La especificidad de la prueba pericial
Enviado por nestor_ivan • 27 de Noviembre de 2014 • Trabajo • 790 Palabras (4 Páginas) • 504 Visitas
DEFINICIONES
Se entiende por:
Informe: La exposición por escrito de las circunstancias observadas en el reconocimiento de predios, edificios, documentos etc; o en el examen de la cuestión que se considera, con explicaciones técnicas, económicas, etc.
Dictamen: La exposición por escrito de la opinión que emite el Arquitecto sobre la cuestión sometida a consideración y justificada en base al informe.
Peritación: Dictamen pericial oral o por escrito que con arreglo a lo dispuesto por la Ley se emite un juicio o sumario como medio de prueba, después del examen de los hechos relacionados con la edificación y/o suelo que se someten a apreciación, ejercitando los conocimientos para discernir sobre aquellos.
Certificado: El documento en el que se asegura la verdad de un hecho y/o circunstancias relacionadas con la edificación y/o suelo.
La pericia es una actividad procesal que tiene lugar en el periodo de prueba del proceso con la finalidad de facilitar la percepción y apreciación de los hechos concretos objeto del debate. Lo especifico de la pericia es aportar al proceso conocimientos prácticos, científicos o artísticos, para lo que el Juez, o también las partes, recurren a personas expertas con conocimientos suficientes para ilustrarles sobre cuestiones técnicas.
Por lo tanto puede definirse la Prueba Pericial como la actividad procesal desarrollada a instancias de las partes, en virtud de la cual personas expertas en materias no jurídicas elaboran y trasmiten al Juez información especializada dirigida a permitir a este el conocimiento y apreciación de los hechos y circunstancias fácticas relevantes en el proceso.
Y el Dictamen Pericial puede definirse como la información y la opinión que proporcionan personas con conocimientos científicos, prácticos o artísticos sobre el principio de su ciencia, arte o practica en relación con los hechos o circunstancias fácticas de influencia en el proceso judicial.
Requisitos de idoneidad del Perito.
Art. 464 C.P.C.C.N.
Si la profesión estuviese reglamentada, el perito deberá tener título habilitante, en la ciencia, arte, industria, o actividad técnica especializada a que pertenezcan las cuestiones, acerca de las cuales deba expedirse.
En caso contrario o cundo no hubiese en el lugar del proceso perito con título habilitante, podrá ser nombradas cualquier persona con conocimientos en la materia.
Deberes del Perito
*Dar el dictamen en el plazo y acorde a las normas procesales.
*Desempeñar fielmente el cargo.
*Dar las explicaciones que se soliciten.
Si no cumple su deber, sus consecuencias son: Se deberá removerlo, pierde el derecho a los honorarios, se lo excluye de la lista de peritos y posee responsabilidad civil/penal.
Derechos del Perito
1 Solicitar anticipos de gastos (art. 463 del
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