Importancia De Los Testigos
Enviado por yuberis16 • 14 de Junio de 2014 • 1.209 Palabras (5 Páginas) • 695 Visitas
A- Importancia de los testigos instrumentales en el acto notarial.
Los testigos han sido siempre elementos importantes en los negocios jurídicos. Con la aparición de la escritura surge el documento, que se ha hecho en ladrillo, piedra, hojas de palmera. Papiros, cueros de vaca y de oveja, en pergaminos, o en tablillas de cera, constituyeron los nuevos medios de prueba.
Más tarde, ante la mala fe humana, se hizo necesario que el documento fuera emitido por medio de funcionarios autorizados al efecto (fedatarios) y que daban fe del negocio jurídico. Es entonces cuando surge el documento auténtico, es decir, que tiene fe pública y que se basta a sí mismo como medio de prueba y hace plena fe.
Todo esto nos deja entender que, el documento ha sido de modo y manera de que pudo valerse el ser humano para configurar la evolución que a través de los años ha ido cumpliendo el desarrollo de la historia.
El hombre tuvo necesidad de perpetuar la ocurrencia de un hecho cualquiera a los fines de servirse de prueba del mismo desde que actuó frente a los demás, de conservar la prueba de cuanto había hecho en su relación con los demás. Esto es una necesidad que preexiste al documento y a la misma escritura.
Y es por eso que antes de que apareciera el documento, apareció el testigo como forma de probar lo realizado por el hombre. El testigo fue el primer medio de prueba de la humanidad en lo que se refiere a las convenciones de los hombres.
Primero fue el documento y luego el notario. El documento fue un hecho del natural vivir de la humanidad. EL notario es un advenimiento si se quiere necesario para la redacción y valoración del documento.
La importancia del testigo en el documento notarial tiene una línea disminuyente en el transcurrir de los tiempos.
Los testigos son importantes para que cuando sean llamados, rectifiquen o certifiquen el negocio jurídico. Su firma no es necesaria.
En esa época las convenciones eran verbales y realizadas no ante la presencia de un grupo determinado de testigos, sino ante toda la población.
Era común que en las poblaciones amuralladas a la puerta de la ciudad se anunciara en voz alta el hecho de que un habitante hubiese adquirid o transferido su propiedad a otro. Posteriormente esa publicidad se torna inapropiada y la presencia de la comunidad fue suplida por los testigos.
4.1 Los Testigos, Tipos.
Los testigos que interviene en el instrumento público pueden ser de tres clases:
a) Testigos Instrumentales
b) Testigos Certificadores, de conocimientos o de Identidad
c) Testigos Corroborantes y
Hay un cuarto tipo que es el llamado Testigo de Moralidad que es en esencia el mismo testigo certificador, de conocimiento o de identidad.
4.2 Los Testigos Instrumentales.
Son los que presencian el acto de la lectura, consentimiento, firma y autorización de una escritura pública, asegurando con su firma la veracidad del relato notarial. Son los coadyuvantes o colaboradores de la fe pública notarial.
Asisten al Notario en la redacción de ciertos actos auténticos. Tienen por función por afianzar y confirmar con su intervención y su firma la veracidad y fe de un acto.
4.3 Cantidad Requerida.
Art. 32 de la Ley No. 301.
Art. 32.- En todos los casos en que la Ley requiera la concurrencia de testigos, que no serán nunca más de dos, estos deberán ser dominicanos, mayores de edad y domiciliados en el municipio donde tiene Jurisdicción el Notario actuante.
Este artículo modifica en cuanto le sea contrario al artículo 971 del Código Civil.
Las únicas excepciones son para el acta de notoriedad, que requiere la declaración de siete
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