ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LABORATORIO FORMA DE LOS CONTRATOS # 1


Enviado por   •  20 de Febrero de 2016  •  Tarea  •  1.905 Palabras (8 Páginas)  •  230 Visitas

Página 1 de 8

LABORATORIO FORMA DE LOS CONTRATOS # 1

1. De qué forma pueden contratar y obligarse las personas:

  • Por escritura publica
  • Por documento privado
  • Por correspondencia
  • Por verbalmente
  • Por teléfono o internet

2. Si acudimos al alcalde del lugar, en qué clase de documento facción el contrato: Art. 1574

  • Por documento privado.

3. Qué valor debe de tener un contrato civil, para que pueda faccionarse en escritura pública: Art 1575

  • Que no exceda de trescientos quetzales.

4. El contrato mercantil de cuánto debe ser para que pueda hacerse en forma verbal: Art. 1575

  • Que no pase de mil quetzales.

5. Cuáles son los principios de la contratación:

  • Consensualismo
  • Formalismo
  • Autonomía de la voluntad
  • Tiene limitación el contrato de adhesión

6. Mencione cuales son los documentos solemnes y en qué documento se facciona:

  • Deberán constar en escritura pública.

Documentos solemnes:

  • Sociedad civil
  • Donación entre vivos
  • Mandato
  • Renta vitalicia

7. Que es la rescisión de los contratos:

  • Es dejar sin efecto el contrato.

8. De qué forma se puede hacer la rescisión de contratos: Art. 1579

  • Por mutuo consentimiento
  • Por declaración judicial.
  • Voluntario
  • Judicial o legal
  • Fortuito

9. Cuanto tiempo dura la acción para pedir la rescisión de un contrato: Art. 1585

  • Un año

10. Que otro nombre reciben los contratos bilaterales doctrinariamente:

  • Binalarmaticos

LABORATORIO INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS # 2

1. Que es la interpretación de los contratos: Art. 1593

  • Cuando los términos o conceptos del contrato son claros y no dejan lugar a duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas.

2. Que son clausulas: Art. 1593                                

  • Son condiciones que lleva un contrato privado.

3. Que debe hacerse cuando las frases o palabras pueden interpretarse en diversos sentidos: Art 1595

  • deben entenderse en aquel que sea más conforme con la materia del contrato.

4. Que debe hacerse cuando dos o más clausulas se contradigan: Art. 1597

  • Prevalecerá la cláusula o las cláusulas que sean más conformes con la naturaleza del contrato y con la intención de las partes.

5. Como se interpretan las clausulas ambiguas: Art. 1599

  • Con arreglo a lo que el uso y la costumbre determinan en el lugar en que el contrato se haya otorgado.

6. Que debe hacerse cuando una duda no puede resolverse por los medios indicados: Art. 1602

  • Debe decidirse en favor del obligado.
  • Revocarse al que debe

7. Que es un gestor de negocios: Art.1605

  • El que sin convenio se encarga voluntariamente de los negocios de otro, está obligado a dirigirlos y manejarlos útilmente y en provecho del dueño.

8. En qué momento cesa la gestión: Art. 1605

  • Cesará la gestión desde el momento en que el interesado o quien lo represente, se persone en el negocio.

9. Como será la responsabilidad cuando dos o más personas toman la gestión del negocio de un tercero:

  • Su responsabilidad será solidaria. Art. 1608

10. En qué caso cesa la responsabilidad para el gestor: Art. 1610

  • Cesa la responsabilidad del gestor por caso fortuito, si prueba que habría sobrevenido igualmente, aunque se hubiera abstenido de la gestión.

11. Que efectos produce la ratificación de la gestión por parte del dueño:

  • Produce los efectos del mandato expreso y opera retroactivamente.

LABORATORIO ENRIQUESIMIENTO SIN CAUSA  # 3

1. La persona que sin causa legitima se enriquece con perjuicio de otra a que está  obligado: Art. 1616

  • Está obligada a indemnizarla en la medida de su enriquecimiento indebido.

2. En qué clase de contratos no hay enriquecimiento sin causa: Art. 1617

  • En los contratos celebrados lícitamente

3. Qué derecho tiene el que paga por error: Art. 1618

  • A recobrarla del que la recibió indebidamente.

4. De que forma debe sustituir el pago indebido un menor o incapacitado: Art. 1619

Solamente restituirá lo que existe en su poder y lo consumido en su propio provecho

5. A que está obligado el que recibió de mala fe: Art. 1621

  • Estará obligado, no sólo a la restitución prescrita en el artículo anterior, sino también a los frutos o los intereses legales desde la fecha del pago indebido, y a reparar el detrimento que hubiere sufrido la cosa.

6. A que esta obligado el que recibió de buena fe: Art. 1620

  • Estará obligado a restituir el precio recibido o a ceder la acción para reclamarlo del comprador.

7. A quien pasan los derechos de lo indebidamente pagado: Art. 1627

  • Pasan a los respectivos herederos los derechos y obligaciones

8. A que tiene derecho el que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido: Art. 1624

  • Tiene derecho a que se le abonen los gastos necesarios y a retirar las mejoras útiles, si con la separación no sufre detrimento la cosa dada en pago.

9. En qué casos no se puede recobrar lo pagado: Art. 1625

  • Cuando  habiéndose podido exigir con arreglo a las leyes, se hubiere satisfecho según la equidad.

LABORATORIO DECLARACION UNILATERAL  DE VOLUNTAD  # 4

1. A que quedan obligados las personas que ofrezcan al público objetos a determinado precio: Art. 1629

  • Queda obligada a sostener su ofrecimiento.

2. En que consiste la promesa de recompensa: Art. 1630

  • En hacer oferta por la prensa u otro medio de difusión.

3. Cuando puede revocarse la promesa de recompensa: Art. 1631

  • Cuando exista justa causa para ello, en la misma forma que la oferta, a no ser que la prestación se hubiere ya realizado.

4.  que obliga la revocación de recompensa: Art. 1632

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (12 Kb) pdf (119 Kb) docx (17 Kb)
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com