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Juicio Oral Ordinario En Guanajuato


Enviado por   •  10 de Enero de 2013  •  5.298 Palabras (22 Páginas)  •  5.777 Visitas

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CAPITULO IX

DEL PROCEDIMIENTO ORAL ORDINARIO

1. Introducción

Mediante decreto número 254 del veintisiete de diciembre de 2011 el Congreso del Estado de Guanajuato aprobó diversas reformas al Código de Procedimientos Civiles en relación a los juicios orales en materia familiar y que entraran en vigor hasta el 1° de septiembre del 2013 en el partido judicial de León.

La novedad en esta reforma es la creación de los juicios orales en materia familiar. Es una reforma que no comprende todas las cuestiones familiares, sólo algunas de ellas que incluyen las controversias sobre nulidad de matrimonio, guarda y custodia y convivencia de niños, niñas y adolescentes; acciones de divorcio necesario, alimentos reconocimiento, desconocimiento y contradicción de paternidad, así como la posesión del estado de hijo; y perdida y suspensión de la patria potestad. El divorcio voluntario o por mutuo consentimiento; la enajenación y transacción de derechos patrimoniales de niños, niñas, adolescentes, incapaces y ausentes; la adopción y restitución internacional de menores

La reforma establece dos clases de procedimientos orales familiares: El procedimiento oral general y los procedimientos orales especiales. En el primero de los procedimientos se ventilarán juicios de divorcio necesario que se sustenten en las causales señaladas en el Código Civil, así como la nulidad de matrimonio, guarda, custodia y convivencia de niños, niñas y adolescentes, las controversias sobre alimentos y reconocimiento, desconocimiento y contradicción de paternidad, así como la posesión del estado de hijo y perdida y suspensión de la patria potestad (articulo 822 del C.P.C.). Por su parte, los procedimientos orales especiales contemplan el divorcio por mutuo consentimiento o divorcio voluntario, la enajenación y transacción de derechos patrimoniales de niños, niñas, adolescentes, incapaces y ausentes, la adopción y la restitución internacional de menores (articulo 852 del C.P.C.)

2. Desarrollo del juicio oral ordinario

Uno de los modelos de oralidad mas difundidos en el derecho civil es el de un proceso por audiencias. Derivado de la oralidad de los juicios se aplica la concentración de etapas. Puede haber distintos grados de concentración, desde aquellos casos en que todos los actos procesales pueden llevarse a cabo en una sola audiencia, o en los que se observa la necesidad de que el proceso se realice en varias audiencias que deben efectuarse simultáneamente.

Para lograr que el proceso oral se realice en una o en pocas audiencias, se necesita de la aplicación concreta de los principios de concentración y continuidad que están íntimamente ligadas entre si. Esto se traduce en que todas las cuestiones relativas al litigio planteado sean expresadas dentro de la audiencia respectiva y que todos los actos judiciales se realicen sin interrupciones, es decir, de una manera fluida y continúa.

3. Etapa introductoria: Demanda. Contestación y reconvención

Artículo 823. La demanda, la reconvención y contestación a éstas, se regularán por lo previsto en los Capítulos I, II y III del Título Primero, Libro Segundo de este Código, en lo que no se oponga al presente Libro.

Dentro de esta primera etapa, se logra plantear y poner limites al debate, señalando el actor sus pretensiones y

El demandado oponiendo sus excepciones y defensas lo que se realiza mediante el elemento escrito para lograr la seguridad jurídica que debe contar el debido proceso.

En el mismo sentido Andrea Meori apunta que generalmente el proceso por audiencias prevé una etapa introductoria, “de constitución de la litis”, a través de la demanda y contestación de demanda. Esta fase es escrita, particularmente en función de la certeza que requiere la fijación del proceso.

Presentación de la demanda. El juicio oral iniciara con la presentación de la demanda por la parte actora, la que deberá ser de forma escrita, en la que se expresaran los fundamentos de hecho y de derecho en los que funde su acción.

Artículo 824. En la demanda, reconvención y contestación a éstas se ofrecerán las pruebas respectivas.

Tratándose de pruebas para acreditar excepciones procesales, el demandado deberá precisar las que se ofrezcan para tal efecto, para lo cual no se admitirán más que la documental y la pericial.

Las pruebas que no se ofrezcan en los escritos de demanda, reconvención y contestación a éstas, no serán admitidas aunque su ofrecimiento se realice posteriormente, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 333 y 340 de este Código.

Las excepciones supervenientes se podrán hacer valer hasta en la audiencia de juicio antes de la etapa de alegatos.

Este articulo establece la novedad de que el ofrecimiento de las pruebas debe realizarla el promovente al entablar su demanda, para el conocimiento del contrario, para su admisión, preparación y recepción oportuna, con lo cual se reduce de manera notable una de las fases más prolongadas del procedimiento actual y se favorece el cumplimiento de los principios de concentración, oralidad e inmediatez.

Por lo tanto será indispensable que en la demanda se ofrezcan todas las probanzas pertinentes para lograr el esclarecimiento de la verdad, a la que también deberán anexarse los documentos correspondientes

Las pruebas que no se hayan acompañado a la demanda o a la contestación a la misma no podrán ser admitidas después salvo que se encuentre en algunas de las hipótesis señaladas en los artículos 333 y 340 y que básicamente se refiere a los documentos que sirvan como prueba contra las excepciones alegadas por el demandado en su contestación o se trate de hechos ocurridos con posterioridad e inclusive anteriores a la demanda pero cuya existencia se ignoren, por lo que se pueden presentar con posterioridad y antes de dictar sentencia, cuando se asevera este hecho bajo protesta de decir verdad

Emplazamiento

Artículo 825. Admitida la demanda, el juez ordenará emplazar al demandado y le correrá traslado, a fin de que dentro del plazo de nueve días ocurra a producir su contestación por escrito.

Presentada y admitida la demanda, se deberá emplazar al demandado por un plazo improrrogable de nueve días. La práctica del emplazamiento consiste en entregar al demandado las copias simples de la demanda y documentos que haya presentado el accionante.

Hay que recordar que el emplazamiento constituye una formalidad esencial del procedimiento, ya que será a través de este acto como el demandado tendrá pleno conocimiento de la existencia de un juicio en su contra, donde se le requiere el cumplimiento

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