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Jueces de distrito


Enviado por   •  18 de Enero de 2016  •  Tesis  •  4.826 Palabras (20 Páginas)  •  599 Visitas

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12.6 Jueces de distrito

Juez: “En sentido restringido, funcionario encargado de administrar justicia o decidir quién tiene razón en un pleito, en los tribunales públicos”. “En sentido estrictamente jurídico, juez es el órgano instituido por una comunidad jurídica con potestad para juzgar y sentenciar un litigio, un conflicto de intereses sometido a su decisión.”

Por lo tanto, Juez de distrito, es un servidor público que goza de jurisdicción y que la ejerce en determinada demarcación geográfica a la que se le ha denominado distrito; éste normalmente coincide con los límites de una entidad federativa o del Distrito Federal.

Los jueces de distrito están facultados para aplicar en forma genérica las leyes federales; desde el punto de vista procesal, a esa intervención se le denomina competencia. Lo hacen en primera instancia y, salvo que sean especializados, pueden realizarlo respecto a todo tipo de materias.

Su actuación, por razones procesales, se ha dividido en dos grandes rubros: uno, amparo, en que su actuación se atiene a lo que disponga la Ley de Amparo; y otro, resolución de controversias que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de las leyes federales y los tratados internacionales, en las que deben circunscribir su actuación a lo que dispongan los códigos federales de Procedimientos Civiles y de Procedimientos Penales. En ambos casos, parte de su competencia la define la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Integración y funcionamiento

Un juzgado de distrito se integra por un juez, un número variable de secretarios, pero normalmente hay uno para la sección de amparos y otro para la sección ordinaria; actuarios y empleados (art. 42 LOPJF).

A los jueces de distrito los nombra el consejo de la judicatura federal, permanecen en su cargo seis años y, si son ratificados o promovidos, se convierten en inamovibles, sólo podrán ser privados de sus encargos en los casos y conforme a lo que establezca la ley (art. 97 constitucional).

Para ser juez de distrito es necesario reunir los mismos requisitos que para ser magistrado, excepto la edad, que en este caso es de 30 años; deben retirarse al cumplir los 75 años de edad (art. 108 LOPJF). Los secretarios y actuarios son nombrados de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de carrera judicial (art. 107 de la LOPJF).

Competencia de los jueces de distrito

Ya que se trata de dos procedimientos diferentes, la LOPJF tiene la precaución de distinguir entre las dos especies en que se manifiesta la jurisdicción de un juez de distrito: en materia ordinaria, una, y en materia de amparo, otra. Los hay con jurisdicción general y también especializada (art. 48 de la LOPJF).

Jueces de distrito en materia penal.

Conocen de los delitos del orden federal previstos en las leyes federales y los tratados internacionales, así como los de procedimientos de extracción, salvo lo que dispongan  los tratados.

Conocen de los juicios de amparo que se promuevan contra resoluciones judiciales del orden  penal; resoluciones dictadas en incidentes de reparación de daño y contra leyes y demás disposiciones de carácter general en materia penal.

Jueces de distrito en materia administrativa.

Conocen de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las leyes federales, cuando deba decidirse sobre la legalidad o subsistencia de un acto de autoridad o de un procedimiento seguido por autoridades administrativas (art. 52, fracc. I, de la LOPJF).

Conocen de amparos contra leyes, disposiciones de observancia general y actos de autoridad en materia administrativa federal o local.

Jueces de distrito en materia de trabajo.

En la LOPJF (art. 55) se atribuye competencia a estos jueces para conocer amparos en materia laboral; no alude a una competencia original, no obstante que pudiera haberla. Conocen de los casos concernientes a miembros del cuerpo diplomático y consular.

Jueces de distrito en materia civil.

Tienen competencia para conocer de controversias entre particulares con motivo de la aplicación de leyes federales o tratados internacionales.

Conocen también de juicios que afecten la propiedad nacional, de los que se susciten entre una entidad federativa y uno o más vecinos de otra, de asuntos civiles concernientes a los integrantes del cuerpo diplomático y consular; de las diligencias de jurisdicción voluntaria en materia federal y de ciertas controversias en que la federación sea parte; gozan de una competencia genérica respecto de los procesos federales no atribuidos a los juzgados de distrito en materias penal, administrativa y laboral.

Conocen de amparos indirectos contra resoluciones del orden civil, así como leyes y demás disposiciones de observancia general en materia civil; de igual manera en materia de amparo gozan de una competencia genérica.

Jueces de distrito mixtos.

En el art. 48 de la LOPJF se alude a jueces de distrito que no tienen jurisdicción especial pueden conocer del tipo de materias que se asignan a los jueces de distrito especializados.

Recursos contra las resoluciones de los jueces de distrito

Las resoluciones definitivas y las sentencias dictadas por los jueces de distrito en su actuación ordinaria son susceptibles de impugnarse mediante el recurso de apelación, mismo que tramita y resuelve el tribunal unitario de circuito (art. 29, fracc. II de la LOPJF).

Sus resoluciones definitivas en amparo, tanto en el principal como en el incidente de suspensión, son recurribles, por regla general, en revisión y queja ante el tribunal colegiado correspondiente (art. 37, fracc. IV de la LOPJF).

12.7 El jurado federal de ciudadanos

Denominacion y antecedentes

Los jurados, según Escriche, son: “La reunión o junta de cierto número de ciudadanos, que sin tener carácter público de magistrado son elegidos por sorteo y llamados ante el tribunal o juez de derecho para declarar según su conciencia si un hecho esta o no justificado, a fin de que aquel pronuncie su sentencia y aplique en este caso la pena con arreglo a las leyes.”

El jurado popular, es obra del constituyente de 1857, y este se tomó del modelo estadounidense.

Organización y funcionamiento

En el nivel federal, un jurado federal de ciudadanos se forma por siete ciudadanos designados por medio de un sorteo (art. 58 de la LOPJF); la insaculación y el sorteo deberán hacerse en público el día anterior al que deba celebrarse el juicio, en ese acto deberán estar presentes el juez de distrito, penal o mixto, que presidirá el jurado, su secretario, el ministerio público, el acusado y su defensor (art.  309, del CFPP). Una vez que estén reunidas esas personas, el juez debe introducir en una ánfora los nombres de 100 jurados inscritos en los padrones respectivos, y de ellos debe sacar 30, al hacerlo deberá leer el nombre en voz alta; en ese momento el ministerio público y el acusado o su defensor podrán recusar, sin  expresión de causa, hasta cinco de los designados por la suerte y deben ser sustituidos inmediatamente. Concluida la diligencia se deberá citar a los 30 jurados designados. Si a la audiencia del juicio concurren cuando menos 12 sorteados, de ellos, por insaculación y sorteo se designan siete que actuarán como jurados y los supernumerarios (arts. 310-314 del CFPP). Los jurados se limitan a juzgar con base en los hechos presentados; la sentencia la emite el juez con vista al veredicto. Los jurados que asistan a las audiencias tienen derecho a recibir una remuneración que determina el presupuesto; quienes, sin causa justificada, no asisten, se hacen acreedores a una sanción (art. 67 de la LOPJF).

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