La Sistematización Del Derecho
Enviado por flou84 • 6 de Octubre de 2013 • 1.838 Palabras (8 Páginas) • 1.218 Visitas
I) La sistematización del derecho como actividad de la ciencia jurídica: las ramas del derecho.
El derecho como ordenamiento que rige la convivencia entre los miembros de una determinada sociedad, constituye una estructura o totalidad de normas de distintos tipos y contenidos, relacionadas e interdependientes. No obstante presentársenos como una unidad, como un único árbol, observamos que de su tronco común se desprenden una pluralidad de ramas, constituidas por grupos o conjuntos de normas jurídicas - sus hojas -, siguiendo el parangón - que por referirse a un sector individualizado de la vida social, y por fundarse en principios comunes que le dan unidad y coherencia interna, dan lugar a las llamadas "ramas del derecho"[1].
La expresión “rama del derecho”, igual que la palabra “derecho”, puede ser entendida como “objeto” y como “ciencia”. Como objeto “rama del derecho “designa el conjunto de normas que regulan un determinado sector de la vida social, y como ciencia, nombra al estudio de esas normas.
En el capítulo anterior hemos visto que la ciencia jurídica en sentido estricto, también llamada “dogmática jurídica”, desarrolla tres actividades en su tarea de conocer el derecho: la interpretación, la integración y la sistematización de los materiales normativos para contribuir a su correcta aplicación. Hemos definido a la sistematización del derecho como la tarea de ordenar y clasificar a los materiales normativos conforme a criterios racionales y lógicos. Producto de esta tarea de sistematización de las normas jurídicas es la división del derecho en ramas o disciplinas jurídicas particulares.
En los sistemas jurídicos de la antigüedad, particularmente en el derecho romano, observamos que los cuerpos legales son generales, es decir, que la elaboración de normas no aparece especializada por materias. En la Edad Media comienza el proceso de la división del derecho en ramas, a partir de la división en derecho civil y derecho canónico, que luego se profundiza en la Edad Moderna, y que en nuestros tiempos tiende a una gran diversificación[2]. Uno de los fenómenos que ha contribuido particularmente a la especialización del derecho es la codificación, es decir la recopilación sistemática de normas de una determinada materia. Esta especialización se manifiesta también, por razones de división del trabajo, en la organización de los tribunales, en la literatura jurídica y en la enseñanza del derecho. A cada rama tiende a corresponderle un código o un conjunto de normas afines y también los correspondientes tribunales, obras jurídicas especializados y asignaturas universitarias.
De autonomía, que no significa independencia de una rama del derecho, puede hablarse en tres sentidos: científico y didáctico, jurídico y legislativo[3] . El primero se da cuando el estudio de una rama puede constituirse en una materia especial de investigación y de enseñanza. Con autonomía jurídica se denomina al hecho de que las normas que regulan un sector determinado de la vida social, presenten rasgos peculiares y principios distintivos y, finalmente, con autonomía legislativa se hace referencia a la existencia para dicha materia, de un cuerpo de normas separado, es decir de un código o grupos de normas diferenciado que la regulen[4] . No siempre estos tres sentidos de autonomía puede predicarse de todas las ramas que regulan un determinado sector de la realidad, si bien normalmente la autonomía jurídica de una rama, termina imponiendo su autonomía en el ámbito legislativo, científico y didáctico. Sin embargo, esta autonomía de las distintas ramas del derecho es siempre relativa porque todas presentan un objeto, es decir el conjunto de normas, y los métodos jurídicos utilizados para estudiarlas, son sustancialmente uniformes, y también porque la influencia y la interrelación en la doctrina y en practica jurídica es habitual e inevitable [5]. Hoy existe una tendencia, no aconsejable, a la creación de nuevas ramas con la consiguiente parcelización y fragmentación del derecho.
A su vez, dentro de cada rama del derecho encontramos conjuntos de normas creadas para regular la satisfacción de ciertos intereses públicos o privados. En este sentido se denomina institución a cada una de las materias reguladas por una77 determinada rama del derecho. Por ejemplo dentro del derecho civil encontramos la institución de la familia, de la patria potestad, del contrato de compraventa, de la propiedad, de las sucesiones, etcétera.
La división del derecho en ramas repercute también en la separación de la competencia de los tribunales en fueros: civil, penal, laboral, etcétera, en la especialización profesional de los abogados: civilistas, comercialistas, laboralistas, penalistas, etcétera; y en la distribución de las asignaturas en la enseñanza del derecho: derecho civil, derecho penal, derecho comercial, etcétera.
II) Los criterios de sistematización de las ramas del derecho.
Existen distintos criterios para sistematizar los materiales normativos que integran el derecho. Entre ellos se destacan tradicionalmente las distinciones entre: a) derecho nacional y derecho internacional, b) derecho público y derecho privado, c) derecho sustantivo o de fondo y derecho adjetivo o de forma y d) derecho federal y derecho local o provincial.
a) El derecho nacional y el derecho internacional
Según el ámbito espacial de validez de las normas jurídicas podemos dividir al derecho en derecho nacional e internacional. A este último se lo clasifica a
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