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La reproducción humana


Enviado por   •  25 de Marzo de 2021  •  Tesis  •  3.079 Palabras (13 Páginas)  •  97 Visitas

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Planteamiento

La reproducción humana desde tiempos remotos ha formado parte de los deseos del hombre, tanto así que se podría decir  que se ha convertido en uno de los mandatos de la sociedad, por lo tanto el sueño de la gran mayoría de los seres humanos. Asimismo, si para la mayoría es un deseo, entonces también se puede decir que la infertilidad es el obstáculo para ese anhelo, una barrera difícil de derribar pero no imposible, ya que, las técnicas de reproducción humana asistida se han convertido muchas veces en la solución a dichos problemas. Varsi[1] “Las técnicas de reproducción humana asistida, son aquellos métodos técnicos que sirven para suplir la infertilidad de la persona, brindándole la posibilidad de tener descendencia”. En ningún caso podemos decir que representan una terapia  puesto que nada cura,  solo reducen los efectos de la infertilidad.

Conociéndose hoy en día como la concepción artificial o la reproducción humana asistida, la cual desde sus inicios ha sido un tema que ha generado tanto beneficios como problemas en los conceptos jurídicos existentes. Según lo establece Galván[2] “En la historia de la humanidad los egipcios fueron precursores en el intento por alcanzar la predictibilidad de  los problemas de la fertilidad, en Mesoamérica, los aztecas usaban el yoloxochitl, uno de los arboles más apreciados por sus propiedades contra la esterilidad femenina” es decir desde épocas muy tempranas de nuestra historia  se ha intentado dar explicación y respuesta a la realidad clínica de la fertilidad y su contraparte.

Salgado[3]. “La reproducción humana asistida es el conjunto de tratamientos médicos y técnicas que facilitan el embarazo cuando este no se consigue de forma natural”. Cabe destacar que la autora menciona estas técnicas como la solución a problemas de fertilidad tanto en el hombre como en la mujer, pero hoy en día no solo es una solución, sino que ha generado la necesidad de crear una normativa legal que sustente el uso de estos métodos de reproducción, por lo que se evidencia que en algunos países incluyendo el nuestro, estas prácticas no están prohibidas, pero tampoco expresamente permitidas y reguladas por la ley, lo que conllevo a originar polémicas en el ámbito religioso, científico y jurídico, sobre la vida.

Considerándose este, un tema polémico, actual y de suma importancia, el autor  lo tomo como objetivo primordial para la presente investigación y cuyo propósito es desarrollar un análisis sobre los conflictos que trae en la filiación la reproducción humana asistida, ya que, este es el inicio de la vida humana, la naturaleza jurídica del embrión y los derechos de las personas participantes de ese proceso reproductivo. Tomando en cuenta que este es un tema complejo a la hora de legislar, por la contraposición de numerosos intereses jurídicos y éticos involucrados, siendo que por una parte, se busca proteger a las personas aspirantes a ser padres mediante esta vía, pero también  es menester resguardar la seguridad y derechos de la criatura. Tomando en cuenta lo antes escrito,

Instituto Bernabéu[4] medicina reproductiva:

En  España, se puede decir que la actual ley española supuso un avance científico y técnico en comparación con otras naciones del entorno, y hoy en día sigue siendo referente tanto por las técnicas que regula, como por los usuarios y destinatarios de los mismos, toda mujer mayor de 18 años y con plena capacidad de obrar, podrá ser receptora o usuaria de las técnicas previstas en la ley, con independencia de su estado civil y su orientación sexual, por lo tanto, pueden acceder a estas técnicas de reproducción asistida mujeres solteras, matrimonios heterosexuales y homosexuales, y parejas de hecho heterosexuales, y lo que es aún más importante, permite acudir a las técnicas no solo por problemas de fertilidad, sino también permite una planificación de vida, como  el aplazamiento de la maternidad con gametos propios de la paciente a través de la técnica de la congelación de ovocitos.

Sin embargo países como Francia, Alemania, Italia e Inglaterra niegan jurídicamente el tratamiento a la mujer soltera. Gatelli J[5]. (2015) “la ley española prohíbe expresamente la gestación por sustitución o vientre de alquiler, ya que, en este país la filiación la determina el parto”. Añadiendo a lo que expresa el autor  la ley 14/2006, al tratar sobre técnicas de reproducción humana, consagro la presunción de filiación regulada por la ley civil, pero, en su art. 7º, estableció algunas salvedades relacionadas solo a la filiación atribuida al marido o al compañero, a la vez en su art. 10º, prohíbe la gestación por sustitución.  

      En cuanto a las técnicas reguladas por la ley, a diferencia de otros países cuya legislación es más restrictiva, destacan los tratamientos con donación de gametos, tanto semen como ovocito. Hay que destacar dos aspectos fundamentales; en primer lugar que la donación es anónima, por lo que los hijos nacidos y las receptoras tienen derecho a obtener información general de los donantes que no incluya su identidad, y en segundo lugar, que la elección del donante solo podrá realizarse por el equipo médico que aplica la técnica, y en ningún caso podrá seleccionarse personalmente el donante a petición de la receptora.

     Bernabeut Medicina[6] Reproductiva. “En la actualidad, aunque es una técnica no prevista en la ley, es posible acceder a la técnica ROPA o recepción de ovocitos de pareja, que posibilita que dos mujeres miembros de un matrimonio, puedan participar del tratamiento y del embarazo, una aporta los ovocitos que son inseminados con semen de donante anónimo y otra recibe los embriones y los gesta”. Se entiende entonces que pasa a crearse una madre genética y la otra gestante. A estos efectos, desde 2007, la ley española permite la inscripción de la doble maternidad en el Registro Civil siempre que se trate de un matrimonio homosexual.

        Por lo que los niños nacidos en un matrimonio ROPA serán, en España, hijos de dos madres a efectos legales, al contrario de otros países como Italia el cual el acceso a estas técnicas es muy reducido.  Es necesario mencionar que la sociedad protege la vida humana e incluye esa protección en el ámbito de derecho. La máxima romanista que establece cierta similitud entre los concebidos y los nacidos, continua vigente en la tradición jurídica occidental y países como España y Brasil contemplan esa premisa en sus ordenamientos jurídicos. Ahora bien, refiriéndonos a países como  Brasil que al contrario que en España, no existe una ley específica sobre el uso de las técnicas de reproducción humana asistida, aunque se reconozca en su ordenamiento jurídico  la filiación derivada del uso de estas técnicas. España por su parte, publico una de las primeras legislaciones sobre el tema.

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