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La característica de las especies de impuestos


Enviado por   •  26 de Marzo de 2014  •  Trabajo  •  2.563 Palabras (11 Páginas)  •  252 Visitas

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IMPUESTOS DIRECTOS

Son los gravámenes establecidos por ley que recaen sobre la renta, el ingreso y la riqueza de las personas naturales y/o jurídicas, los cuales consultan la capacidad de pago de éstas. Se denominan directos porque se aplican y recaudan directamente de las personas que tienen el ingreso o el patrimonio gravado

INDIRECTOS IMPUESTOS

Son gravámenes que recaen sobre la producción, la venta de bienes, la prestación de servicios, las importaciones y el consumo. Estos impuestos no consultan la capacidad de pago del contribuyente.” IMPUESTOS NACIONALES Son los tributos emitidos por el poder ejecutivo y sometidos a consideración del congreso nacional para su aprobación, los cuales se hacen efectivos a partir de la sanción presidencial y su correspondiente publicación en el diario oficial. Son impuestos del orden nacional los siguientes:

1. Impuesto al valor agregado (IVA):

• El IVA es el impuesto que se establece sobre toda la venta de bienes y servicios del territorio Nacional. Se genera por: las ventas de mercancía que no hayan sido excluídas, Los servicios prestados en el territorio y la mercancía importada.

2. Impuesto de Renta

• El impuesto de renta: la base gravable para las personas naturales son sus ingresos ajustados por deducciones y exenciones. Las tarifas del impuesto aumentan con el ingreso del contribuyente como un mecanismo de equidad. En empresas, la tarifa tiende a ser plana, es decir, es independiente de su tamaño o rentabilidad.

3. Impuesto de Timbre Nacional

• El impuesto de timbre Nacional es el impuesto generado en la protocolización de todo contrato o instrumento publico incluido los títulos valores que se otorguen o acepten en el país suscritos entre particulares con el estado o entre particulares cuyo acto sea superior a 53.000.000 pesos y liquidado a la tarifa única del 1.5% Son contribuyentes las personas naturales o jurídicas, sus asimiladas, y las entidades públicas no exceptuadas expresamente que intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores, o suscriptores en los documentos

4. Contribuciones Especiales

• Las contribuciones especiales son los gravámenes que establece el gobierno nacional con el fin de cubrir necesidades específicas en el presupuesto de la nación. a. Impuesto para preservar la seguridad democrática b. Gravamen a los movimientos financieros

IMPUESTOS DEPARTAMENTALES

• Impuestos al consumo de cerveza, licores y cigarrillos y tabaco: Son bastante elevados para desestimular el consumo lo que produce grandes problemas de evasión.

• Impuesto al registro

• Sobretasa a la gasolina

• Impuesto a los vehículo

IMPUESTOS MUNICIPALES

1. Impuesto de Industria y Comercio: grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realiza en Bogotá en forma ocasional o permanente, con establecimientos o sin ellos.

2. Impuesto Predial unificado: Se grava a la propiedad o posesión de los inmuebles ubicados en el Distrito Capital y que debe ser declarado y pagado por los propietarios y poseedores de los predios. Por predio se entienden: locales, parqueaderos, lotes, apartamentos, casa, etc. El impuesto se causa el 1 de Enero de cada año hasta el 31 de Diciembre del respectivo año.

3. Impuesto sobre vehículos automotores: Recae sobre los vehículos matriculados en el Distrito Capital y su pago o periodo es anual, del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año.

4. Sobretasa a la gasolina

5. Impuesto de delineación urbana: Para expedir licencias de construcción, ampliación, modificación, adecuación y reparación de obras y terrenos del Distrito Capital.

6. Impuesto de azar y espectáculos: El hecho generador de este impuesto está constituido por la realización de uno de los siguientes eventos: espectáculos

¿ Nosotros como ciudadanos tenemos la oportunidad -como lo ordena nuestra Constitución- de aprobar o denegar el establecimiento de cualquier impuesto?

¿Quién establece los tributos?

Está de moda zarandear al Estado de Derecho. Y no sólo en las grandes causas, tal como viene sucediendo con el trámite atropellado y claramente inconstitucional de la ley por la cual se convoca el referendo reeleccionista.

También en asuntos de menor alcurnia, que tienen profunda incidencia sobre la vida diaria de los consumidores y ciudadanos de a pie.

Me refiero en concreto a la desenfadada tendencia gubernamental de establecer tributos por decreto. Sin pasar por el Congreso. Sin que la representación ciudadana tenga la oportunidad -como lo ordena nuestra Constitución- de aprobar o denegar el establecimiento de cualquier impuesto.

La facultad exclusiva del Congreso para imponer tributos en cualquiera de sus tres modalidades (ya sean impuestos, tasas o contribuciones) es una de las columnas vertebrales de todo Estado de Derecho, desde que se inventaron los parlamentos de representación popular desde el siglo XVII. Así lo ordena nuestra Carta Política en su Artículo 338.

Pero poco caso se le está haciendo a este principio medular de la democracia representativa. Dos ejemplos así lo ilustran.

El 24 de diciembre del 2008 se crea por decreto (reglamentando un artículo de la ley del plan que no daba para ello) el llamado 'fondo de estabilización de combustibles', en virtud del cual se fijó el precio de la gasolina a un nivel sensiblemente superior al que resultaba si se hubiera dejado actuar al mercado.

No se trata aquí de entrar a discutir si fue apropiado o no el momento de establecer -en plena recesión- un precio elevado para la gasolina. Lo que se quiere argumentar es que se creó un verdadero tributo por decreto reglamentario y no por ley. Un impuesto a cargo de los consumidores de gasolina.

La semana pasada, el Gobierno anunció también su intención de imponer a los productores de leche una contribución de 25 pesos por litro. Tendría el objeto de alimentar un fondo cuya misión sería sustraerle al mercado los excedentes que están gravitando negativamente sobre los precios de la leche por la sobreproducción que hay en el país.

No es el momento de analizar por qué el Gobierno piensa que este esfuerzo lo deben hacer sólo los productores, y no las empresas procesadoras y pasteurizadoras, cuyos precios al consumidor final, en vez de bajar, han subido.

A la Superintendencia de Industria y Comercio le corresponderá investigar si los procesadores y grandes pasteurizadores están teniendo comportamientos monopólicos en la manera como vienen fijando los precios. Mientras lo que éstos le pagan al productor baja, suben

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