La Herencia
Enviado por mariamstefany • 24 de Septiembre de 2014 • 3.849 Palabras (16 Páginas) • 161 Visitas
LA ACEPTACIÒN DE LA HERENCIA
De acuerdo al artículo 996 y siguiente la herencia puede aceptarse de manera: Pura y Simple o a Beneficio de Inventario: Esta existe cuando el heredero ejerce de una forma afirmativa que acepta la herencia que se le difiere.
Existen dos formas de aceptar la herencia: EXPRESA O TACITA.
EXPRESA: Cuando se toma el titulo o cualidad del heredero en un instrumento público o privado.
TACITA: Cuando el heredero ejecuta un acto que suponga necesariamente la voluntad de aceptar la herencia acto que no tendrá derecho a ejecutar si no en calidad d heredero. Como en los siguientes casos:
1. La Donación, Cesión o enajenación hecha por el heredero a un extraño, a sus demás coherederos o alguno de ellos, de sus derechos hereditarios, envuelva su aceptación a la herencia.
2. El mismo efecto tendrá la renuncia hecha por uno de los coherederos de uno o de alguno de los demás, aunque sea gratuitamente. Y la hecha a favor de todos sus coherederos indistintamente, cuando haya estipulad precio a su renuncia.
3. Si la persona en cuyo favor se ha abierto la sucesión,muere sin haberla aceptado expresa o tácitamente, trasmite a sus herederos el derecho de aceptarla.
4. La facultad de aceptarla una herencia no se prescribe sino con el transcurso de 10 años.
Delación de la herencia:
La delación no es más que el derecho que les nace a las personas vinculadas al causante de poder heredar los derechos y obligaciones del mismo. Por delación se entiende el llamamiento efectivo del heredero, o sea, "la posibilidad cierta, concreta y actual que el llamado tiene de hacer suya la herencia".
Como nuestro Código Civil dice que la herencia se defiere por la Ley o por testamento; son estas dos formas en las que puede nacer para una persona su derecho de delación (adir a la herencia).
La delación crea, en favor de aquel en quien recae, un derecho especial denominado el ius delationis, que es la facultad de hacer propia la herencia o rechazarla mediante renuncia. Es pues, un derecho que entra a formar parte del patrimonio de su titular y que por tanto puede ser transmitido a otros.
Es requisito indispensable para que surja el ius delationis es que el llamado sobreviva al difunto; no importa cuanto viva. No podrá suceder quien premuera al de cujus o quien no haya sido concebido al momento de la muerte de éste. No puede suceder el ausente por que no consta su existencia y por lo tanto no podrá saberse si sobrevivió o no al de cujus; ni quien hubiere perecido en el mismo hecho junto con el causante: esta última es la figura jurídica de la Conmoriencia (Art. 994°C.C.).
Dentro de la delación lo principal es la doble facultad que tiene la persona de decidir si acepta o no acepta la herencia.
Delación sucesiva:
Conforme a la ley (ab intestato) o en virtud de la voluntad del testador (testamento), puede ocurrir que varias personas o grupos de personas sean llamados a la herencia, cuando los llamados en primer lugar hayan renunciado o se encuentren en la situación de indignos para suceder, es decir, que a falta de los llamados en primer lugar, concurren otros que en orden sucesivo son llamados a la herencia, quienes subentrarían en los derechos de aquellos y a favor de los cuales se haría la delación. Importante: Quienes fueran llamados posteriormente en lugar de los otros que repudiaron la herencia o no la aceptaron, se reputan investidos del derecho hereditario desde la apertura de la sucesión. La delación sucesiva lo que busca es que en algún momento la herencia esté en manos de alguien.
LA HERENCIA
TEMA Nº 2
LA HERENCIA
La Herencia: Es el resultado de la sucesión. Es la transmisión por parte del causante (difunto, de cujus) de los derechos, acciones y obligaciones a sus herederos o legatarios.
Herencia ab intestato: Al que le corresponde heredar por causa de Ley.
Herencia testamentaria: Al que le corresponde heredar por testamento.
Herencia desde el Punto de Vista Objetivo:
Es todo el patrimonio del difunto considerado como una unidad (universalidad) que abarca y comprende todas las relaciones jurídicas del causante, independientemente de aquellos elementos singulares que la integran. Todas las obligaciones, acciones; todo el patrimonio (bienes) que es transmitido o pasado por el causante o de cujus a sus herederos o legatarios; es decir, la totalidad de sus relaciones patrimoniales, unidas por un vínculo, que le da al conjunto de tales relaciones carácter unitario; haciéndole independiente de su contenido efectivo.
Herencia desde el Punto de Vista Subjetivo:
Es el derecho que tienen los herederos (sean forzosos o legatarios) de que se les trasmitan a ellos el patrimonio (bienes) que les dejó el causante; es decir, es el derecho que tienen los herederos y legatarios a solicitar la herencia. Es así que el heredero pasa a ocupar la posición del difunto y se convierte en titular de todas las relaciones jurídicas que constituyan la universalidad de su patrimonio.
Diferencia entre Sucesor y Heredero:
Sucesor: Es la persona llamada a heredar; sea por ley (ab intestato) o testamentaria (disposición del causante - de cujus - a través de testamento) o a través de legados.
Heredero: Es un grado más que asume la persona en relación con el calificativo de sucesor: La diferencia fundamental entre sucesor y heredero la constituye la aceptación de la herencia o del legado.
Se hablara de sucesor mientras la herencia no haya sido aceptada por los herederos o legatarios.
Nota: No existe manera alguna, distinta, a que el legado pueda darse ab intestato; por que el legado es simplemente una particularidad de los bienes que poseía el de cujus a una persona determinada.
Características de la herencia:
1. Obligatoriamente, lo dejado por el causante debe poder estimarse en dinero.
2. Los bienes del de cujus deben entenderse como untado, como una universalidad; es decir, que representan una universalidad de relaciones jurídicas patrimoniales que el adquirente recibe como un todo.
3. La aceptación de la herencia es de carácter irrevocable.
CAUSAS DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA:
En el Derecho venezolano son dos las causas de la sucesión hereditaria:
1. La declaración de voluntad del causante, es decir el testamento.
2. La ley, en defecto del testamento, que surge con carácter supletorio cuando la voluntad del de cujus no ha sido expresada o lo ha sido en forma no válida.
Art. 807° C.C.
...