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Justicia Indijena


Enviado por   •  6 de Junio de 2015  •  6.066 Palabras (25 Páginas)  •  243 Visitas

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Introducción

Desde tiempos milenarios los pueblos y nacionalidades indígenas han ejercido prácticas y costumbres basadas en su derecho consuetudinario, la administración de justicia indígena forma parte de este derecho, teniendo sus propios, preceptos, objetivos, fundamentos características y principios.

Que busca restablecer el orden y la paz social. La autoridad indígena será la encargada de cumplir y hacer cumplir las normas, valores y principios comunitarios; Principios Fundamentales: ama killa, ama llulla, ama shua; Solidaridad, Reciprocidad y Colectividad.

La Justicia indígena, sin embargo no existe como resultado de una decisión de política legislativa motivada en criterios técnicos o de eficiencia, sino que nace del reconocimiento de un derecho, cuyo titular es un ente colectivo: "el pueblo indígena". Es un producto de un pueblo o comunidad indígena que por muchos años ha reservado su sistema de administrar justicia de acuerdo a sus usos y costumbres.

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La década de 1990 ha sido testigo de reformas constitucionales muy importantes, en los países andinos particularmente Colombia (1991), Perú (1993), Bolivia (1994), Ecuador (1998). A finales de esta década los países andinos reconocen constitucionalmente que sus estados están conformados por una diversidad de culturas y por ende buscan garantizar la pluralidad cultural y el derecho y el derecho a la identidad cultural. También se reconoce a los diversos pueblos indígenas y sus derechos, oficializando sus idiomas, protegiendo sus costumbres, vestimenta, promoviendo su propia cultura.

Se reconoce el derecho al propio derecho, esto es, el derecho indígena o consuetudinario y la jurisdicción especial

Junto con estas reformas dichos países también han ratificado el convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Esto supone cambios muy importantes en la doctrina jurídica tradicional que se basa en nomismo jurídico y la identidad Estado- Derecho. Igualmente cuestiona la noción clásica del Estado- Nación, en tanto "nación" se entendía como un solo pueblo, una sola cultura, un solo idioma y una sola religión. Tanto la ratificación del convenio 169 de la OIT como las reformas constitucionales, dan las pautas para la construcción de un nuevo modelo de la juridicidad, en el marco de un modelo de Estado Pluricultural.

La justicia indígena u originaria está presidida por dos razones:

La primera es que el derecho y la justicia son una de las ventanas privilegiadas para analizar las contradicciones, las ambivalencias, los ritmos, los avances y retrocesos de los procesos de transformación social, sobre todo de los que se afirman como portadores de nuevos proyectos políticos o como momentos decisivos de transición política.

La segunda razón es que justicia indígena se centra en el hecho de reivindicar una precedencia histórica y una autonomía cultural que desafían todo el edificio jurídico y político del Estado. Por esta razón, las luchas indígenas tienen potencial para radicalizar (en el sentido de ir a las raíces) los procesos de transformación social, sobre todo cuando asumen una dimensión constituyente.

Marco teorico

Aspectos generales

En la práctica social y cultural se puede ver que los modelos sociales vigentes se basaron en una falsa uniformidad étnica (sólo existe una etnia), aunque la realidad deja ver que existen muchas más. Como los pueblos indígenas basan su organización social y cultural en la práctica, (por ejemplo su lenguaje oral), el Derecho Indígena también refleja esta característica al basar sus regulaciones en la costumbre. Lamentablemente, esta característica ha sido ignorada por el modelo de Estado al que nos han acostumbrado, el mismo que impone la uniformidad en cuanto a elementos culturales, y no toma en cuenta las normas tradicionales.

Definición

Al hablar de Justicia Indígena, o derecho indígena, nos referimos a aquellas prácticas resultantes de las costumbres de cada comuna, comunidad, pueblo y nacionalidad indígena, a través de las cuales las autoridades legítimamente elegidas por sus miembros regulan diversos ámbitos de las actividades, relaciones sociales y todo tipo de conflicto que se desarrolla dentro de su comunidad.

Las sanciones y el procedimiento va acorde a la cosmovisión de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades ya que la vida en la comunidad es fundamental para el desarrollo de sus vidas, por este motivo la medida para resarcir los daños se toma en asamblea comunal, mas no por una sola autoridad.

Dentro de la Justicia o Derecho Indígena no existe división de materias, se trata de la aplicación de medidas consuetudinarias para la solución de conflictos de distinta naturaleza.

La constitución reconoce tres aspectos relevantes del derecho indígena:

1.- La normatividad: Al referirse a las normas y a los a los procedimiento, las costumbres o directamente al derecho consuetudinario. El reconocimiento del derecho incluye no sólo a las normas actualmente vigente de los pueblos indígenas, sino también su potestad normativa específica, su competencia para producir normas (crearlas, modificarlas) a fin de regular su vida social y organizar el orden público interno.

2.- La institucionalidad: Al reconocer a las diferentes autoridades indígenas. Esto incluye sus sistemas institucionales y los diferentes procesos de constitución o designación de autoridades

3.- La jurisdicción: Al reconocer funciones jurisdiccionales, de justicia o administración de aplicación de normas propias.

Es decir, se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas la vigencia plena de sistema legal o derecho, con sus propias normas, autoridad y procedimientos.

Todas las constituciones ponen límites al reconocimiento del derecho consuetudinario en correspondencia con los límites que también imponen el convenio 169 de la OIT, referidos a la no vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en el sistema jurídico nacional de los derechos humanos reconocidos internacionalmente.

En el Ecuador, la constitución política del estado de 1998, en el art 83, pronuncia: "los pueblos indígenas, que se autodefinen como nacionalidades de raíces ancestrales, y los pueblos negros o afro ecuatorianos, forman parte del estado ecuatoriano único e indivisible".

Así el art. 84 dispone que: "El estado reconocerá y garantizará a los pueblos indígenas, de conformidad con esta constitución y la ley, el respeto al orden público y a los derechos humanos, conservar y desarrollar sus formas tradicionales de convivencia y organización social, de generación y ejercicio de la autoridad"

En el art 191, inciso final, faculta: "A

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