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LA ESTAFA


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2014  •  10.041 Palabras (41 Páginas)  •  183 Visitas

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La protección penal del patrimonio. La Estafa*

Julio Lescano

I.- INTRODUCCIÓN

Además del sentido dogmático con que se entiende el bien jurídico como interés efectivamente protegido por la norma penal de que se trata, no debemos perder de vista que el concepto de bien jurídico -cuya función protectora subsidiaria se asigna al derecho penal de hoy, mayoritariamente en las corrientes que aceptan un concepto material de delito- le brinda al legislador un criterio político-criminal acerca de los comportamientos que puede amenazar con pena y los que debe dejar libre de la intervención punitiva. En esta línea, Roxin reconoce que "la única restricción previamente dada para el legislador se encuentra en los principios de la Constitución"[1], entre los cuales encontramos el de lesividad u ofensividad.

Los hechos punibles que afectan los derechos sobre los bienes constituyen un título importante en la Parte Especial de los códigos penales, porque se relacionan con la protección penal de aquellos intereses del individuo que facilitan el libre desarrollo de la persona. Se trata de los clásicos delitos patrimoniales.

El nomen juris de los bienes jurídicos en cuestión varía en las legislaciones penales de los distintos países, pues en algunos (Argentina, por ejemplo) se hace referencia a la afectación de la propiedad, en otros (v.gr. España, Perú) se menciona la lesión del patrimonio, y en un tercer grupo (Paraguay) se distingue la tutela de la propiedad de la del patrimonio . Más adelante analizaremos las relaciones existentes entre ambos conceptos.

Al referirse a los delitos contra los valores patrimoniales, Francisco Muñoz conde[2] afirma que el patrimonio no es un concepto aislado que se pueda estudiar separadamente de su titular, es decir, la persona -física o jurídica- a quien pertenece. A continuación agrega: "Pero tampoco es tan importante como para que se pueda equiparar en su tratamiento penal a otros valores inherentes a la persona por el hecho de serlo, como la vida, la salud, el honor o la libertad; por eso los delitos contra los valores patrimoniales deben ser estudiados en una sección distinta a los delitos contra los valores de la personalidad. Con ello no se desconoce la importancia del patrimonio como soporte físico, junto a la vida, de todos los demás bienes de las personas; sino que se acentúan sus peculiaridades y características que son muchas y justifican su tratamiento separado."

En tal sentido, es decir, atendiendo a esas particularidades, Urs kindhäuser[3], ha expresado correctamente que la interpretación de los delitos patrimoniales del Derecho Penal "suscita una serie de problemas específicos. Distinto a lo que sucede en los delitos contra bienes personalísimos -como por ejemplo homicidio, lesiones o secuestro-, estos delitos no protegen el patrimonio completamente: por una parte, aseguran sólo determinados derechos patrimoniales -v.gr. la propiedad- y, por otra, sancionan sólo determinadas formas de lesión -v.gr. las que se realizan mediante engaño, coacción o abuso de una relación de confianza-. Además de ello, los delitos patrimoniales no se encuentran en un contexto sistemático, sino que, por el contrario, proceden de épocas distintas del desarrollo del Derecho y frecuentemente sin un origen jurídico patrimonial, como es el caso, por ejemplo, de la estafa, cuya procedencia se vincula a los delitos documentarios y testimoniales. En este sentido, no debe sorprender que en la aplicación de los delitos del Derecho penal patrimonial se presente, por un lado, intersecciones y, por el otro, vacíos legales importantes. La tarea que se le presenta a la dogmática en este contexto consiste en elaborar dentro de los límites de una interpretación constitucional permitida modelos de un Derecho penal patrimonial lo más coherente posible."

El mencionado Catedrático de la Universidad de Bonn sostiene que la "configuración original" del Derecho penal patrimonial obliga a respetar la peculiaridad de contenido de los delitos individuales. No es posible desarrollar un sistema de protección del patrimonio en el que cada delito individual tenga una específica misión diferenciable de otros delitos. Pero tales delitos poseen una similitud en lo referente al bien jurídico, a la modalidad del hecho y al ámbito de protección de las personas en razón de la cual los grupos de delitos tipificados pueden ser configurados, como ocurre, por ejemplo, en los delitos de apoderamiento, delitos de desplazamiento extorsivo del patrimonio o en los delitos similares a la estafa[4].

Una cuestión relevante para el estudio de esta clase de delitos es que muchas veces nos encontramos con expresiones o términos usados en otras ramas del Derecho, especialmente en el Derecho privado. Ello ha motivado en la doctrina una polémica en torno a cómo deben ser entendidos dichos conceptos, si en el sentido originario que ostentan en el Derecho privado, limitándose el Derecho Penal a sancionarlos con pena (carácter sancionatorio del Derecho Penal); o bien de modo independiente, con un significado distinto al que tienen en las otras ramas del Derecho (autonomía del Derecho Penal).

Muñoz conde[5] llega a una acertada propuesta conciliadora de aquellas posiciones: se trata de "un problema de interpretación que se debe resolver caso por caso. El punto de partida debe ser la aceptación de esos conceptos tal como vienen elaborados del Derecho privado. Es necesario, sin embargo, que tales nociones sean de nuevo examinadas a la luz de las normas jurídicas penales y comprobar las consecuencias que derivan de su aplicación. Si de dicho examen resulta que la completa y rigurosa aplicación de los conceptos privatísticos lleva a resultados que están en oposición con la finalidad asignada a las normas penales y a las propias exigencias del Derecho penal, deben realizarse en dichos conceptos las modificaciones que sean indispensables para evitar los resultados citados. Operándose así no se invade el campo del Derecho privado y se evitan las confusiones que tanto dificultan la solución de los problemas jurídicos."

II.- BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: ¿EL PATRIMONIO O LA PROPIEDAD?

Ya hemos visto que en algunas legislaciones penales el título que comprende a estos delitos se menciona bajo la rúbrica de "propiedad", en otras bajo la de "patrimonio", y en un tercer grupo, se utilizan ambas denominaciones.

Los interrogantes que de inmediato se nos plantean son: ¿se trata de conceptos equivalentes o diferentes?; en este último supuesto, ¿existe

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