INGENIERIA
Enviado por underground010 • 11 de Diciembre de 2013 • 2.794 Palabras (12 Páginas) • 229 Visitas
PRINCIPIOS DEL DERECHOS MERCANTIL Y CONTRATO DE OBRA
ACTOS DE COMERCIO
EN EL SISTEMA VENEZOLANO
El sistema venezolano de actos de comercio fue incorporado por el legislador del 15 de febrero de 1862, tomándolo del Código de comercio francés. El acto de comercio objetivo fue ubicado en el Libro Quinto (de la administración judicial en materias de comercio),
Título I
(De los Tribunales de comercio), Ley IV (De la competencia de los
tribunales de comercio)
Artículo 1º: Con el propósito de delimitar la competencia de los tribunales de comercio.
Artículo 2º: Fueron colocados los actos subjetivos de comercio, a los cuales se identifico como “las obligaciones y contratos entre comerciantes, mientras no se pruebe que tienen un objeto ajeno del comercio”.
A partir de 187 la enumeración de actos fue trasladad a los títulos preliminares del Código, en donde ha permanecido desde entonces. El elenco de actos objetivos se amplió sensiblemente en esa oportunidad.
La realización profesional de las actividades consideradas actos objetivos de comercio (artículo 2º) convierte en comerciante a quien los ejecuta (artículo 10). Por otra parte, se presume (presunción iuris tantum), que son actos de comercio cualesquiera otros contratos o cualesquiera otras obligaciones de los comerciantes, a menos que resulte lo contrario del acto mismo o que el acto sea de naturaleza esencialmente civil (artículo 3º). El régimen venezolano se basa en las categorías de acto de comercio y de comerciante, por lo cual pertenece al sistema mixto. Este sistema, si bien ha existido en el país desde la primera codificación, sustituyo al sistema subjetivo que existió mientras estuvieron en vigencia las Ordenanzas de Bilbao.
ACTOS DE COMERCIO
Generalmente se considera imposible formular un concepto de acto de comercio, porque la disposición que los consagra es amplísima y comprende organizaciones (empresas), contratos, negocios, operaciones complejas, hechos ilícitos y situaciones de hecho. Por la diversidad del contenido de la materia, se adelantan nociones muy amplias que tratan de abarcar lógicamente, todo el espectro del campo que se pretende delimitar.
En Venezuela se ha planteado la cuestión de saber si la enumeración realizada por el artículo 2 del Código de Comercio es una enumeración taxativa o enunciativa, al igual de lo que ha ocurrido en los países que utilizan el mismo sistema. Siendo los actos de comercio una categoría destinada a delimitar la materia a la cual se contraen las leyes y a establecer el procedimiento aplicable a las controversias que de ellos se deriven.
CLASIFICACION DE LOS ACTOS DE COMERCIO
ACTOS DE COMERCIO EN SENTIDO ABSOLUTO
Son aquellos cuya naturaleza comercial está implícita al acto mismo. Su comerciabilidad se destaca atendiendo a la naturaleza intrínsecamente comercial del acto en sí.
En este sentido, actos de comercio en sentido absoluto, son: la compra y la venta de un establecimiento comercial y de las acciones o de las cuotas de una sociedad mercantil; la creación de empresas para la realización de actividades comerciales; los actos relacionados con los instrumentos cambiarios, salvo las excepciones legales; las operaciones de banco y las de cambio; las operaciones de bolsa, las actividades con la navegación, etc.
En este sentido tenemos:
a) La compra y la venta de un establecimiento de comercio y la de las acciones o de las cuotas de una sociedad mercantil
b) La creación de empresas para la ejecución de actividades comerciales:
c). Lo relacionado con los instrumentos cambiarios, salvo algunas excepciones legales.
d). Las operaciones de Banco y las de cambio
e) Las operaciones de bolsa
f) Los actos relacionados con la navegación
ACTOS DE COMERCIO EN SENTIDO RELATIVO
Dentro de este grupo de actos se distinguen las siguientes categorías:
a) Actos de comercio atendiendo a la intención de las partes
Dentro de esa categoría se consideran los actos señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 2 del Código de Comercio, es decir, la compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles, hechas con ánimo de revenderlas, permutarlas, arrendarlas o sub arrendarlas en la misma forma o en otra distinta; y la reventa, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas; y la compra o permuta de los títulos de la deuda pública u otros títulos de crédito que circulen en el comercio, hecha con el ánimo de revenderlos o permutarlos; y la reventa o permuta de los mismos títulos.
b) Actos de comercio en atención a la causa que los determina
En esta categoría se ubican: La comisión y el mandato comercial
El depósito, por causa de comercio
Las operaciones de corretaje en materia mercantil Se atiende a la causa para luego calificar si dichos actos son o no comerciales, porque los mismos pueden celebrarse tanto en el campo civil como en el mercantil. Solo mediante el análisis de su respectiva causa, se podrá determinar si el acto celebrado es civil o mercantil. Así, la comisión y el mandato son actos de comercio, cuando se celebran para ejecutar una actividad comercial, independientemente de la condición jurídica de los sujetos que intervengan en su formación. Laercio atendiendo a la intención de las partes. comisión es un contrato, mediante el cual el comisionista a cambio de una remuneración, ejecuta en nombre propio pero por cuenta de otro (comitente) una actividad comercial determinada.
c) Actos de comercio atendiendo al sujeto que le imprime el carácter comercial
Tomando en cuenta el sujeto que interviene en la formación de un acto de comercio, debemos considerar que nuestro legislador, hace de esa participación una presunción iuris tantum, conforme a la cual se orientan las disposiciones que establecen: son actos de comercio los contratos entre los comerciantes y sus factores de comercio o dependientes (n 23) y se reputan además actos de comercio cualesquiera otros contratos y cualesquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil (articulo 3 Código de Comercio).
EL ACTO DE COMERCIO SUBJETIVO
El acto subjetivo de comercio es la noción de la cual se vale nuestro sistema jurídico para completar el proceso de delimitación de la materia mercantil, asentada principalmente en el acto objetivo de comercio.
La multiplicidad de relaciones a que da lugar la actividad del empresario escapa a las caracterizaciones contenidas en los actos objetivos de comercio, por lo cual se hace necesario encontrar en la unidad económica que el empresario dirige. De
...