La recopilación informativa
Enviado por selenatres • 8 de Abril de 2013 • Monografía • 2.563 Palabras (11 Páginas) • 303 Visitas
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo de investigación se presenta la recopilación informativa acerca de LAS OBLIGACIONES, en el mismo presentamos un análisis de la bibliografía obtenida para dar a conocer sus antecedentes, su clasificación y principalmente cómo está respaldada en el Código Civil de nuestro país de acuerdo a la relación que hay en el ser, hacer y el no hacer.
Es importante además destacar la función que cada una de ellas desempeña y cómo se puede aplicar a la vida cotidiana, mediante los ejemplos que se brindan al final de cada definición de los tipos de obligación más esenciales.
Se han dado a conocer diversas conceptualizaciones de autores que han realizado estudios sobre esta importante temática y acá se trata de ofrecer en resumen aquello que es más importante. Las obligaciones representan la parte inmutable del Derecho, de que sus reglas son verdades universales y eternas. El tema DE LAS OBLIGACIONES, constituye en sí un gran reto para cada individuo dentro de la sociedad, en el sentido que hay que saber comprender el concepto de una obligación como tal, considerando que no sólo es un compromiso adquirido, sino más bien que desde el momento en que se adquiere una obligación es necesario culminar hasta su cumplimiento.
La verificación de un vinculo obligatorio es a lo que se reduce todo problema de derecho, por lo general todo problema de derecho se encierra en los siguientes términos ¿QUE ES LO QUE TAL PERSONA PUEDE EXIGIR DE LA OTRA? ¿A QUE ESTA OBLIGADO LA SEGUNDA PERSONA FRENTE A LA PRIMERA?
Antes de adentrar al derecho de obligaciones se empieza por señalar qué son las obligaciones. Es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona deudor está constreñida a dar a otra, llamada acreedor, una cosa, o a realizar un hecho positivo o negativo. Según esta definición, el sujeto activo de la relación puede exigir al obligado deudor el cumplimiento de lo pactado.
Por otro lado, las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado
OBLIGACIONES DE DAR
Es el modelo de obligación por dos motivos (económico y jurídico). Tiene carácter positivo entrega de una cosa, lo que comporta el traspaso posesorio de un bien el obligado a dar alguna cosa lo está también a conservarlo con diligencia).
Existen dos tipos de obligación de dar:
1. En la que se transmite la propiedad u otro derecho real sobre la cosa (se requiere capacidad de obrar y poder de disposición)
2. En la que se transmite la posesión de la cosa (el deudor para cumplir solo debe ser poseedor de la cosa, no necesita poder de disposición).
Reglas comunes de las obligaciones de dar:
1. El deudor debe conservar la cosa con diligencia hasta que se produzca el cumplimiento de la obligación.
2. Cuando deba entregarse la propiedad de una cosa, el acreedor tiene derecho a los frutos desde que nace la obligación. Ej. Si se ha de entregar una vaca ya vendida y pare, se entrega el becerro. Si el campo da frutos estos se entregan también.
3. La obligación de dar es coercible de modo que cabe su ejecución in natura. Si existe la cosa ésta se entregará ejecutándose a costa del deudor, si no existe se procederá al embargo de bienes del deudor, pudiendo pedirse resarcimiento por daños y perjuicios.
4. La obligación de dar cosa determinada comprende la de entregar todos sus accesorios. Ej. La venta de maquinaria compleja implica la formación de su uso.
OBLIGACIONES DE HACER
La prestación comprometida consiste en llevar a cabo una determinada actividad, se debe distinguir entre:
1. hacer no fungible o personalísimas: En la determinación de la prestación se ha tenido en cuenta la persona del deudor, si no la lleva a cabo el deudor existe un incumplimiento de la obligación. En las obligaciones personalísimas la posición deudora no puede modificarse (Ej. Se contrata a un cantante determinado para hacer concierto).
2. hacer fungible u obligaciones personales: Es indiferente quien lleve a cabo la actividad, lo que importa es que se ejecute, no quién lo haga (da igual quien pinte la casa o repare el carro). La naturaleza de las obligaciones de hacer es incoercible pero en la actualidad se admite el cumplimiento forzoso si el obligado a hacer alguna cosa no la hiciere se mandará ejecutar a su costa) las únicas incoercibles son las personalísimas en las que valdrá valoración económica.
Las obligaciones de hacer no pueden durar indefinidamente, es nula la obligación de hacer que se extiende a toda la vida, solo cabe pactarla por un tiempo más o menos largo. A falta de pacto entre las partes la relación se extingue cuando, atendida la naturaleza del contrato los fines que se persiguen se han agotado.
OBLIGACIONES DE NO HACER
Actividad pasiva o conducta negativa que debe observar el deudor, puede consistir en:
1. Una abstención: no realizar una conducta que se podría hacer si no existiera obligación (Ej. no subir los precios, o que el trabajador no se dedique a la misma actividad los 2 años siguientes al término del contrato).
2. Una obligación de soportar: El deudor se compromete a tolerar una actividad que lleva a cabo el acreedor, sin oponerse a ello (Ej. que el vecino utilice el camino que ésta dentro de mi finca).
OBLIGACIÓN DE MEDIOS Y RESULTADOS
En las obligaciones de hacer se distingue entre la obligación de medios y la de resultado es la que nos permite distinguir entre el contrato de arrendamiento de servicios del contrato de obra.
OBLIGACIÓN DE MEDIOS
Es la pura prestación de una actividad o hacer el deudor cumple con llevar a cabo la actividad con la diligencia que corresponda, responde por negligencia (si se prueba) y no por falta de resultado. El riesgo lo corre el acreedor, ya que si el deudor demuestra que ha actuado con toda la diligencia exigible no es responsable. (Ej. El médico se obliga a actuar con diligencia pero no se obliga a curar, tampoco el abogado a ganar el juicio).
OBLIGACIÓN DE RESULTADOS
El deudor compromete una actividad con un resultado concreto, no sólo debe hacer sino que deberá entregar (Ej. El carpintero que confecciona un mueble, la mejora de la apariencia en la cirugía estética). La no obtención del resultado comporta incumplimiento de la obligación.
OBLIGACIÓN ALTERNATIVA
Es aquella en la que el objeto de la prestación no está determinado, ya que al momento de su nacimiento
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