está obligado a pagarme el día de trabajo a menos que ambos nos hayamos puesto de acuerdo en que si no voy a trabajar ese día no me paga.
Art. 68.- Prohibición de trabajo. En los días de descanso obligatorio queda prohibido el trabajo que se haga por cuenta propia y públicamente en fábricas, talleres, casas de comercio y demás establecimientos de trabajo, sin más excepciones que las determinadas en el artículo 52 de este Código y en las regulaciones legales sobre el trabajo en boticas, farmacias y droguerías
DE LAS VACACIONES
CALDERA Rafael en su obra Derecho del Trabajo señala que: “las vacaciones laborales es el derecho que tiene todo trabajador a que el empleador le otorgue un descanso remunerado por el hecho de haberle trabajado un determinado tiempo[1]”.
Las vacaciones dan a los empleados la oportunidad de relajarse y recuperarse lejos del ambiente de trabajo. A muchos empleados les resulta reconfortante saber que están recibiendo salario durante las vacaciones
En Ecuador, las vacaciones corresponden a 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año de trabajo tal como lo señala el art 69
Art. 69.- Vacaciones anuales.- Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables. Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes.
El trabajador recibirá por adelantado la remuneración correspondiente al período de vacaciones.
VACACIONES ANUALES PARA MENORES DE 18 AÑOS
De acuerdo al inciso tres del artículo 69:
- Trabajadores menores a 16 años – Tendrán derecho a 20 días de vacaciones.
- Trabajadores mayores a 16 años – Tendrán derecho a 18 días de vacaciones.
- Trabajadores menores a 18 años – Tendrán derecho a 18 días de vacaciones
ART. 71.- LIQUIDACIÓN PARA PAGO DE VACACIONES.
La liquidación para el pago de vacaciones se hará en forma general y única, computando la veinticuatroava parte de lo percibido por el trabajador durante un año completo de trabajo, tomando en cuenta lo pagado al trabajador por horas ordinarias, suplementarias y extraordinarias de labor y toda otra retribución accesoria que haya tenido el carácter de normal en la empresa en el mismo período, como lo dispone el artículo 95 de este Código.
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