Estafa Penal
Enviado por Juanxiii3 • 16 de Junio de 2013 • 3.405 Palabras (14 Páginas) • 361 Visitas
ESTAFA
Definiciones
El delito de estafa consiste en el empleo de artificio o engaño, a fin de procurar para sí o para terceros un provecho patrimonial en perjuicio ajeno.
El delito de estafa es una forma de defraudación, vale decir, la defraudación en el género y la estafa, una de sus modalidades típicas.
En suma, la estafa es la conducta engañosa, con ánimo de lucro injusto, propio o ajeno, que habiendo determinado un error en una o varias personas, les induce a realizar un acto de disposición, consecuencia del cual en un perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero.
Por otra parte debemos citar a MUÑOZ CONDE "Que sobre la estafa define, que lesiona, al mismo tiempo, la buena fe o las relaciones fiduciarias que surgen en el tráfico jurídico. Normalmente se espera que se cumplan las obligaciones contraídas y que sí, por ejemplo, se compra un kilo de pan sea efectivamente un kilo y, además, de pan. Pero si la sustancia o cantidad del objeto comprado no corresponde a lo pactado, se frustra una legítima expectativa que debe ser protegida de algún modo, para asegurar y garantizar un normal tráfico económico.
el delito como tal se castiga en tanto lesiona un derecho patrimonial individual. Este contenido patrimonial de la estafa no debe ser olvidado, para no castigar indebidamente hechos que frustran expectativas de comportamiento en el tráfico jurídico económico, pero que no producen perjuicios económicos para nadie en concreto.
DEFRAUDACIÓN
Defraudar es tanto como usar fraude o engaño en las relaciones con alguno. «En este sentido, dice Bernaldo de Quirós, la defraudación se opone a la intimidación, en que es la fuerza o violencia lo que se usa, constituyendo juntas, dos modos opuestos de la actividad criminal.
"Bajo la palabra defraudación, por consiguiente, podrían comprenderse cuantos delitos, cualquiera que sea su contenido, se realizasen mediante esta forma: las falsedades, en general; es estupro y la estafa, principalmente".
«Sin embargo, en un sentido más restringido, la defraudación constituye en la legislación penal un género de delitos contra la propiedad, comprensivo de dos especies: el alzamiento, la quiebra y la insolvencia punibles, una, otra, la estafa, como los demás engaños innumerables».
Estafa
DESCRIPCION TIPICA
Artículo 196.- El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.
TIPICIDAD OBJETIVA DE LA ESTAFA
* Sujeto Activo
Puede ser cualquier persona física que actúe de acuerdo a lo descrito por el tipo penal, con fines lucrativos.
Peña, citando a Queralt aclara que no cabe hablar de autoría mediata cuando el engañado no es titular del bien jurídico, pues, es el autor del delito "'no quien es engañado, sino quien engendra el error.
* Sujeto Pasivo
Puede ser, también, cualquier persona (física o colectiva) titular del bien, experimentando un perjuicio patrimonial, siendo irrelevante si fue o no objeto del engaño.
Bien Jurídico
El bien jurídico que se protege en el tipo penal de estafa es el patrimonio individual. Es irrelevante que el objeto material del delito sea mueble o inmueble, puede ser cualquiera.
Como anota BAJO, en el delito de estafa no busca la protección de la propiedad, posesión, etc, sino de los valores económicos que se encuentran bajo la relación de señorío.
* Acción Típica
Tal como lo establece unánimemente la doctrina, la estafa es un delito contra el patrimonio que requiere para su configuración, la consecuencia de los siguientes elementos engaño: error -disposición patrimonial, perjuicio patrimonial, provecho ilícito.
Ahora bien, esta cadena de elementos desea seguir ese orden secuencial, de lo contrario no se realizaría el tipo objetivo, siendo la conducta atípica.
El nexo que existe entre los elementos que configuran la estafa no es de causalidad material, sino de causalidad ideal o motivación: el engaño ha de motivar (producir) un error que induzca a realizar un acto de disposición que persiga un perjuicio. Para que exista estafa no basta que, en un hecho determinado, aparezcan todos y cada uno de sus componentes, sino que, además, ha de hallarse exactamente en la relación secuencial descrita por laley.
- Engaño
Es un concepto amplio y comprensivo del ardid y la astucia, pues el primero, es un medio hábil y mañoso para lograr algo en la víctima, y, el segundo es una habilidad audaz para conseguir algún provecho. Se puede definir al engaño como una simulación o disimulación de sucesos y situaciones de hecho,materiales y psicológicos, con las que se logra que una persona siga en error, o como falta de verdad en lo que se piensa y se dice o se hace creer con la finalidad de producir e inducir al acto de disposición patrimonial.
El proceso ejecutivo de la estafa, del que el engaño constituye el primer y principal factor, podría diferenciar sede otras figuras afines mediante la siguiente imagen: en el robo y en el hurto el autor toma la cosa que no tiene en la apropiación indebida se adueña de lo que ha recibido; en la estafa, engaña para que el propio poseedor le entregue lo que desea hacer suyo».
Ahora bien, el engaño no debe ser cualquiera, éste debe ser idóneo, es decir, lo suficiente para mantener en error a la víctima.
Los engaños que no producen error no son típicas, sino irrelevantes, aun en el caso de que refuercen el que ya existe en el perjudicado. En consecuencia -como ejemplifican Vives Antón, Gonzáles Cussac: los magos, curanderos, adivinos, etc., aún cuando lleven a cabo maniobras engañosas para obtener un beneficio patrimonial, no cometen el delito de estafa, porque quienes acuden a ellos tienen ya la falsa creencia (error) en sus poderes sobrenaturales.
- Inducción o mantenimiento en error
La conducta engañosa debe traer como consecuencia un error en el sujeto pasivo; obviamente, el error debe ser idóneo para lograr que la persona que lo padece disponga de su patrimonio.
El maestro Cornejo, nos ilustra que la mentira o artificio apto para el engaño debe obrar induciendo a otros a error, acertó del que desprende dos conceptos calificados de importancia fundamental:
• Que el provecho (o la entrega del bien) debe ser determinado por la mentira (o artificio), lo que significa que ésta debe encontrarse respecto al primero en una relación de medio a fin.
• Que la mentira (o artificio) debe ser la
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