GUIA PRIMER PARCIAL FARMACIA HOSPITALARIA Y COMUNITARIA
Enviado por lilianavet • 11 de Diciembre de 2017 • Apuntes • 4.576 Palabras (19 Páginas) • 342 Visitas
GUIA PRIMER PARCIAL FARMACIA HOSPITALARIA Y COMUNITARIA
• DESARROLLO DE LA FARMACIA EN MÉXICO
o Métodos mágicos y religiosos, además de curación con plantas.
o Teotihuacanos transfieren conocimientos a mesoamerica
o Panamacani recopila la información y hace formularios. Donde nombran a las plantas con el termino patli (medicina)
o 13 ago. 1521 se comienza ha hacer combinación entre europa y mesoam<erica
o Fray Bernardino y Fco. Hdz. Realizan códices con la medicina mexica (ej. Códice florentino)
o 11 de enero 1527 nace la primera disposición sanitaria, donde se multa quien haga curación sin autorización, y prohíbe ejercer como boticario sin tener estudios universitarios.
o Crea el protomedicato: encargado de examinar y otorgar licencias para ejercer a médicos, cirujanos y boticarios.
o Boticas similares a las europeas:
1. Botica: comunicaba a la calle y almacenaba productos terminados y listos
2. Trasbotica: se encargaba de elaborar y producir, de acuerdo a indicaciones de la farmacopeas.
o 1821 primer farmacopea mexicana. Formulario magistral y memorial farmacéutico de Garssicourt.
o 1831, solo los farmacéuticos podrán establecer una botica
o 1898. No es necesaria presencia del farmacéutico en farmacia
o Siglo XIX se prefieren las preparaciones extranjeras que nacionales
• DEFINICIONES
o Farmacia: establecimiento donde se venden especialidades farmacéuticas, incluyendo estupefacientes y psicotropiccos , e insumos como perfumería y aseo.
o Farmacia hospitalaria: es una especialización profesional farmacéutica que surge con el desarrollo de los grandes hospitales en la segunda mitad del siglo XX.
o Farmacia comunitaria: unidad dedicada a planificar, seleccionar, adquirir, almacenar, producir y distribuir medicamento.
o Droguería: prapara y expide medicamentos magistrales y oficinales además de la comrercializacion de especialidades farmacéuticas inclucyendo estupefacientes y psicotrópicos.
o Botica: comercializa especialidades farmacaeuticas incluyendo aquellas que contengan estupefacientes y psicotrópicos.
o Especialidad farmacéutica: medicamento de composición e información definidas, de forma farmacéutica y dosificación determinada, preparado para su uso medicinal inmediato, dispuesto y acondicionado para su dispensación al público, con denominación, embalaje, envase y etiquetado uniformes y al que la autoridad farmacéutica otorgue autorización sanitaria e inscriba en el Registro de especialidades farmacéuticas. Este término se ha sustituido casi por completo con la nueva ley de garantías y uso racional del medicamento y productos sanitarios
o Medicamento: toda sustancia medicinal destinada a su utilización en las ersonas o animales que tenga propiedades para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias.
• CLASIFICACIÓN DE MEDICAMENTOS.
o Medicamentos de referencia: tienen número de registro y disponible
o Medicamentos Genéricos: mismo fármaco o sustancia activa, misma via de absorción, igual concentración y potencia y especificaciones farmacéuticas iguales, biodisponibilidad equivalente al medicamento innovador.
o Medicamento innovador: Medicamento que resulta de un proceso de investigación, que está protegido por una patente y es fabricado exclusivamente por el laboratorio farmacéutico que lo desarrolló. Se denominan por el nombre de la sustancia activa y por un nombre o marca comercial.
o Medicamento magistral: son preparados en un establecimiento con la línea de actividad autorizada x un profesional farmacéutico, conforme a la formula prescrita x un medico
o Medicamento oficinales: son los preparados x un profesional farmacéutico de acuerdo a lo establecido en la FEUM
• REQUISITOS LEGALES EN LA FARMACIA
o Ley general de salud: Reglamenta los derechos a la protección de la salud que tiene toda persona, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social
o Reglamento de insumos para la salud
1. Promueve el uso de medicamentos genéricos.
2. Fortalece el control sanitario de las actividades de alto riesgo.
3. Actualiza la normatividad con respecto a lo avances científicos.
4. Redefine establecimientos que requieren licencia o aviso de funcionamiento, y
5. Facilita la autoregulación y la corresponsabilidad de los particulares.
o Norma Oficial Mexicana (NOM): Conjunto de reglas científicas o tecnológicas de carácter obligatorio, emitidas por la secretaría de salud (SS)
Establecen los requisitos que deben satisfacerse en la organización y prestación de servicios, así como en el desarrollo de actividades en materia de salubridad general, con el objeto de uniformar principios, criterios, políticas y estrategias.
o Responsable sanitario:
o Obligaciones del responsable sanitario
1. Supervisar que la realización de actividades y la prestación de servicios se ajuste a los requisitos sanitarios establecidos en la ley general de salud, en el reglamento y demás disposiciones legales.
2. Deberá cumplir con un horario establecido de trabajo.
3. Las instrucciones que del RS con el fin de cumplir con las obligaciones a su cargo, deberán ser acatadas por el propietario y empleados del establecimiento
4. Cuando el RS deje de prestar sus servicios el propietario deberá informar a la SS dentro de los 15 días siguientes y tramitar aviso del nuevo RS en un plazo no mayor a los 30 días.
5. cuando se compruebe que RS no cumple con sus obligaciones contenidas en la reglamentación, y además que impliquen un riesgo sanitario se les suspenderá como medida de seguridad, hasta que se resuelva si procede la revocación, independientemente de otras medidas de seguridad y de las sanciones correspondientes.
o Esta prohibida la venta o suministro de productos adulterados, contaminados o alterados
o Aviso de funciones: Deberá presentarse por escrito ante la SS o jurisdicción correspondiente dentro de los 10 días hábiles posteriores al inicio de operaciones
Contendrá la siguiente información:
Nombre de la persona física o moral propietaria del establecimiento.
Domicilio del establecimiento y fecha de inicio de operaciones.
Procesos utilizados y línea o líneas de productos.
Declaración, bajo protesta de decir verdad, de que se cumplen los requisitos y las disposiciones aplicables al establecimiento.
Clave de actividad del establecimiento.
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