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Higiene Laboral


Enviado por   •  6 de Febrero de 2012  •  7.602 Palabras (31 Páginas)  •  570 Visitas

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BASES LEGALES DE LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

INDICE

1.1. LEGISLACIÓN INTERNACIONAL EN MATERIA DE SALUD EN EL TRABAJO

1.1.1. Organización Internacional del Trabajo

1.1.2. Programa Internacional para el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente en el trabajo

1.1.3. Asociación Internacional de la Seguridad Social

1.1.4. Comunidad Europea del Carbón y del Acero

1.1.5. Comunidad Europea de Energía Atómica

1.2. LEGISLACIÓN NACIONAL EN MATERIA DE SALUD EN EL TRABAJO

1.2.1. Constitución Política Mexicana

1.2.2. Ley Federal del trabajo

1.2.3. Ley General de Salud

1.2.4. Reglamento Federal de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente

1.3. NORMAS OFICIALES MEXICANAS

1.3.1. NOM`s de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

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M.en C. Beatriz Quintero Hernández 2

1.1. LEGISLACIÓN INTERNACIONAL EN MATERIA DE SALUD EN EL TRABAJO

1.1.1. Organización Internacional del Trabajo

"La paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social"

ANTECEDENTES

La Organización Internacional del Trabajo es un organismo especializado de las Naciones Unidas que procura fomentar la justicia social y los derechos humanos y laborales internacionalmente reconocidos. La OIT fue creada en 1919 con el propósito primordial de adoptar normas internacionales que abordaran el problema de las condiciones de trabajo que entrañaban «injusticia, miseria y privaciones». En 1944, la inclusión de la Declaración de Filadelfia en su Constitución amplió el mandato normativo de la organización para dar cabida a asuntos de carácter general relacionados con la política social y los derechos humanos y civiles, en 1946 se convirtió en el primer organismo especializado de las Naciones Unidas.

Dentro del Sistema de las Naciones Unidas, la OIT es la única organización que cuenta con una estructura tripartita, en la que los trabajadores y los empleadores participan en pie de igualdad con los gobiernos en las labores de sus órganos de administración.

El actual Director General de la OIT es el señor Juan Somavia, abogado de profesión y de nacionalidad chilena.

ESTRUCTURA DE LA OIT

La estructura de la OIT está conformada por tres órganos: la Conferencia Internacional del Trabajo, el Consejo de Administración y la Oficina Internacional del Trabajo. Cada uno de ellos desarrolla una actividad específica; el primero constituye el órgano supremo y se reúne habitualmente en junio de cada año en la sede de la OIT en Ginebra, Suiza.

La Conferencia tiene una función muy importante. Establece y adopta el texto de las normas internacionales del trabajo. Sirve de foro en donde se debaten cuestiones sociales y laborales de importancia para todo el mundo. La Conferencia aprueba también el presupuesto de la Organización y elige al Consejo de Administración de la OIT.

El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de la OIT y se reúne tres veces por año en Ginebra. Adopta decisiones acerca de la política de la OIT y establece el programa y el presupuesto que, posteriormente, presenta a la Conferencia para su adopción. También elige al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

Está integrado por 28 miembros gubernamentales, 14 miembros empleadores y 14 miembros trabajadores. Los diez Estados de mayor importancia industrial están representados con carácter permanente, mientras que los otros miembros son elegidos por la Conferencia cada tres años entre los representantes de los demás países miembros, habida cuenta de la distribución geográfica. Los empleadores y los trabajadores eligen sus propios representantes independientemente unos de otros.

La Oficina Internacional del Trabajo es la secretaría permanente de la Organización Internacional del Trabajo y tiene la responsabilidad primordial de las actividades que prepara con la supervisión del Consejo de Administración y la dirección del Director General.

Las acciones de la OIT se desenvuelven en dos grandes áreas: la actividad normativa y la cooperación técnica.

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M.en C. Beatriz Quintero Hernández 3

Las Normas de la OIT revisten la forma de convenios o recomendaciones. Los primeros son tratados internacionales sujetos a la ratificación de los Estados Miembros de la organización. Las recomendaciones no son instrumentos vinculantes - habitualmente versan sobre los mismos temas que los convenios- y recogen directrices que pueden orientar la política y la acción nacionales. Se entiende que unos y otras incidan concretamente en las condiciones y las prácticas de trabajo de todos los países del mundo.

Las actividades de cooperación técnica de la OIT tienen como propósito fundamental promover los objetivos fijados en las Normas Internacionales del Trabajo, mejorar las condiciones de vida y de trabajo y, promover el pleno empleo.

A través de los años la OIT se ha convertido en un centro internacional de referencia en materia laboral. La OIT y su mensaje de paz y progreso mediante la justicia social siguen siendo tan pertinentes como cuando se creó la Organización en 1919, a pesar de las convulsiones sociales y políticas que han agitado el último siglo.

Sin embargo, el mundo del nuevo milenio tiene que hacer frente a retos de gran importancia. La mundialización, la liberalización del comercio y la integración regional han traído consigo importantes cambios en la situación económica y social del mundo, que han afectado espectacularmente a los mercados laborales, las estructuras de empleo y las relaciones laborales.

La respuesta de la OIT a este panorama mundial, es la promoción del trabajo decente.

OBJETIVO ESTRATEGICO 1

Promoción de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo

Adoptada en 1998, la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo es la expresión del compromiso de los gobiernos y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores de respetar y defender los valores humanos fundamentales - valores de vital importancia para la vida de todos los seres humanos en el plano económico y social. La Declaración abarca 4 áreas:

• La libertad de asociación y la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva; • La eliminación del trabajo forzoso u obligatorio; • La abolición del trabajo infantil • La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

Por consiguiente, la Declaración debe reforzar y respaldar todas las actividades de cooperación técnica de la OIT, que han de responder

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