HOTELERIA
Enviado por NayluMM • 6 de Abril de 2014 • 772 Palabras (4 Páginas) • 183 Visitas
LEY N° 18828
Bs.As. 6/11/70
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la
Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA
CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°.- Los establecimientos comerciales en zonas turísticas o comprendidas en
planes nacionales de promoción del turismo y los que por sus características el órgano de
aplicación declare de interés para el turista que ofrezcan normalmente hospedaje o
alojamiento en habitaciones amuebladas por períodos no menores al de una pernoctación,
a personas que no construyan su domicilio permanente en ellos quedan sujetos a la
presente ley y a las normas que se dicten en su consecuencia, sin perjuicio de las
reglamentaciones locales en cuanto no se les opongan.
Artículo 2°.- Los establecimientos comprendidos en el artículo anterior, además de las
obligaciones que las fije la autoridad de aplicación, deberán:
a) Inscribirse en el Registro Hotelero Nacional en el plazo que determine la
Reglamentación pertinente;
b) Consignar en forma precisa y explícita la denominación, clase, categoría y número
de inscripción en el Registro Hotelero Nacional, en la publicidad, correspondencia,
facturas y toda otra documentación o material de propaganda que utilicen;
c) Comunicar dentro de los treinta (30) días de producida cualquier alteración o
modificación de sus características o servicios.
Artículo 3°.- Las oficinas públicas no darán curso a ninguna solicitud, trámite, pedido de
crédito, etc., a establecimientos comprendidos en el artículo 1° que no exhiben la
constancia de su inscripción en el Registro Hotelero Nacional.
Sin perjuicio de ello, las autoridades locales con jurisdicción sobre los establecimientos
mencionados, a requerimiento del órgano de aplicación de la presente ley clausurarán los
establecimientos que no se hayan inscripto, hasta que cumplan con dicha obligación.
Artículo 4°.- El establecimiento inscripto en el Registro Hotelero Nacional que se sujete a
los requisitos que al efecto determine la reglamentación podrá solicitar la clasificación de
“alojamiento turístico”.
Artículo 5°.- Únicamente los establecimientos declarados “alojamientos turísticos” a tenor
de los dispuesto en el artículo anterior, y los que efectúen ampliaciones o refacciones
destinadas a proporcionarles las características propias de tales alojamientos, podrán
gozar de las franquicias impositivas, créditos y regímenes promocionales establecidos o
por establecerse y figurar en la promoción publicitaria turística oficial.
Tales beneficios
...