LEYES O ARTÍCULOS EN DEFENSA AL PATRIMONIO DE LA NACIÓN Y PROMOCIÓN DEL ARTE EN EL PERÚ.
Enviado por Lucía Daneri Alata • 29 de Enero de 2017 • Monografía • 3.295 Palabras (14 Páginas) • 316 Visitas
UNIVERSIDAD DE LIMA
PROGRAMA DE ESTUDIOS GENERALES
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LEYES O ARTÍCULOS EN DEFENSA AL PATRIMONIO DE LA NACIÓN Y PROMOCIÓN DEL ARTE EN EL PERÚ.
Arte y Cultura: Sección 231
Profesor:
Arturo Martín Mac Kay Fulle
Alumno(a):
Grace Daneri Alata – Código: 20152886
Lima – Perú
2016
“Año de la Consolidación del Mar de Grau”
ÍNDICE
Página
- Introducción………………………………………………………………………………….3
- Análisis de artículos, constituciones: 1920-1933-1979. ………………….……………………………………………………………………………………4
- Análisis y análisis de artículos, constitución: 1993.
………………………………………………………………………………………………………6
- Comparación de las Constituciones de: MÉXICO, ECUADOR Y CHILE frente a la Constitución del Perú de 1993……………………………………………………….8
- Conclusiones…………………………………………………………………………………..9
- Recomendaciones………………………………………………………………………….10
1. Introducción
El presente ensayo se origina del interés del profesor del curso, compañeros y el propio en lo importante que son nuestras normas legales para el amparo de nuestro patrimonio, nuestra historia; por consiguiente nuestras culturas que, dicho sea de paso, son varias y ricas en historia, por ello el nombre de un país pluricultural, y las manifestaciones de arte tanto de nuestros tiempos como de épocas pasadas, pero no menos importantes. Es preciso primero definir qué es patrimonio, este se entiende por un conjunto, ya sea los propios de una persona o de una institución, en nuestro caso, de nuestro país que pueden ser monetariamente estimables, es decir, se le puede dar un costo a este con fines de protección. Esto último debido a que lamentablemente en nuestro país, en estos últimos años hemos recibido noticias de que extranjeros y, lo que es aún peor, nuestros propios conciudadanos dañan nuestro legado. Este hecho deplorable empeora con que ningún gobierno del Perú se ha tomado la molestia de conceptuar en cifras nuestra riqueza patrimonial, como consecuencia, no se puede penalizar con una sentencia exacta, drástica, ni mucho menos con una pena pecuniaria. Sin embargo, desde aquellos sucesos los mandos siguientes han tomado medidas que en los próximos párrafos se explicarán con más soltura. Es también necesario mencionar que las leyes o normas legales son nuestros recursos más importantes, por no decir únicos, para proteger lo que nuestros antepasados dejaron, es decir, las costumbres, tradiciones, de las diversas culturas que se originaron o desarrollaron en el Perú desde tiempos prehispánicos y que se fueron trasmitiendo de generación en generación hasta nosotros que tenemos la gran responsabilidad de cuidarla, protegerla, resguardarla y trasmitirla nosotros también, nuestro deber con esto es evocar a nuestra memoria y honrar a los personajes, hechos históricos que hoy nombramos, recordamos y conmemoramos con gran júbilo. Son bastante importantes las leyes porque el poder no lo tiene nadie más que el estado para llevar a cabo con nuestro objetivo, con esto lograremos que las generaciones siguientes se sientan más identificadas con el país en donde nacieron y de su propia cultura. Si bien es cierto existen múltiples manifestaciones de arte aquí en el Perú, con influencia extranjera tal vez, pero que los mismos peruanos elaboran, está el graffiti, la escultura, la pintura, el dibujo, el baile, etc. El estado tiene la autoridad, el mando, las posibilidades de promoverlas por medio de las antes ya mencionadas, leyes. Basta el apoyo del estado para promocionar el arte en nuestro país, en propaganda o en diversas formas, es de esperar que los municipios que tienen muchos más recursos que otros decidan contratar artistas, reservar un espacio para los artistas neófitos y apoyarlos con confianza que como consecuencia, tal vez, se convertirá en todo un artista reconocido en el extranjero y en su propio país. Hace falta más conciencia de esto, el apoyo a los artistas, que no se sientan excluidos por la “falta de recursos” que suena a excusa. Con la promulgación de una ley urgente a favor de nuestros futuros pintores, dibujantes, escultores, etc., muchas personas se sentirán mucho más convencidas de seguir su vocación. En muchos casos los jóvenes que deseaban ser artistas abandonaron sus sueños por que lamentablemente estos no son muy bien pagados o remunerados porque no valoramos el arte como deberíamos y/o preferimos otro tipo de distracción y la monotonía, muchas veces inconscientemente.
2. Análisis y descripción de los artículos de las constituciones de 1920, 1933, 1979
- CONSTITUCIÓN DE 1920
En 1920 el Ex Presidente de la República, Augusto B. Leguía, promulga una constitución en donde se hace mención superficialmente a la promoción del arte y las ciencias:
Título IV. Garantías Sociales.
Artículo.- 53º.- La enseñanza primaria es obligatoria en su grado elemental para los varones y las mujeres desde los seis años de edad. La Nación garantiza su difusión gratuita. Habrá por lo menos una escuela de enseñanza primaria elemental para varones y otra para mujeres en cada capital de distrito y una escuela de segundo grado para cada sexo en las capitales de provincia. El Estado difundirá la enseñanza secundaria y superior y fomentará los establecimientos de ciencias, artes y letras.
A partir del momento de promulgación esta entraba en vigencia, este artículo en aquellos años era tomado en cuenta solo el primer punto en su totalidad, la educación primaria y secundaria gratuita por subvención del estado. Esta ya era aplicable para mujeres y varones, en la segunda parte aclara que el estado fomentará la creación de establecimientos de ciencias, artes y letras, resultó bastante importante respecto a las medidas anteriores en donde no se tomaba en cuenta la importancia de la difusión de la cultura. Se creó una escuela de Artes y Oficios en Cajamarca y otra en Cuzco, fue inaugurado el Museo Arqueológico Larco Herrera y fue organizado el museo bolivariano, el estado peruano adquirió el Museo BrÜning de Lambayeque, se instaló el Patronato Nacional de Arqueología destinado a custodiar los restos de las culturas antiguas. Es cierto que ese gobierno, el oncenio, trajo consigo un gran avance en este aspecto respecto a las anteriores en donde se priorizaban las decisiones respecto a la coyuntura del momento.
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