Insidentes De Amparo
Enviado por cokina • 9 de Febrero de 2013 • 1.607 Palabras (7 Páginas) • 413 Visitas
INCIDENTES DE MODIFICACION O REVOCACIÓN DE LAS SUSPENCÍÓN POR CAUSA SUPERVINIENTE E INCIDENTE DE DAÑOZ Y PERJUICIOS.
En materia de amparo solo se substanciaran los incidentes que se encuentren plasmados en la ley de amparo.
INCIDENTES DE MODIFICACIÓN O REVOCACION es un incidente de previo y especial pronunciamiento, Ya que se dicta antes de sentencia definitiva y requiere de una resolución especial. INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS este incidente es diferente al anterior ya que este si tiene que esperar la resolución definitiva.
Si los incidentes no son de previo y especial pronunciamiento estos se decidirán en la sentencia definitiva. (Art. 358, 359, 360, 361, 362 Y 364, Código Federal de Procedimientos Civiles).
Si surgieran mas incidentes se decidirán de plano esto es sin substanciación y en documento por separado.
ARTICULO 358.- Los incidentes que no tengan señalada una tramitación especial, se sujetarán a la establecida en este Título.
ARTICULO 359.- Los incidentes que pongan obstáculo a la continuación del procedimiento, se substanciarán en la misma pieza de autos, quedando, entretanto, en suspenso aquél; los que no lo pongan se tramitarán en cuaderno separado. Ponen obstáculo, a la continuación del procedimiento, los incidentes que tienen por objeto resolver una cuestión que debe quedar establecida para poder continuar la secuela en lo principal, y aquellos respecto de los cuales lo dispone así la ley.
ARTICULO 360.- Promovido el incidente, el juez mandará dar traslado a las otras partes, por el término de tres días. Transcurrido el mencionado término, si las partes no promovieren pruebas ni el tribunal las estimare necesarias, se citará, para dentro de los tres días siguientes, a la audiencia de alegatos, la que se verificará concurran o no las partes. Si se promoviere prueba o el tribunal la estimare necesaria, se abrirá una dilación probatoria de diez días, y se verificará la audiencia en la forma mencionada en el Capítulo V del Título Primero de este Libro. En cualquiera de los casos anteriores, el tribunal, dentro de los cinco días siguientes, dictará su resolución.
ARTICULO 361.- Todas las disposiciones sobre prueba en el juicio, son aplicables a los incidentes, en lo que no se opongan a lo preceptuado en este Título, con la sola modificación de que las pruebas pericial y testimonial se ofrecerán dentro de los primeros tres días del término probatorio.
ARTICULO 362.- En la resolución definitiva de un incidente, se hará la correspondiente declaración sobre costas.
ARTICULO 363.- Los autos que en segunda instancia resuelvan un incidente no admiten recurso alguno.
ARTÍCULO 364.- Las resoluciones incidentales no surten efecto alguno más que en el juicio en que hayan sido dictadas, a no ser que la resolución se refiera a varios juicios, caso en el cual surtirá efectos
en todos ellos.
INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS
El incidente de daños y perjuicios es la vía para hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías y contra garantías.
Art. 129 Ley Amparo: Cuando se trate de hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías y contragarantías que se otorguen con motivo de la suspensión, se tramitara ante la autoridad que conozca del incidente (JUEZ DE DISTRITO) en los términos prevenidos por el Código Federal de procedimientos civiles ya mencionados.
Este incidente deberá PROMOVERSE DENTRO DE LOS SEIS MESES SIGUIENTES AL DIA EN QUE SE NOTIFIQUE A LAS PARTES LA EJECUTORIA DE AMPARO; en la inteligencia de que, de no presentarse la reclamación dentro de ese término, se procederá a la devolución o cancelación, en su caso, (garantía o contragarantía), sin perjuicio de que pueda exigirse dicha responsabilidad ante las autoridades del orden común.
Contra esta resolución procede el recurso de queja siempre y cuando exeda de 30 días salario mínimo. (95 frac VII).
El quejoso otorga la garantía para garantizar los daños y perjuicios que se causen al tercero perjudicado por la suspensión del acto reclamado, esta será efectiva cuando la sentencia de amparo no sea concesoria o se dé el sobreseimiento.
El tercero perjudicado otorga la contra garantía para que se lleve a cabo la ejecución del acto reclamado, dejando sin efecto la suspensión concedida, esta será efectiva cuando la sentencia conceda el amparo al quejoso.
El incidente de daños y perjuicio se debe tramitar ya que de no añadirlo no será otorgado.
Del incidente de daños y perjuicios conoce el juez de distrito ya que este es quien conoció de la suspensión.
Si se trata de hacer efectivo el importe de la garantía por el tercero perjudicado, se requiere que exista una SENTENCIA EJECUTORIADA QUE HAYA NEGADO AL QUEJOSO LA PROTECCION FEDERAL O DECLARADO EL SOBRESEIMIENTO, de la misma suerte, para que el quejoso pueda exigir la aplicación a su favor del importe de la contragarantía prestada por el tercero perjudicado, es menester que se haya dictado una SENTENCIA EJECUTORIADA QUE CONCEDA A AQUEL EL AMPARO.
Por ende, la existencia de tales resoluciones jurisdiccionales es el supuesto previo e indispensable para hacer exigibles la garantía y la contragarantía en materia de suspensión del acto reclamado.
La doctrina también considera que pueden ser:
• Fianza
• Hipoteca
• Prenda
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