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Función Judicial


Enviado por   •  5 de Mayo de 2013  •  4.115 Palabras (17 Páginas)  •  519 Visitas

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Art. 1.- FUNCIÓN JUDICIAL.- La potestad de

administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los

órganos de la Función Judicial.

Art. 2.- ÁMBITO.- Este Código comprende la estructura

de la Función Judicial; las atribuciones y deberes de sus

órganos jurisdiccionales, administrativos, auxiliares y

autónomos, establecidos en la Constitución y la ley; la

jurisdicción y competencia de las juezas y jueces, y las

relaciones con las servidoras y servidores de la Función

Judicial y otros sujetos que intervienen en la administración

de justicia.

Art. 3.- POLÍTICAS DE JUSTICIA.- Con el fin de

garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la

independencia judicial y los demás principios establecidos

en la Constitución y este Código, dentro de los grandes

lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, los órganos

de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias,

deberán formular políticas administrativas que transformen

la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de

acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios;

políticas económicas que permitan la gestión del

presupuesto con el fin de optimizar los recursos de que se

dispone y la planificación y programación oportuna de las

inversiones en infraestructura física y operacional; políticas

de recursos humanos que consoliden la carrera judicial,

fiscal y de defensoría pública, fortalezcan la Escuela de la

Función Judicial, y erradiquen la corrupción.

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS RECTORES Y DISPOSICIONES

FUNDAMENTALES

Art. 4.- PRINCIPIO DE SUPREMACÍA

CONSTITUCIONAL.- Las juezas y jueces, las autoridades

administrativas y servidoras y servidores de la Función

Judicial aplicarán las disposiciones constitucionales, sin

necesidad que se encuentren desarrolladas en otras normas

de menor jerarquía. En las decisiones no se podrá restringir,

menoscabar o inobservar su contenido.

En consecuencia, cualquier jueza o juez, de oficio o a

petición de parte, sólo si tiene duda razonable y motivada de

que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los

instrumentos internacionales de derechos humanos que

establezcan derechos más favorables que los reconocidos en

la Constitución, suspenderá la tramitación de la causa y

remitirá en consulta el expediente a la Corte Constitucional,

la que en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días

resolverá sobre la constitucionalidad de la norma.

Si transcurrido el plazo previsto la Corte no se pronuncia, el

proceso seguirá sustanciándose. Si la Corte resolviere luego

de dicho plazo, la resolución no tendrá efecto retroactivo,

pero quedará a salvo la acción extraordinaria de protección

por parte de quien hubiere sido perjudicado por recibir un

fallo o resolución contraria a la resolución de la Corte

Constitucional.

No se suspenderá la tramitación de la causa, si la norma

jurídica impugnada por la jueza o juez es resuelta en

sentencia.

El tiempo de suspensión de la causa no se computará para

efectos de la prescripción de la acción o del proceso.

Art. 5.- PRINCIPIO DE APLICABILIDAD DIRECTA

E INMEDIATA DE LA NORMA CONSTITUCIONAL.- Las juezas y jueces, las autoridades

administrativas y las servidoras y servidores de la Función

Judicial, aplicarán directamente las normas constitucionales

y las previstas en los instrumentos internacionales de

derechos humanos cuando estas últimas sean más favorables

a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no

las invoquen expresamente.

Los derechos consagrados en la Constitución y los

instrumentos internacionales de derechos humanos serán de

inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse

falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar

la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la

Constitución, para desechar la acción interpuesta en su

defensa, o para negar el reconocimiento de tales derechos.

Art. 6.- INTERPRETACIÓN INTEGRAL DE LA

NORMA CONSTITUCIONAL.- Las juezas y jueces

aplicarán la norma constitucional por el tenor que más se

ajuste a la Constitución en su integralidad. En caso de duda,

se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena

vigencia de los derechos garantizados por la norma, de

acuerdo con los principios generales de la interpretación

constitucional.

Art. 7.- PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, JURISDICCION Y COMPETENCIA.- La jurisdicción y la 4 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 544 -- Lunes 9 de Marzo del 2009

competencia nacen de la Constitución y la ley. Solo podrán

ejercer la potestad jurisdiccional las juezas y jueces

nombrados de conformidad con sus preceptos, con la

intervención directa de fiscales y defensores públicos en el

ámbito de sus funciones.

Las autoridades de las comunidades, pueblos y

nacionalidades indígenas ejercerán las funciones

jurisdiccionales que les están reconocidas por la

Constitución y la ley.

Las juezas y jueces de paz resolverán en equidad y tendrán

competencia exclusiva y obligatoria para conocer aquellos

conflictos individuales, comunitarios, vecinales y

contravencionales, que sean sometidos a su jurisdicción, de

conformidad con la ley.

Los árbitros ejercerán funciones jurisdiccionales, de

conformidad con la Constitución y la ley.

No ejercerán la potestad jurisdiccional las juezas, jueces o

tribunales de excepción ni las comisiones especiales creadas

para el efecto.

Art. 8.- PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA.- Las juezas

y jueces solo están sometidos en el ejercicio de la potestad

jurisdiccional a la Constitución, a los instrumentos

internacionales de derechos humanos y a la ley. Al ejercerla,

son independientes incluso frente a los demás órganos de la

Función Judicial.

Ninguna Función, órgano o autoridad del Estado podrá

interferir en el ejercicio de los deberes y atribuciones de la

Función Judicial.

Toda violación a este principio conllevará responsabilidad

...

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