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Las Enfermedades


Enviado por   •  26 de Octubre de 2014  •  1.470 Palabras (6 Páginas)  •  470 Visitas

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REGULACIÓN DE LA ENFERMEDAD LABORAL EN COLOMBIA Y PROYECTO DE NUEVA TABLA DE ENFERMEDADES

Ensayo realizado por STEPHANIE JIMENEZ RODRIGUEZ sobre el proyecto de ley que habla de la nueva tabla de enfermedades laborales.

“El medio por el cual el hombre sustenta la vida es,

a menudo, una ocupación que la pone en peligro”

Bernardino Ramazzini

La enfermedad laboral como daño para la salud derivado de las condiciones en que se desarrolla el trabajo (medio laboral), así como por causa o por ocasión del trabajo, es un problema que desde hace varias décadas ha intentado solucionarse (regulándose y amparándose el riesgo) por los distintos Estados y Organismos Internacionales (OIT, OMS).

En Colombia al hablar de Enfermedad Laboral y de su regulación, esta ha tenido algunos cambios, como lo relaciona Alfredo Puyana[1], puesto que la definición de enfermedad laboral antes llamada enfermedad profesional estaba contenida por el decreto 1295 de 1994 en el artículo 11, entendiéndose como:

“… todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar , y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el Gobierno Nacional”[2]

Posteriormente con la sentencia C -1155 de 2008 de la Corte Constitucional se declaro tal artículo inexequible, porque, por un lado altero la estructura y la esencia del Código Sustantivo del Trabajo, respecto de los derechos del trabajador en relación con la enfermedad profesional y por otro no le corresponde al Gobierno Nacional establecer el concepto (falta de facultades para definir dicho termino); al declararse inconstitucional dicha norma la definición valida fue la contenida en el artículo 200 del Código Sustantivo del Trabajo:

“…Se entiende por enfermedad profesional todo estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes físicos, químicos o biológicos.2. Las enfermedades endémicas y epidémicas de la región sólo se consideran como profesionales cuando se adquieren por los encargados de combatirlas por razón de su oficio.”[3]

Sin embargo, con la ley 1562 de 2012 nace a la vida jurídica el concepto de enfermedad laboral como “la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes” [4]

Este concepto comporta elementos existentes en las anteriores definiciones, manteniendo los componentes del Decreto 1295 de 1994, pero aclara que para determinarse se puede acudir ya sea a la nexo de causalidad entre la enfermedad y el trabajo[5], o de otra parte a un listado previamente establecido por el Gobierno donde quedan reguladas cuales enfermedades se entienden como de índole profesional, hoy laboral. A la par, esta nueva legislación en materia de riesgos laborales, establece la necesidad de evaluar la tabla de enfermedades profesionales cada 3 años,

Teniendo en cuenta lo anterior, el Decreto 1832 de 1994 adopta la tabla de enfermedades profesionales, la cual fue modificada por el Decreto 2566 del 7 de julio de 2009, donde se contemplan cerca de 42 patologías, todas ellas reconocidas por la OIT, OMS y otros organismos multilaterales.

Sea el momento para responder la labor que este breve ensayo suscita, ya que al comparar el Decreto 2566 con el proyecto de decreto de actualización de la tabla de enfermedades profesionales, se puede decir que el decreto vigente sí bien incluye las enfermedades generadas por el estrés y el cáncer ocupacional, la tabla aun continua siendo restrictiva, al no reconocer nuevas patologías desde el enfoque de riesgos, sino que establece patologías prácticamente monocausales, ejemplo de ello es la asbestosis como consecuencia de la exposición al asbesto, cuando la exposición a asbesto ocasiona múltiples patologías y no únicamente asbestosis.

Adicionalmente, el decreto vigente omite importantes enfermedades laborales (ejemplo: las derivadas de los riesgos psicosociales), lo que conlleva a la calificación errónea de enfermedades laborales como de origen común, o la falta de determinación de las mismas como laborales, teniendo

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