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JUICIO HIPOTECARIO


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2013  •  3.785 Palabras (16 Páginas)  •  533 Visitas

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C. JUEZ XXXXXXX DE LO CIVIL.

XXXXXXXXXXXX, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, el anotado al membrete de este escrito, autorizando en los términos del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, al C. Lic. Vicente Reffréger Saucedo y solamente para oír y recibir notificaciones y documentos a los C. Lic. Doris Alonso González, Vicente Reffréger Ramos, Edith Reffréger Ramos y Jorge Luis Gutiérrez Olvera, en forma indistinta, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio de este escrito, estando en tiempo y forma, vengo a dar contestación a la improcedente demanda instaurada en mi contra en la vía especial hipotecaria, por los señores XXXXXX y XXXXXX, quienes sin acreditarlo se dicen ser apoderados de la Institución bancaria denominada Banco XXXXX, Sociedad Anónima, integrante del Grupo Financiero XXXXXXXX, Sociedad Anónima de Capital Variable, lo que hago en los siguientes términos:

En primer lugar, de manera correlativa, paso a dar,

CONTESTACIÓN A LOS HECHOS DE LA DEMANDA:

I.- El correlativo es cierto.

II.- El correlativo es cierto.

III.- El correlativo es cierto.

IV.- El correlativo lo niego por los términos en que se encuentra redactado, ya que si bien es cierto que se celebró el convenio referido por la parte actora, el mismo contiene un reconocimiento de adeudo con garantía hipotecaria mediante plan Udis; Lo que en realidad consistió en un refinanciamiento que la parte actora realizó mediante movimientos contables de cargo y abono, a efecto de que el suscrito pudiera satisfacer el adeudo y los intereses derivados del préstamo hipotecario que por xxxxx pesos me había hecho la actora en los términos del documento descrito en el hecho primero de la demanda, por lo que el documento citado en el correlativo que se contesta es nulo y carece de eficacia para intentarse la vía hipotecaria en mi contra.

En efecto, en el contrato de apertura de Crédito con Garantía Hipotecaria, referido en el hecho primero de la demanda, se aprecia claramente que la operación se realizó por la cantidad de xxxxx pesos actuales; En el convenio cuya nulidad imploro desde este momento como excepción y a que se contrae el correlativo que se contesta, es perfectamente visible que el suscrito reconoce un adeudo por la cantidad de xxxxxxx pesos con xxxxxxxx centavos.

Por lo anterior, es incuestionable insisto, que el convenio referido en el hecho que se contesta consiste en un refinanciamiento que la parte actora realizó mediante movimientos contables de cargo y abono, a efecto de que el suscrito pudiera satisfacer el adeudo y los intereses derivados del préstamo hipotecario aludido en el hecho primero de la demanda, tomando del crédito adicional el importe necesario para que el suscrito, sin recibir ningún dinero, pagara los adeudos derivados del contrato original de apertura de crédito con garantía hipotecaria citado en el hecho I de la demanda, lo que constituye un préstamo para pago de pasivos, por lo que el crédito constante en el convenio de fecha xxxxxxxxxxxxx determinado en el hecho que se contesta, es nulo de pleno derecho.

Así ha quedado resuelto por los H. Tribunales Colegiados de Circuito, en los siguientes términos:

“Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VII, Marzo de 1998 Tesis: I.7o.C.16 C Página: 809 Materia: Civil

PAGO DE PASIVOS, NULIDAD DEL PRÉSTAMO PARA, OTORGADO POR UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO.

De conformidad con el inciso b) del artículo 8o. del Reglamento sobre las Instituciones Nacionales y Organizaciones Auxiliares Nacionales de Crédito, dichos organismos están impedidos para efectuar financiamientos para pago de pasivo, salvo casos especiales autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; en consecuencia, resulta nula de pleno derecho la operación consistente en el otorgamiento de un crédito adicional en un contrato de apertura de crédito con interés y garantía hipotecaria, por tratarse de un esquema de refinanciamiento que el banco acreditante realiza a través de movimientos contables de cargo y abono, tomando del crédito adicional el importe necesario para que el acreditado, sin recibir ningún dinero, pague los intereses devengados y no cubiertos con la mensualidad realizada, simulando el cobro por su cuenta de cantidades adeudadas, lo que constituye un préstamo para pago de pasivos. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 4457/97. Imelda del Socorro Hernández Mojica de García y Alfredo García Suárez. 6 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo Olguín García. Secretaria: Lilia Rodríguez González. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, febrero de 1998, tesis I.7o.C. J/2, página 415.”

Sin perjuicio de lo anterior, hago valer que en el convenio de referencia, se debieron satisfacer ciertas condiciones, a efecto de que proceda la exigibilidad del crédito en la vía especial hipotecaria, como son la indudable existencia del crédito, que éste sea cierto, líquido y exigible. Sobre el particular, del análisis del documento base de la acción referido, se desprende que en el mismo se encuentran cumplidos sólo alguno de los requisitos, siendo inconcuso que NO SE DETERMINÓ el importe del crédito hipotecario A PAGAR en CANTIDAD LÍQUIDA DE DINERO, sino solamente en UDIS, lo que trae como consecuencia, la improcedencia de la vía hipotecaria intentada en mi contra.

Lo afirmado en este hecho, lo acredito con los testimonios que la parte actora acompañó a su escrito inicial de demanda, tanto del contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria por la cantidad de xxxxxx pesos actuales visible en la escritura pública número xxxxxx, de fecha xxxxxxx, pasada ante la fe del señor licenciado xxxxxxxxx, Notario Público número xxxxxxx del Distrito Federal, como del convenio de fecha xxxxxxxxxxxxx constante en escritura pública número xxxxxxxxxxxxxx, pasada ante la fe del señor Licenciado xxxxxxxxxxx, Notario Público número xxxxxxxxxxxxx del Distrito Federal.

V.- El correlativo lo niego por los términos en que se encuentra redactado y, sin perjuicio de lo anteriormente hecho valer, es de precisar que la parte actora no deduce en su demanda ni acredita haber requerido al suscrito del pago del adeudo, ni la negativa del suscrito a efectuar el cumplimiento de mis obligaciones; Luego entonces, siendo éste un elemento para la procedencia de la acción intentada en mi contra, debe mi contraria acreditar tal requerimiento,

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