La Estafa
Enviado por Norman • 23 de Noviembre de 2014 • 2.576 Palabras (11 Páginas) • 266 Visitas
La estafa.
La estafa es un delito contra la propiedad o el patrimonio.
El núcleo del tipo penal de estafa consiste en el engaño. El sujeto activo del delito se hace entregar un bien patrimonial, por medio del engaño; es decir, haciendo creer la existencia de algo que en realidad no existe.
Elementos del tipo penal.
• Elemento objetivo. Se refiere a los elementos corpóreos o materiales.
• Elemento subjetivo. Se refiere al dolo o a la culpa.
• Elementos subjetivo específico. Se refiere a los elementos diferentes del dolo o la culpa, ejemplo: con ánimo, dolosamente.
• Elemento normativo. Se refiere a aquellos que requieren a una explicación jurídica.
• Elemento cultural. Hace referencia a cuestiones de costumbres, ideología, idiosincrasia.
• Sujeto activo. Es el sujeto que despliega la conducta típica.
La tentativa.
Se dice que la tentativa está presente, con el objetivo de cometer un delito, ha comenzado alguien se ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo. En la tentativa: se cumple la parte subjetiva del tipo, por lo cual se puede afirmar que el autor ha obrado con dolo (o sea, que tiene conocimiento y voluntad de llevar a cabo la acción) por consiguiente si no hay dolo, no hay tentativa.
Complicidad.
Cómplice, en Derecho penal, es una persona que es responsable penal de un delito o falta pero no por haber sido el autor directo del mismo, sino por haber cooperado a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.
Agravantes.
Son aquellas circunstancias que pueden darse en un delito y que ocasionan que la penalidad de este disminuya o aumente dependiendo el caso. Las agravantes son aquellas que hacen que la penalidad o sanción de un delito aumente, ejemplo de estas serian, la premeditación, la alevosía, la ventaja, etc, mira un ejemplo:
El homicidio simple intencional, es decir, simplemente privar de la vida a una persona, es el delito base, y una agravante seria por ejemplo la premeditación, es decir, que hayas estado planeado matar a esa persona, o la ventaja, que al momento de matarlo no estuvieran en el mismo plano de igualdad, es decir, que él estuviera indefenso y que tu tuvieras una pistola, esas serian agravantes, y en consecuencia la pena del delito seria mayor a la del homicidio simple intencional.
Penalidad.
La penalidad para algunos es elemento del delito. La penalidad se traduce en una sanción que es la pena. La causa de la pena es el delito cometido. La esencia es la privación de un bien jurídico. El fin es evitar el delito a través de la prevención general o especial.
El abuso de confianza.
Es un delito en el que el delincuente abusa de la confianza depositada por la víctima. Uno de los abusos de confianza más comunes es la apropiación indebida de bienes, aprovechando que la víctima le concede el uso o la tenencia de dicho bien.
Diferencias entre abuso de Confianza y la estafa.
La diferencia es que la estafa consiste en el empleo de maniobras fraudulentas destinadas a provocar la entrega de la cosa, mientras que el abuso de confianza, en fin, es la distracción o disipación de la cosa entregada voluntariamente en virtud de un contrato.
Diferencias entre estafa, abuso de Confianza y robo en todas sus modalidades.
La diferencia que podemos establecer en estos tres tipos de infracciones, podemos hacerlo desde el punto de vista del rol que juega la entrega de la cosa en cada uno de ellos. La entrega de la cosa es un elemento constitutivo de la estafa y el abuso de confianza, mientras que en el robo la cosa entregada voluntariamente no puede ser sustraída.
TEMA IV
Extorsión y el chantaje
Elementos del tipo penal.
• Elemento objetivo. Se refiere a los elementos corpóreos o materiales.
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Elemento subjetivo. Se refiere al dolo o a la culpa.
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Elementos subjetivo específico. Se refiere a los elementos diferentes del dolo o la culpa, ejemplo: con ánimo, dolosamente.
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Elemento normativo. Se refiere a aquellos que requieren a una explicación jurídica.
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Elemento cultural. Hace referencia a cuestiones de costumbres, ideología, idiosincrasia.
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Sujeto activo. Es el sujeto que despliega la conducta típica.
La tentativa.
Se dice que la tentativa está presente, con el objetivo de cometer un delito, ha comenzado alguien se ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo. En la tentativa: se cumple la parte subjetiva del tipo, por lo cual se puede afirmar que el autor ha obrado con dolo (o sea, que tiene conocimiento y voluntad de llevar a cabo la acción) por consiguiente si no hay dolo, no hay tentativa.
Complicidad.
Cómplice, en Derecho penal, es una persona que es responsable penal de un delito o falta pero no por haber sido el autor directo del mismo, sino por haber cooperado a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.
Penalidad.
La penalidad para algunos es elemento del delito. La penalidad se traduce en una sanción que es la pena. La causa de la pena es el delito cometido. La esencia es la privación de un bien jurídico. El fin es evitar el delito a través de la prevención general o especial.
Diferencias entre Extorsión y el Chantaje.
La diferencia es que la extorsión es un delito consistente en obligar a una persona, a través de la utilización de violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial o bien del sujeto pasivo, bien de un tercero. Mientras que el chantaje es la amenaza de difamación pública o daño semejante para obtener algún provecho pecuniario o material de alguien u obligarlo a actuar de una determinada manera.
Tema V
Crímenes y delitos contra la seguridad del Estado.
Crímenes y delitos contra la seguridad exterior del Estado.
Art. 75.
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