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INTERROGATORIA JUICIO ORAL


Enviado por   •  31 de Marzo de 2013  •  1.469 Palabras (6 Páginas)  •  648 Visitas

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EL INTERROGATORIO.

El interrogatorio lo entendemos fácilmente como el acto de efectuar preguntas a la persona que las responderá; y, dentro de una actividad especifica de averiguación, lo imaginamos como algo obligadamente antiguo, tanto como las preguntas que un día se refiere en el Libro del Génesis, hizo Jehová a Caín: “¿Dónde esta Abel, tu hermano?”, “¿Qué has hecho?”. Visto así el interrogatorio, constituye una actividad natural y metajurídica orientada hacia la búsqueda y obtención de información que, para los efectos del proceso penal, se revestirá de determinadas características y limitaciones formales impuestas por el Derecho. Ahora bien, el interrogatorio de testigos, en el marco del nuevo proceso penal que inaugura el Código adjetivo del 2004, cuya tendencia acusatoria es eminente, resulta, por un lado, una actuación irremplazable y fundamental dentro del juicio oral y, por otro, una actividad rigurosa y no muy fácil de dominar, debido alas altas exigencias técnicas que demanda. Partamos de considerar que, en el modelo acusatorio anglosajón norteamericano, el interrogatorio es una solamente, entre varias técnicas de litigación que se ofrecen a los operadores de justicia, debiendo recordar ahora lo que respecto de aquellas ha sostenido Lee Bailey “Es el arma más devastadora que haya inventado el hombre, incluyendo las nucleares”. Si se comprende, en cualquier caso, la necesidad de aprehender, asimilar y utilizar una técnica acabada, para desarrollar el interrogatorio, la cual se sabe que se maneja ya en otras realidades; lo que corresponde es estudiar profundamente la forma en que se efectúa dicha actividad, en tales lugares, y adaptar su desenvolvimiento a nuestra realidad.

1.- Concepto.-

La palabra interrogatorio, proviene del latín interrogatorius, aparece definida en el Diccionario de la Lengua Española, como “Serie de preguntas, comúnmente formuladas por escrito” y “papel o documento que las contiene”; ocurriendo que solo la tercera acepción refiere que es el “Acto de dirigirlas a quien las ha de contestar”. Entendiendo el último significado, en el contexto de las anteriores, la idea que reconstituye pasa por expresar la acción de oralizar las preguntas que se tendrían sobre un papel. Y, como bien sabemos, ello no es lo que debe suceder en el juicio oral acusatorio. En la enciclopedia Jurídica Omeba, citando a Escriche, se define al interrogatorio, como la serie o catálogo de preguntas que se hacen a las partes y a los testigos, para probar o averiguar la verdad de los hechos. Bielsa, citado por Espinoza Carballo, efectúa a nuestro entender, un aporte valioso cuando diferencia entre preguntar e interrogar, indicando que lo primero es algo común, que lo hace cualquiera, en cambio “interrogar es requerir con cierta autoridad una declaración concreta”. Esta última idea resulta relevante, porque es cierto que la palabra interrogatorio alude a una actividad de la autoridad persecutoria o jurisdiccional en pro de la impartición de justicia. Ello, hoy en día resulta innegable.

El autor colombiano Orlando Rodríguez Chocontá, ofreciendo una visión integral sobre este tema refiere: “el interrogatorio ocupa un sitial privilegiado en la temática del testimonio y constituye el momento estelar del juicio oral. En este, el acusador y el defensor someten al deponente a una serie de preguntas y contrapreguntas, para sustentar su pretensión procesal, que concretan a los temas que consideren importantes.

Por nuestro lado, entendemos que luego de la actividad sensorial de percepción de una persona, respecto a hechos de interés penal, el interrogatorio constituye una actuación dinámica y formal, estractivo-expositiva de información relevante para el caso, que se realiza por la acción de dos personas, en dada momento concreto: una el interrogador de pregunta, y la otra, el interrogado que responde. Si bien se aprecia que la dirección (y la estrategia), en tal actividad le corresponde al interrogador, lo cierto es que este no es la única parte de la actividad del interrogatorio, puesto que ante la motivación efectuada por aquel, el interrogador asume también, al responder, un rol activo cuando declara y posibilita la generación de una prueba testimonial.

2.- OBJETO.-

El objeto del interrogatorio, como no puede ser de otro modo, son los hechos que poseen relevancia penal. Al respecto, Tomás Young sostiene: “Hecho, en la acepción común, es una acción u obra, suceso, acontecimiento o, asunto o materia de que se trata, y también cosa que sucede”.

Se aprecia del NCPP, que tanto las iniciales actuaciones policiales (artículo 68, inciso 1, literal b) y las fiscales (artículo 65, inciso 1) tiene como objeto los hechos sucedidos o los hechos delictivos en sí mismos, ocurriendo

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