Impuesto al Producto y Servicio
Enviado por bambino11 • 10 de Diciembre de 2014 • Trabajo • 930 Palabras (4 Páginas) • 259 Visitas
Impuesto al Producto y Servicio
Objetivo
El IEPS tiene 4 características:
- Los bienes que se gravan con un impuesto adicional son bienes con una elasticidad de la demanda inelástica (aunque se aumente el precio su consumo no disminuye)
- Ventas y producción identificables y se encuentran reguladas por el Gobierno. Son pocos productores y fáciles de auditar.
- Bienes con externalidad negativa, causan un perjuicio social o su consumo no es deseado.
- Progresividad, tratar vía estos impuestos de establecer una mejor distribución de la riqueza de un país.
Cómo se calcula el IEPS 2014
La tasa indicada en cada caso se debe aplicar de la forma que sigue: se multiplica la tasa por el monto de la venta final, incluyendo IVA, señalado en el comprobante fiscal correspondiente.
En los casos en que la tasa del IEPS resulte igual o menor que cero, el factor será cero.
IEPS sobre Bebidas Alcohólicas
En el caso de la enajenación e importación de cerveza con graduación alcohólica de hasta 14ºG.L, la tasa IEPS es de 26.5% durante 2014.
En el caso de bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20º G.L. se aplicará una tasa del IEPS del 53% durante 2014.
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:
Con una graduación alcohólica de hasta 14° GL: 26.5%
Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°GL: 30%
Con una graduación alcohólica de más de 20°GL: 53%
Aquí se determina la exención a las ventas a público en general, salvo si estas son hechas por los fabricantes, productores o importadores.
En el caso de la cerveza tendrá que pagar el impuesto mayor entre la tasa aplicable y una cuota fija de $3.00 por litro, disminuible en $1.26 si el envase es reutilizado.
Procede el acreditamiento del IEPS pagado en la adquisición y en la importación de estos bienes. La persona debe ser contribuyente del impuesto por la enajenación de estos mismos bienes, sin transformación.
Se puede trasladar siempre que el receptor del comprobante sea contribuyente y así lo solicite.
Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables: 50%
En este caso están exentas las ventas a público en general, salvo si estas son hechas por los fabricantes, productores o importadores. En ningún caso procede el acreditamiento del IEPS por la adquisición ni por la importación de estos bienes. Tampoco tendrá que trasladarse el impuesto de forma desglosada en el comprobante fiscal; sin embargo, quienes enajenen alcohol o alcohol desnaturalizado, podrán desglosarlo, siempre que el adquirente así lo solicite.
IEPS sobre Tabaco
Cigarros: 160%
Puros y otros tabacos labrados: 160%
Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano: 30.4%
Se encuentran exentas las personas distintas de los fabricantes, productores o importadores. En este sentido, estas personas no se considerarán contribuyentes del IEPS. También están exentas las ventas a público en general, salvo si estas son hechas por los fabricantes, productores o importadores.
Adicionalmente se pagará una cuota de $0.35 por cigarro enajenado o importado.
La base del impuesto es el valor de la contraprestación, salvo en el caso de cigarros, cuya base será el precio de venta al detallista.
El acreditamiento procede únicamente por el pagado en la importación de
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