La nueva Ley Universitaria
Enviado por arnick • 16 de Julio de 2013 • Tutorial • 15.432 Palabras (62 Páginas) • 539 Visitas
ENRIQUE VERA @kiquevera
Redacción online
El dictamen de la nueva Ley Universitaria está en la mitad de su aprobatoria y al centro de una borrasca de rechazo solo comparable al cúmulo de protestas encendidas por la Ley del Servicio Civil durante las dos últimas semanas. De los 142 artículos -con 14 disposiciones complementarias transitorias y cinco disposiciones complementarias finales- que contempla el proyecto de ley, la Comisión de Educación, que preside el general (r)Daniel Mora, hasta hoy ha dado el visto bueno a 74. Cada capítulo en deliberación ha sido una historia distinta de imprecaciones entre el grupo del peruposibilista y sectores que lo sindican de promover el control del Ejecutivo en las universidades mediante la Superintendencia Nacional de la Universidad Peruana (Sunau). Rectorados, la asamblea nacional que los agrupa, federaciones estudiantiles y hasta la Confiep han remarcado la inconveniencia de crear una instancia más dentro del Estado para “manejar” el rubro académico superior que podría mejorar de manera autónoma. Estos son los capítulos hasta ahora refrendados en comisión.
1. DISPOSICIONES GENERALES. En seis días de discusiones la comisión Mora estableció que el proyecto de ley en cuestión acoge como fin supremo el mejoramiento de la calidad educativa. Para ello es imprescindible normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades. Toda autonomía en esos recintos académicos, se puntualiza, será inviolable, sin embargo, se instaurará la Superintendencia Nacional de la Universidad Peruana para asumir, entre otras, funciones que antes concentraban laAsamblea Nacional de Rectores y el Consejo Nacional de Autorización y Funcionamiento de Universidades (Conafu).
2. LA SUPERINTENDENCIA. Sesenta días después de una eventual promulgación de la ley, deberá instituirse la Superintendencia Nacional de la Universidad Peruana. Este organismo, adscrito al Ministerio de Educación, tendrá funciones normativas y reguladoras en poder de nueve miembros que conformarán su junta directiva. Así, un representante de la citada cartera, uno del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan), el presidente del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Concytec), tres sugeridos por las ocho universidades públicas más antiguas y tres propuestos por las ocho universidades privadas más antiguas, más uno que designarán los colegios profesionales y otro proveniente del sector empresarial, supervisarán la calidad de educación que se imparta. Además, ese directorio fiscalizará el uso de los recursos de las universidades y tendrá potestad para cancelar la acreditación de cualquiera de aquellas casas de estudio, públicas o privadas, incluidas sus facultades o escuelas profesionales. La junta actuará además como filtro para evitar que las planas docentes tengan condenados por terrorismo, violación sexual o tráfico de drogas. Quienes constituyan la superintendencia deben contar con grado de doctor, experiencia en el ámbito universitario no menor de 20 años, y publicaciones acreditadas. La gestión por integrante será de siete años.
En entrevista con elcomercio.pe el presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, Orlando Velásquez, retrucó que la creación de tal superintendencia será condenar a las universidades al permanente manoseo político del Ejecutivo. En la medida que esas casas de estudio dependan del Ministerio de Educación, afirmó, se estará gestando un colapso. “El intervencionismo deparará que el Ejecutivo direccione currículas e imponga lo que deba o no deba hacerse”.
3. FUNCIONAMIENTO. Si ya los roles de control que concentraría la superintendencia generaban furibundas réplicas, lo que terminó por gestar las protestas que hoy han advertido desde distintos frentes universitarioses la facultad que esta nueva entidad tendría para autorizar la creación y funcionamiento de universidades públicas o privadas. De esta manera la Sunau asumirá la tarea que antes ejercía íntegramente el Consejo Nacional de Autorización y Funcionamiento de Universidades (Conafu). Es decir, antes de la constitución de universidad alguna, la superintendencia debe dar el visto bueno al cumplimiento de varios requisitos. Entre estos, contar con al menos dos facultades cuyas carreras profesionales propuestas satisfagan las demandas que arroje un estudio de mercado previamente realizado, acreditar un plan de desarrollo institucional así como capacidad de inversión y/o financiamiento. En caso se trate de una universidad pública, tres miembros designados por la superintendencia harán las veces de Comisión Organizadora de la nueva casa de estudios ya aprobada. Si fuera una privada, la comisión será integrada por tres personas que elegirá la superintendencia entre cinco propuestas por los fundadores. La autorización provisional para el funcionamiento es otorgada en un plazo no mayor de cinco años.
“Quieren hacer de la Sunau un órgano todopoderoso que crea universidades, que las cierra. El Ministerio de Educación no puede ni con la educación inicial, las universidades con todos los problemas que tienen están dentro de redes y convenios internacionales por su propia autonomía. Imagínese que la Católica o la UNI deban tener la venia del Ministerio de Educación para su operatividad. Es realmente absurdo”, espetó Velásquez.
4. EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN. Tal como ocurre desde el año 2006, el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (Sineace) estará a cargo de los procesos de evaluación, acreditación y certificación para el mejoramiento de la calidad educativa. En este acápite, el proyecto de ley puntualiza que la ‘Acreditación’ está referida al reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área o carrera profesional que ha participado de un proceso evaluatorio. Mientras que la ‘Certificación’ es el reconocimiento público y temporal de las competencias adquiridas para ejercer funciones profesionales o laborales. La Superintendencia supervisará los resultados que el Sineace emita y si la calidad de una determinada universidad o facultad no fuera la adecuada durante, por ejemplo, tres veces consecutivas (que podrían ser en 7 años), también tendrá la potestad de ejecutar los cierres correspondientes. O sea, clausurar y disolver. Pero ¿es necesario el veredicto de una superintendencia aun cuando, por lógica, la universidad no acreditada tendría obligatoriamente que cerrar? Mora ha declarado que si bien la Comisión de Educación busca que el Sineace sea un ente con autonomía presupuestal y administrativa, este “no puede establecerse como juez y parte del proceso”. “No puede fiscalizar la calidad y luego cerrar. Hay otras normas para mejorar la educación. Sineace informará a la Superintendencia qué
...