INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Enviado por milenasalcedo • 1 de Junio de 2013 • Trabajo • 8.594 Palabras (35 Páginas) • 413 Visitas
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Primero vamos a nombrar los órganos que le competen la protección del Niño Niña y Adolescente, en la reforma de la LOPNNA establece el
1.- El Consejo Nacional de Derecho y Consejos Estadales de Derecho, serán asumidos por Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social (Minpades).
2.-El Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, que es un órgano administrativo que debe funcionar en cada municipio y por mandato de la sociedad, se encargará de asegurar la protección del Niño Niña y Adolescente,
3.-La Defensoría del NiñoNiñas y del Adolescente, la cual presta un servicio de interés público, organizado y desarrollado por el municipio o por la sociedad, promover y desarrollar los derechos de los niños y adolescente.
En caso de amenaza o violación de los derechos y garantías de los niños niñas y adolescentes, se deberá acudir a los órganos anteriormente mencionados para hacer la denuncia se puede hacer de forma oral o escrita, si se hace de forma oral se debe de redactar forma escrita para dejar constancia del contenido de la solicitud.
La denuncia debe contener los datos completos del Denunciante (Nombres, Apellidos, Cédula de Identidad, Nacionalidad, Teléfonos, Domicilio, Profesión), y del Denunciado (Nombres, Apellidos, Cargo, Coordinación o Unidad Regional de Adscripción). De igual forma, debe explicarse el motivo de la denuncia y el hecho a denunciar, según lo estipula Artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y en el artículo 456 de la LOPNNA.
COMPETENCIA DE LA SALA DE JUICIO EN ASUNTO DE FAMILIA Y ESPECIFIQUE.
Artículo 177.- Competencia de la Sala de Juicio.
El juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Primero: Asuntos de familia:
a) filiación;
b) privación, extinción y restitución de la patria potestad;
c) guarda;
d) obligación alimentaria;
e) colocación familiar y en entidad de atención;
f) remoción de tutores, curadores, pro-tutores, y miembros del consejo de tutela;
g) adopción;
h) nulidad de adopción;
i) divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes;
j) divorcio o nulidad del matrimonio, cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes;
k)cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente.
Parágrafo Segundo: Asuntos patrimoniales y del trabajo:
a) administración de los bienes y representación de los hijos;
b) conflictos laborales;
c) demandas contra niños y adolescentes;
d) cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente.
MEDIDAS PROVICIONALES
Las medidas Provicionales o medidas cautelares, podrán decretarse a solicitud de parte y su plazo será establecido por el juzgador en la resolución que estas decrete. La parte que solicite una medida cautelar debe señalar el derecho reclamado y la legitimación del sujeto que la solicita. En juicio de privación de patria potestad, si se presenta un medio de prueba que constituya presunción grave de la causal invocada por el demandante, el juez decretará las medidas que considere necesarias para garantizar la protección y seguridad del niño o adolescente, mientras dure el juicio. En todo caso y siempre que se estime indispensable, el juez puede ordenar, e manera previa, la prueba tendente a acreditar los presupuestos indicados.
La resolución que decreta o deniega una medida cautelar será apelable en un solo efecto” Hay gran discrecionalidad de los jueces para establecer las medidas cautelares que aseguren el cumplimiento de la pensión de alimentos, puesto que se parte de la base de que el acreedor alimentario sufre una gran necesidad, por lo que este caso amerita asegurar el cumplimiento de la pensión.
Oportunidad de la Medida Cautelar. Las medidas cautelares pueden ser solicitadas en forma previa al proceso y, en este caso, es obligación de la parte plantear la demanda respectiva dentro del mes siguiente a la resolución que decretó la medida. Para estos efectos no se exigirá garantía, pero si la demanda no se presentare o el juez determine infundada la solicitud, de ser procedente, condenará al pago de daños y perjuicios causados. Dentro del proceso, las partes pueden solicitar medidas cautelares en cualquier estado del mismo.
CITACIÓN PERSONAL (IN FACIEM)
Admitida la demanda, se ordena la notificación de la parte demandada mediante boleta, a la cual se adjuntará copia certificada de la demanda, con indicación de la oportunidad para que comparezca ante el Tribunal a los fines de conocer la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar. El alguacil entregará la boleta al demandado, demandada o a quien se encuentre en su morada o habitación y, en caso de ser una persona jurídica, en la oficina receptora de correspondencia si la hubiere, dejando constancia del nombre y apellido de la persona a la que la hubiere entregado, quien deberá firmar su recibo, el cual será agregado al expediente de la causa. Si el notificado o notificada no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el alguacil le indicará que ha quedado igualmente notificado y dará cuenta al Tribunal en el mismo día. El secretario o secretaria debe dejar constancia en autos de haberse cumplido dicha actuación.
CITACIÓN POR CARTELES
Artículo 223 Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad con intervalo de tres días entre uno y otro.
Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia, comenzará a contarse al día
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