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Juicio Oral Y Publico


Enviado por   •  16 de Mayo de 2014  •  2.004 Palabras (9 Páginas)  •  407 Visitas

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ICIO ORAL Y PUBLICO

sábado, 7 de mayo de 2011

JUICIO ORAL Y PUBLICO EN VENEZUELA

En Venezuela, con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal (Copp), se adoptó el sistema penal acusatorio como forma de juzgar a las personas que cometen un delito.

En este sentido, el Ministerio Público tiene la obligación de investigar los hechos para posteriormente realizar un acto conclusivo que deberá presentar ante el tribunal de control.

En caso de ser este una acusación, implicará la celebración de una audiencia preliminar en la que se determinará si existe un fundamento serio a fin de llevar a juicio al imputado.

De ser así, se dicta el auto de apertura a juicio, dándose inicio a la fase que concreta en su mayor esplendor los más avanzados principios que rigen nuestro sistema penal: la oralidad y publicidad, entre otros.

El juicio es el punto culminante del proceso penal, toda vez que es aquí cuando se produce un pronunciamiento definitivo que provoca el estado de cosa juzgada y determina la culpabilidad o inocencia del acusado.

El Copp, en su artículo 14, establece que el juicio será oral y público. Alrededor de esta premisa se erige una garantía que persigue lograr el resguardo de otros principios procesales contemplados en la ley.

La oralidad se considera como un principio fundamental del proceso y sirve de base a la inmediación, la contradicción y la publicidad, a través de las cuales el juez, al presenciar el debate probatorio, establecerá la verdad de los hechos.

A fin de cumplir con este objetivo, el juzgador recibirá, percibirá y analizará los medios probatorios propuestos por las partes para obtener certeza de ellos.

Mediante la oralidad, la comunidad controlará que la sentencia se ajuste al cúmulo probatorio producido en la audiencia, mientras publicidad garantizará la transparencia del juicio, permitiendo velar por la probidad de los jueces y de las otras partes.

Se puede afirmar que, bajo estos principios, en Venezuela el juzgamiento penal se desarrolla como corresponde a un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia.

Fiscal General de la República.

Luisa Ortega Díaz

FASES DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO

De LEONARDO PEREIRA MELÉNDEZ

El Dr. Alberto M. Binder, conocido procesalita penal latinoamericano, habla de cinco fases del proceso penal ordinario:

1) Fase de Investigación;

2) Fase Intermedia;

3) Fase del Juicio Oral y Público;

4) Fase de Impugnación; y,

5) Fase de Ejecución.

El Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. Julio Elías Mayaudón, habla de cuatro fases. P. Osman Maldonado V., José Luis Tamayo Rodríguez y Carlos E. Moreno Brandt, hablan de tres fases. El Código Orgánico Procesal Penal, que es nuestra ley adjetiva penal venezolana por excelencia, en el Libro Segundo, prevé el legislador que el proceso penal venezolano consta de tres fases, etapas o períodos:

1. Preparatoria,

2. Intermedia y

3. del Juicio Oral y Público.

A pesar que la gran mayoría de los autores---nacionales y foráneos---señalan que el proceso penal se divide en cinco fases, coincido plenamente, con el Dr. Carlos E. Moreno Brandt, quien en una representación pedagógica, comprensible y clara, y con un sólido criterio académico, sostiene que “tanto el recurso de apelación como el de casación constituyen un derecho de las partes expresamente reconocidos por el Código” y no “una fase del proceso”, razón por lo cual, la impugnación de las decisiones o medidas tribunalicias, “se trata no de una etapa inherente al desarrollo mismo del proceso, sino de una actividad resaltante del ejercicio de un derecho de las partes y, por ende excepcional.” (Lo subrayado es mío). Y, ciertamente, la “impugnación” no es “una fase que siga a la preclusión de la otra anterior”; simplemente, es el derecho que tienen las partes, de recurrir mediante los recursos determinados en la ley, contra las decisiones que le sean desfavorables.

Nuestra Carta Magna, próxima a ser reformada, lo contempla en el numeral primero del artículo 49. También los tratados o convenios internacionales, suscrito por el país, comprenden ese derecho de las partes: la Convención Americana sobre Derechos Humanos (San José, 1969) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (ONU, l966, año en que naciera el autor de estos volanderos comentarios) lo instituyen en los artículos 8.2 letra h y 14.5, respectivamente. Ahora bien, en lo que se refiere a la “ejecución de las penas o medidas impuestas” como lo denomina la Dra. Magaly Vásquez, citada por el Dr. Moreno Brandt, “se trata de concretar mayores garantías para el penado quien podrá impugnar en sede judicial decisiones que tengan que ver con el cumplimiento o extinción de la pena (…)”, consolidándose las funciones administrativas y judiciales, en una actividad, para mayor garantía del penado, teniendo el Tribunal de Ejecución, el control de resolver el otorgamiento de procedimientos alternativos del cumplimiento de la pena y el respeto a los derechos imprescindibles, básicos, esenciales y elementales del penado, verbigracia, el derecho a la vida, el derecho a la salud, el derecho al trabajo, entre otros no menos substanciales, que no los pierde, por el hecho de estar privado de su libertad.

En tal sentido, el proceso penal venezolano, según el Código Orgánico Procesal Penal, consta de tres fases:

1) Fase Preparatoria:

El Ministerio Público, titular de la acción penal, pero no de la verdad absoluta, es el Director del Proceso. El Juez vigila, observa, examina, supervisa y controla. Es decir, el fiscal del Ministerio Público no posee un poder superior y extenso. Las partes pueden realizar y solicitar la práctica de las diligencias y actos procesales que consideren menester para demostrar sus asertos.

El fiscal del Ministerio Público lo hará para decidir si hay elementos para concluir en una imputación concreta. La defensa, indudablemente, para desvirtuar los hechos imputados. El imputado (defensa material) podrá hacer peticiones sin necesidad de requerir asistencia de abogado. Sin embargo, lo aconsejable es que esté acompañado de un letrado. Esta fase o etapa es de suma importancia. Ninguna autoridad policial puede dictar una orden de apertura;

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