LA LEGISLACIÓN.
Enviado por jorge_Wlz • 11 de Febrero de 2014 • Tesis • 1.155 Palabras (5 Páginas) • 204 Visitas
LA LEGISLACIÓN.
1.1 Competencia Federal.
En materia Mercantil se utiliza como principal cuerpo de ley, el Código de Comercio que se encuentre vigente, el cual es de carácter Federal, y tiene un uso generalizado en toda la República de los Estados Unidos Mexicanos.
La competencia federal en materia mercantil, la encontramos establecida en el Artículo 104 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin embargo, el dígito citado en la última parte, incorpora la figura conocida como competencia concurrente, al establecer que tratándose de controversias entre particulares, es opción de la parte actora promover ante los Jueces de orden común. Por lo tanto, son los Jueces Federales quienes son naturalmente competentes para conocer y dirimir los conflictos mercantiles, quedando en libertad de la parte actora someterse a los tribunales locales si lo considerara conveniente a sus intereses.
1.2 El procedimiento convencional.
1.2.1. El Artículo 1051 del Código.
El procedimiento Convencional se encuentra regulado por los numerales del 1051 al 1054 del Código de Comercio vigente, y será preferente a cualquier otro, es decir, aún por encima del que regula el mismo Código de Comercio, siempre que el mismo se hubiere formalizado en “escritura pública”, “póliza ante corredor” o “ante el juez que conozca de la demanda”, en cualquier estado del juicio, con la única limitante de que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento, no sólo porque así lo ordene el artículo 1052 de dicho ordenamiento jurídico, si no por mandato constitucional.
Básicamente el Procedimiento Convencional, estriba en que los sujetos del derecho mercantil pueden acordar o pactar la forma en que deberán resolverse los conflictos o litigios existentes o que surjan con posterioridad, en su relación comercial, decidiendo libremente si la controversia la resolverá un Juez, es decir, el Órgano Jurisdiccional o un Árbitro, siendo este un particular que hará las veces de juzgador, pero sin las facultades de imperio que son propias del órgano jurisdiccional.
La ilegalidad del pacto precitado o su inobservancia cuando este ajustado a la ley, puede ser reclamada en forma incidental y sin suspensión del procedimiento en cualquier tiempo anterior a que se dicte el laudo o sentencia.
1.2.2. El Procedimiento Convencional ante Jueces.
Para el caso de que las partes decidieran someter sus diferencias mediante el citado procedimiento, ante el órgano jurisdiccional, en la “escritura pública”, “póliza ante corredor” o “ante el juez que conozca de la demanda”, formalizada en términos del Artículo 1052 del Código de Comercio, deberán expresar las previsiones sobre el desahogo de la demanda, la contestación, las pruebas y los alegatos, además, establecer las reglas del procedimiento que el Juez estará obligado a aplicar, respetando las formalidades esenciales del procedimiento, que de acuerdo al Artículo 1053 del cuerpo de ley en cita, deberán ser:
I.- El negocio o negocios en que se ha de observar el procedimiento convenido;
II.- La sustanciación que debe observarse, pudiendo las partes convenir en excluir algún medio de prueba, siempre que no afecten las formalidades esenciales del procedimiento;
III.- Los términos que han de seguirse durante el juicio, cuando se modifiquen los que la ley establece;
IV.- Los recursos legales a que renuncien, siempre que no se afecten las formalidades esenciales del procedimiento; y,
V.- El Juez que debe conocer del litigio, en los casos en que conforme a este Código pueda prorrogarse la competencia; y,
VI.- El convenio también deberá expresar los nombres de los otorgantes, su capacidad para obligarse, el carácter con que contraten, sus domicilios y cualesquiera otros datos que definan la especialidad del procedimiento.
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