INVESTIGACION DE MERCADOS DE SOLANUM TUBEROSUM (PAPA)
Enviado por pilarp3 • 8 de Abril de 2019 • Documentos de Investigación • 3.470 Palabras (14 Páginas) • 109 Visitas
INVESTIGACION DE MERCADOS DE SOLANUM TUBEROSUM (PAPA)
Sebastián Salazar Espinosa.
Juan Pablo Martínez Suarez.
Johnny Rojas.
PROFESOR
Carlos Castro
Universidad de Cundinamarca
Facultad de ingeniería
Ingeniería Industrial
2019
MACROENTORNO
CULTURA: Tradicionalmente el consumo de papa ha hecho parte de nuestra cultura desde tiempos ancestrales como acompañante en nuestro plato día a día, convirtiéndose de esta manera en un ingrediente esencial en las cocinas colombianas, aportando vitaminas y siendo gran portador de minerales, el sancocho, el ajiaco, no podrían denominarse de esta manera si no existiera este importante tubérculo para complementar los alimentos.
ECONOMÍA: La papa aporta el 3.3% al PIB agricultor de Colombia. Ocupa el segundo lugar en importancia como producto alimenticio con 2.8 millones de toneladas anuales. Según cifras de la Superintendencia de Industria y Comercio, de este PIB en Colombia la papa representa aproximadamente un 32 % de la producción de los cultivos transitorios, es decir, aquellos anuales, bianuales y plurianuales, y cuyo valor radica en el volumen y la calidad del producto en cada cosecha.
Según datos de la Federación Colombiana de Productores de Papa (Fedepapa), el 85 % del total de la producción del tubérculo en el país es generado por pequeños productores, mientras que solo el 5 % está en manos de los grandes productores
En el país existen unas 90.000 familias que se dedican a este cultivo, siendo el motor de la economía de cerca de 280 municipios del país. El sector genera anualmente cerca de 265.000 empleos totales, de los cuales aproximadamente 75.000 son empleos directos y alrededor de 189.000 indirectos. Las siembras son de alrededor de 130.000 hectáreas.
IMPORTACIONES: pesar de la importancia de este alimento en la dieta diría de la mayoría de los hogares colombianos, la producción no pasa de ser un cultivo de subsistencia y no existe ambición de extenderse a mercados internacionales. Se puede afirmar que en Colombia los cultivadores siembran poco más de una hectárea de papa cada año. Esto es una producción de economía de subsistencia, no se produce a niveles industriales como si en países europeos donde los promedios son de 50 a 60 y 100 hectáreas por finca.
EXPORTACIONES: Debido a las dificultades para obtener créditos, los problemas históricos de titularización de las tierras y la forma de acceso a la tecnología, que es muy difícil, hacen que en el ámbito internacional este sector no sea competitivo. En exportaciones, el sector logra vender un promedio de 1.200 toneladas, que corresponden a una variedad de papa, lo cual no es muy alentador.
SOCIAL:
-EDUCACIÓN: Se pudo determinar que en gran proporción las personas que desarrollan este tipo de actividad no cuentan con un nivel educativo alto, sus ingresos dependen estrictamente del cultivo de este producto por lo tanto en muy pocos casos logran realizar el bachillerato, la primaria es una constante en este tipo de trabajadores.
-SALUD: El acceso a la salud es uno de los problemas que afrontan los trabajadores de la tierra, la gran mayoría cuentan con el sistema de salud del estado (SISBEN) sin embargo no ha alcanzado la cobertura en su totalidad, muchos de ellos exponen su salud día a día y la medicina particular es la única herramienta que pueden utilizar, esto asumiendo que cuenten con los recursos para hacerlo, en el peor de los casos solo les queda someterse a la enfermedad.
-VIVIENDA: Como el cultivo de este tubérculo es la única alternativa que en la gran mayoría de las fincas vieron para poder sobrevivir, se pudo determinar que la vivienda es de carácter propio, y que termina siendo mas que su hogar una herramienta para generar los recursos suficientes para su supervivencia.
-TRANSPORTE: Normalmente el medio de transporte que utilizan por las condiciones topográficas del territorio es el JEEP tipo campero, en muchos casos hasta la carretera principal para tomar bus y en otros casos directamente al casco urbano.
POLÍTICA: FEDEPAPA es la entidad gremial de carácter privado que representa los productores de papa en Colombia, generando lineamientos de política sectorial ante el gobierno nacional, organizaciones nacionales e internacionales.
LEGISLACIÓN: Leyes que rigen al FNNP (fonda nacional de fomento de la papa):
- ART 150 # 14 de la Constitución política de Colombia
Aprobar o improbar los contratos o convenios que, por razones de evidente necesidad nacional, hubiere celebrado el presidente de la República, con particulares, compañías o entidades públicas, sin autorización previa.
- ART 29 de la ley 101 de 1993 (Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero. Artículo 3o. Especial protección del estado a la producción de alimentos)
Salvo las previsiones contempladas en el artículo anterior, el Gobierno Nacional establecerá tarifas arancelarias, mecanismos paraarancelarios o sistemas compensatorios, con el fin de que en la importación de bienes agropecuarios y pesqueros se garantice la adecuada protección a la producción nacional.
- Ley 1033 de 2006.
Artículo 2.10.3.14.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto reglamentar la Ley 1707 de 2014, en lo relacionado con la Cuota de Fomento de la Papa, la administración del Fondo Nacional de Fomento de la Papa y su órgano de dirección, y dictar otras disposiciones complementarias. - Decreto 2263 de 2014, art. 1. Artículo 2.10.3.14.2. Ámbito de aplicación. El presente capítulo se aplica a las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho que a cualquier título se dediquen a la producción, procesamiento, comercialización y venta de papa en el territorio nacional.
- Decreto 2263 de 2014, art.2. Artículo 2.10.3.14.3. Causación. La Cuota de Fomento de la Papa se causará por una sola vez en cualquier etapa del proceso de comercialización, y, una vez pagada, la entidad administradora de la cuota parafiscal expedirá en paz y salvo.
- Decreto 2263 de 2014, art.3. Artículo 2.10.3.14.4. Personas obligadas al pago de la Cuota de Fomento de la Papa. Los productores de papa ya sean personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, estarán obligados al pago de la Cuota de Fomento de la Papa, al momento de la transacción o del pago correspondiente.
- Decreto 2263 de 2014, art.4. Artículo 2.10.3.14.5. Valor de la Cuota de Fomento de la Papa. El valor de la Cuota de Fomento de la Papa resultará de multiplicar la cantidad de papa vendida, expresado en kilogramos, por el precio unitario del kilogramo de papa, expresado en pesos, por el uno por ciento (1%). El valor de la Cuota de Fomento de la Papa cuando el productor sea a la vez procesador resultará de multiplicar la cantidad de papa utilizada como materia prima, expresada en kilogramos, por el valor del kilogramo de papa en inventario utilizada en la producción, expresado en pesos, por el uno por ciento (1%).
- Decreto 2263 de 2014, art.5. Artículo 2.10.3.14.6. Del momento de la liquidación y Recaudo de la Cuota de Fomento de la Papa. La Cuota de Fomento de la Papa se liquidará al momento de la venta del producto. Cuando el productor sea a la vez procesador, la cuota se liquidará y recaudará al momento de la primera venta del producto terminado. Cuando el productor sea a la vez procesador, este estará obligado al recaudo de la cuota de fomento de la papa y obrará como su recaudador.
- Decreto 2263 de 2014, art. Artículo 2.10.3.14.7. Personas obligadas al Recaudo de la Cuota de Fomento de la Papa. Actuarán como recaudadores de la Cuota de Fomento de la Papa:
- Las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho que compren papa de producción nacional de cualquier variedad para utilizarla como semilla.
2) Las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho que adquieran o utilicen papa de producción nacional de cualquier variedad para acondicionarla, procesarla, industrializarla y comercializarla en el mercado nacional.
- Decreto 2263 de 2014, art.7. Artículo 2.10.3.14.8. Registro de los Recaudos. Los recaudadores de la Cuota de Fomento de la Papa están obligados a llevar un registro de las sumas recaudadas en el formato que establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante resolución, donde se consigna información básica.:
- Decreto 2263 de 2014, art.8. Artículo 2.10.3.14.9. Control del Recaudo. En ejercicio de la función de auditoría, el auditor interno del Fondo Nacional de Fomento de la Papa podrá realizar visitas de inspección a los documentos y libros de contabilidad de las personas naturales y jurídicas o sociedades de hecho obligadas a hacer la retención de la Cuota de Fomento de la Papa, con el propósito de verificar su correcta liquidación, recaudo y consignación dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente a su recaudo, en los términos del artículo 2.10.1.1.1. y siguientes de este decreto. Parágrafo. El administrador del Fondo y el auditor interno del mismo garantizarán a los auditados la reserva de la información que con ocasión de la auditoría conozcan, y la misma solamente podrá ser usada con el fin de establecer la correcta causación y recaudo de la cuota.
- Decreto 2263 de 2014, art.9. Artículo 2.10.3.14.10. Separación de cuentas y depósito de la Cuota de Fomento de la Papa. Las personas obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento de la Papa mantendrán estos recursos en cuentas separadas y estarán obligadas a acreditarlos en la cuenta especial del Fondo Nacional de Fomento de la Papa dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente a su recaudo. Parágrafo. La entidad administradora del Fondo Nacional del Fomento de la Papa diseñará formatos simplificados para el cumplimiento de esta obligación por las personas naturales que no están obligadas a llevar contabilidad.
- Decreto 2263 de 2014, art.10. Artículo 2.10.3.14.11. Paz y salvo. El paz y salvo que expedirá la entidad administradora del Fondo Nacional de Fomento de la Papa a los recaudadores será mensual por cada periodo de recaudo, cuando se acredite la correcta liquidación y consignación o transferencia efectiva del valor total de la cuota recaudada. En el paz y salvo se hará constar que la contribución ya fue pagada y este documento constituye la única prueba que exime de la obligación del recaudo de la cuota a quienes a partir de la primera venta intervienen en las etapas sucesivas a la comercialización.
- Decreto 2263 de 2014, art.11. Artículo 2.10.3.14.14. Condiciones de representatividad de la Entidad Administradora del Fondo de Fomento de la Papa. Para la contratación de la entidad administradora del Fondo de Fomento de la Papa, se entenderá que una entidad tiene condiciones de representatividad cuando:
- Su acción se extiende sobre el territorio nacional o hacia los departamentos productores de papa.
2) La entidad agrupa personas naturales, jurídicas u organizaciones de productores de papa a nivel nacional, departamental y municipal, sin establecer criterios discriminatorios.
3) La entidad orienta y representa los intereses del gremio papi cultor y de los productores de papa.
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