La ley del impuesto sobre la renta
Enviado por jcfumx • 19 de Junio de 2015 • Informe • 958 Palabras (4 Páginas) • 180 Visitas
Las sociedades integradoras e integradas durante el periodo por el que deban pagar el impuesto sobre la renta en los términos de este Capítulo llevarán la cuenta de utilidad fiscal neta aplicando las reglas y el procedimiento establecidos en el artículo 77 de esta Ley, debiendo estar a lo dispuesto en el presente artículo respecto de la utilidad fiscal neta del ejercicio, conforme a lo siguiente:
I. En cada ejercicio identificará el monto de la utilidad fiscal neta correspondiente a:
a) La participación integrable, para lo cual multiplicará la utilidad fiscal neta por la participación integrable que corresponda a la sociedad de que se trate.
b) La participación integrable por la que se pagó el impuesto del ejercicio, misma que se obtendrá multiplicando la cantidad que resulte conforme al inciso anterior por el factor a que se refiere la fracción III del artículo 64 de la presente Ley.
c) La participación integrable por la que se difirió el impuesto del ejercicio, misma que se obtendrá de disminuir a la cantidad obtenida conforme al inciso a), la cantidad que resulte conforme al inciso b) anterior.
d) La participación no integrable, la cual se calculará multiplicando la utilidad fiscal neta por la participación no integrable.
II. Para efectos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 77 de esta Ley, únicamente se adicionará a la cuenta de utilidad fiscal neta la parte de la utilidad fiscal neta del ejercicio que se hubiere determinado conforme a los incisos b) y d) de la fracción I de este artículo.
III. Cuando se pague el impuesto diferido a que se refiere el artículo 64 de esta Ley, la sociedad de que se trate podrá incrementar el saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio en que ocurra dicho pago, con la utilidad fiscal neta señalada en el inciso c) de la fracción I de este artículo que le corresponda. Asimismo, cuando se pague en forma anticipada el impuesto diferido se podrá incrementar el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio en que ocurrió dicho pago con la utilidad fiscal neta que corresponda al mismo.
Las personas morales llevarán una cuenta de utilidad fiscal neta. Esta cuenta se adicionará con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, así como con los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México y con los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes en los términos del décimo párrafo del artículo 177 de esta Ley, y se disminuirá con el importe de los dividendos o utilidades pagados, con las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 78 de esta Ley, cuando en ambos casos provengan del saldo de dicha cuenta. Para los efectos de este párrafo, no se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción y aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los
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