La Ocupacion
Enviado por kndycl • 6 de Septiembre de 2014 • 2.924 Palabras (12 Páginas) • 199 Visitas
LA OCUPACION
La ocupación en nuestro Código civil plantea que es lícito a cualquiera apropiarse por medio de la ocupación de los animales de otras cosas que nunca han tenido dueño y que han estado abandonados o perdidos, salvo las declaraciones y restricciones contenidas en los art.656-723 C. La ocupación es definida legalmente como la toma o la aprehensión (prendimiento, agarro, detención, captura, asimiento, aferramiento de las cosas), que no tienen dueño o cuyo dueño se ignora.
La ocupación es modo para adquirir el dominio de las cosas; para adquirir el dominio de las cosas por medio de la ocupación es necesario que no pertenezcan a nadie.Este modo de adquirir el dominio requiere, por una parte, de la aprehensión material de las cosas que se adquieren, por lo tanto se sostiene que sólo pueden adquirirse por ocupación las cosas corporales.
La ocupación ha ido perdiendo terreno como modo de adquirir. Ocupando actualmente un lugar muy modesto entre lo que admite la legislación civil, fenómeno jurídico que no es ciertamente local sino universal y que se acentúa de acuerdo con el desarrollo jurídico económico y social de los diferentes pueblos como nos lo hace ver el Derecho comparado.
ELEMENTOS DE LA OCUPACION
Este Derecho que procede de la posesión u ocupación de hecho de una cosa sin título legal no contractual, aunque por voluntad combinada en mayor o menor grado con la cualidad, pacíficamente para su reconocimiento en el orden jurídico, diversos elementos:
1-Sujeto capaz de adquirir: esto quiere decir alguien mental y físicamente capaz para poder ocupar ciertas cosas.
2-Que la cosas sea susceptible de apropiación: quiere decir un bien mueble, ya puede ser un animal, una cosa, un objeto.
3-Que la cosa sea nullius, de nadie, desde siempre o desde antes de la ocupación: que no tenga dueño o se desconozca el dueño.
4-Que la aprehensión implique ánimo de adueñamiento: quiere decir que lo que tome sea para beneficio propio.
5-Actitud o signos evidentes con respecto al acto y a la intención del ocupante.
6-Se puede decir que solo recae sobre bienes muebles, pues para adquirir el dominio de los bienes inmuebles esta instituida la prescripción adquisitiva de dominio que se adquiere ya sea por una posesión regular o irregular.
7-Es necesarios que las cosas que se adquieren por ocupación no pertenezcan a nadie, cuando hay bienes inmuebles que no tienen dueño, pertenecen a la Nación, por lo tanto no pueden adquirirse por ocupación esta clase de bienes.
MODALIDADES DE LA OCUPACION
La primera especie de ocupación a la que se refiere el Código es a la caza limitándose a la remisión a las leyes especiales que rigen estos Derechos. La ocupación de los animales fieros o salvajes que hay en la tierra o en el aire.
El licito cazar a los animales fieras: A) En los terrenos propios cultivados o incultos, B) En los terrenos propios o municipales, no cultivados ni murados o no exceptuados administrativamente, C) En los terrenos particularmente no cultivados ni cercados. (Art.656 C)
El poder de cazar se encuentra limitado por un interés social de protección a las cosechas, permitiéndose únicamente la caza sea en un terreno público, municipalidades o particulares, después de realizada la recolección de las cosechas, atendiendo siempre que los terrenos se encuentres sin ninguna cerca.
En el Art. 658 C prevé que: En los terrenos cultivados abiertos, bien sean públicos, municipales o de particulares que estén sembrados de cereales o contengan cualquier otras semilla o plantación anual únicamente será licito cazar después de hecha la recolección de la cosecha.
En los terrenos en que hubieren viñas u otras plantas fructíferas de pequeña altura, únicamente será lícito cazar desde el tiempo que medie desde la recolección a aquel en que las plantas comiencen a brotar. Los municipios fijaran los límites de periodo en que anualmente deba cesar la libertad de cazar. (Art. 659 C)
También donde hubieras arboles fructíferos de gran altura, se podrá cazar en cualquier momento excepto en el que media la madurez de los frutos hasta la recolección. (Art. 660 C)
FORMAS DE OCUPACION DE LOS ANIMALES FIEROS
APLICACIÓN. El cazador hace suyo el animal que caza por el acto de aprehenderlo, aclarando nuestro código que si la presa herida callera en terrenos ajenos el propietario de los terrenos, deberá entregarle al cazador o permitir que entre a buscarla. Si el cazador no pidiera la presa y entre a buscarla en terrenos ajenos sin permiso del propietario, este la perderá y si los perros de caza entren a los terrenos ajenos sin permiso del propietario solo obliga al cazador pagar por los daños causados por los perros. El dueño de terreno tiene 30 días para pedirle a al cazador que le repare lo daños esta prescribe, contados desde la fecha en que se causó daño (Art.663C). De acuerdo lo establecido en el Art. 661 C: se cogido el animal que haya muerto durante el acto venatorio.
OCUPACION DE ANIMALES FIERROS EN TERRENO CERCADOSfacultades que tiene el dueño de la propiedad o el poseedor, de cazar todos aquellos animales que no puedan entrar y salir libremente de su propiedad en cualquier tiempo y forma disponen los Art. 664 y 665. El propietario o poseedor de predios cercados en los cuales no puedan salir y entrar libremente los animales, podrán darles caza en cualquier tiempo y forma.
Es permitido a los propietarios y labradores destruir en cualquier tiempo en sus tierras los animales fieros que perjudiquen sus sementeras y plantaciones.
Queda absolutamente prohibido destruir en los predios ajenos huevos o crías de aves de cualquier especie (Art.667 C).
Las leyes y reglamentos administrativos, además de los municipales fijaran el tiempo en que la caza en general o alguna en particular, deba ser prohibida en absoluto o en forma determinada. (Art. 668 C)
EN CUANTO A LA PESCA
A todo, sin distinción de persona, es permitido pescar en aguas públicas y comunes salvas las restricciones consignadas en los reglamentos administrativos.
Nadie puede valerse de los terrenos marginales para el ejerció de su Derecho de pesca, sido en los mismos casos en que ellos se permita la caza, conforme a los Art. 656-660C.
En el Art.671 C, el Derecho de pesca en las aguas particulares que pertenecen a los dueños de los predios (lagunas, arroyos, estanques, charcos) en que aquellas se encuentren, pero es licito y se permite pescar en los ya mencionados anteriormente.
En el Art.672 C, la pesca en cuanto a la forma, tiempo multas correccionales, se regulara administrativamente en lo que se refiere a la aguas públicas, y por
...