GUIA PRIMER PARCIAL NOTARIAL
Enviado por Diego Escobar • 2 de Octubre de 2019 • Apuntes • 2.140 Palabras (9 Páginas) • 185 Visitas
GUIA PRIMER PARCIAL NOTARIAL
- QUE SON LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS NOTARIALES?
Son aquellos que el notario, por mandato de la ley o solicitud de parte, extienda o autorice en ejercicio de su función, dentro de los límites de su competencia y con las formalidades de ley
- CUALES SON LOS DOCUMENTOS PUBLICOS?
Aquellos cuya formación está encomendada por la ley, dentro de los límites de su competencia, a un funcionario público revestido de la fe pública, y los expedidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones.
- DIGA LOS REQUISITOS QUE DEBE REUNIR UN DOCUMENTO PARA QUE SEA CONSIDERADO PUBLICO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 129 DEL CFPC.
Se demuestra por la existencia regular, sobre los documentos, de los sellos, firmas u otros signos exteriores que, en su caso, prevengan las leyes (art. 129 CFPC).
- QUE ES UNA ESCRITURA?
Es el instrumento original que el notario asienta en los folios, para hacer constar uno o más actos jurídicos y que firmado por los comparecientes, autoriza con su sello y firma.
- QUIENES DEBEN FIRMAR LAS ESCRITURAS PUBLICAS?
Los otorgantes y demás comparecientes únicamente al final de lo escrito.
- QUE ES EL ACTA NOTARIAL?
Es el instrumento público original en el que el Notario, a solicitud de parte interesada, relaciona, para hacer constar bajo su fe, uno o varios hechos presenciados por él o que le consten, y que asienta en los folios del protocolo a su cargo con la autorización de su firma y sello (art. 125 LNDF).
- SE PUEDEN APLICAR LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS ESCRITURAS A UN ACTA NOTARIAL?
A las actas en cuanto sean compatibles con la naturaleza de éstas, o de los hechos materia de las mismas.
- MENCIONE 4 HECHOS DE LOS CUALES UN NOTARIO DEBE ASENTAR EN UN ACTA.
Hechos materiales;
La existencia de planos, fotografías y otros documentos;
Protocolización de documentos;
Declaraciones que hagan una o más personas respecto de hechos que les consten, sean propios o de quien solicite la diligencia
- QUE ES EL PROTOCOLO?
Es el conjunto de libros formados por folios numerados y sellados en los que el notario, observando las formalidades que establece la Ley, asienta y autoriza las escrituras y actas que se otorguen ante su fe, con sus respectivos apéndices; así como por los libros de registro de cotejos con sus apéndices (art. 76).
En sentido amplio es la expresión que se refiere a todos los documentos que obran en el haber de cada notaría.
- QUE SON LOS FOLIOS QUE FORMAN EL PROTOCOLO?
Los folios que forman el protocolo son aquellas hojas que constituyen la papelería oficial que el notario usa para ejercer la función notarial. Son el sustracto o base material del instrumento público notarial, en términos de la Ley.
- COMO DEBEN SER NUMERADOS LOS INSTRUMENTOS, LIBROS Y APENDICES QUE INTEGRAN EN EL PROTOCOLO?
Progresivamente.
- CUANTOS FOLIOS DEBEN INTEGRAN LOS LIBROS PARA SU ENCUADERNACION?
Por doscientos folios, excepto cuando el Notario deba asentar un instrumento con el cual rebasaría ese número, en cuyo caso deberá dar por terminado el libro sin asentar dicho instrumento, iniciando con éste el libro siguiente
- EN DONDE DEBEN ESTAR LOS FOLIOS Y LOS LIBROS QUE INTEGRAN EL PROTOCOLO?
Siempre en la notaría, salvo los casos expresamente permitidos por la Ley, o cuando el Notario recabe firmas fuera de ella.
- CUANDO EXISTA LA NECESIDAD DE SACAR LOS LIBROS O LOS FOLIOS DE LA NOTARIA ¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DE HACERLO?
Cuando hubiere necesidad de sacar los libros o folios de la notaría, lo hará el propio Notario, o bajo su responsabilidad, una persona designada por él (art. 79).
- QUIEN ES EL RESPONSABLE ADMINISTRATIVAMENTE DE LA CONSERVACION Y RESGUARDO DE LOS FOLIOS Y LIBROS QUE INTEGRAN EL PROTOCOLO?
El notario.
- EN CASO DE PERDIDO DE FOLIOS Y LIBROS DEL PROTOCOLO DE UN NOTARIO A QUIEN SE LE DEBE DAR AVISO INMEDIATAMENTE?
A las autoridades competentes, y hacerlo del conocimiento del Ministerio Público, levantando en ambos casos acta circunstanciada, de tal manera que la autoridad administrativa proceda a tomar las medidas pertinentes, y la autoridad ministerial inicie la indagatoria que procede.
- EN QUE CASO EL COLEGIO PODRA ABSTENERSE DE PROVEER DE FOLIOS A UN NOTARIO?
Si éste no está al corriente en el pago de las cuotas establecidas por dicho colegio.
- COMO SE LLAMA A LA CARPETA QUE EL NOTARIO LLEVA POR CADA LIBRO?
Apéndice.
- COMO SE ORDENAN LOS DOCUMENTOS Y DEMAS ELEMENTOS MATERIALES QUE INTEGRAN EL APENDICE?
Por letras o números en legajos, en cuyas carátulas se pondrá el número del instrumento a que se refieran, indicando lo que se agrega.
- DURANTE QUE TIEMPO EL NOTARIO, DEBE CONSERVAR EN LA NOTARIA LA DECENA DE LIBROS?
Durante 5 años.
- QUE ES EL LIBRO DE COTEJOS?
Es el conjunto de los folios encuadernados, con su respectivo apéndice, en el que el notario anota los registros de los cotejos de los documentos que le presenten para dicho efecto, considerándose como documento original para el cotejo no sólo el documento público o privado que así lo sea, sino también su copia certificada por notario o por autoridad legítimamente autorizada para expedirla y las impresiones hechas vía electrónica o con cualquier otra tecnología
- DE CUANTOS FOLIOS CONSTARA EL LIBRO DE COTEJOS?
200 folios.
- EN QUE PLAZOS EL NOTARIO DEBE REMITIR AL ARCHIVO LOS LIBROS DE REGISTRO DEL COTEJO Y SUS APENDICES?
Guarda al año contado a partir de la fecha de su razón de terminación, teniendo como plazo diez días hábiles para cumplir esta obligación, o bien para el caso de que opte por guardar por cuatro años más los libros de registro de cotejos, contará de igual manera con un plazo de veinte días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que se cumpla el año contado a partir de la fecha de su razón de terminación de cierre para dar aviso al Archivo de que los guardará por cuatro años más.
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