Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán sin otras distinciones que las que expresamente se establecen
Enviado por 4226904 • 2 de Junio de 2017 • Informe • 6.021 Palabras (25 Páginas) • 146 Visitas
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO POLICIAL (R.R.D.P.)
CAPITULO I
DE SU APLICACIÓN
Art. 1.- Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán sin otras distinciones que las que expresamente se establecen:
Todo el personal en actividad;
Al personal en situación de retiro en los siguientes casos:
Cuando preste servicios por haber sido convocado en iguales condiciones que el personal en actividad.
Cuando deba responder por hechos cometidos mientras estuvo en actividad.
En los casos en que este Reglamento u otras disposiciones legales lo establecen en forma especial.
Al personal dado de baja;
Al personal civil.
Art. 2.- Las disposiciones del presente Reglamento son las únicas que se aplicarán a las faltas cometidas por los integrantes de los cuadros policiales en el desempeño de sus funciones específicas y a conductas de su vida privada, que afecten el prestigio de la Repartición.
Art. 3.- Las normas de éste Reglamento deben interpretarse teniendo en consideración que su finalidad es afirmar y mantener la disciplina y que el principio de autoridad es el fundamento de la misma, para asegurar el normal funcionamiento de la Institución.
Art. 4.- La aplicación de las sanciones que correspondan a los funcionarios policiales, sin distinción de jerarquías, se hará de acuerdo con las facultades que otorga el anexo "Facultades disciplinarias" que forma parte de este Reglamento en forma exclusiva.-
Art. 5.- La conducta del personal será juzgada en la esfera disciplinaria exclusivamente de acuerdo con las disposiciones de éste Reglamento e independientemente de las decisiones de otras autoridades en ámbitos que a ellas le competen, pero no podrá considerarse en lo administrativo la existencia de hechos o la culpabilidad que han sido tenidos por probados en sede Judicial.
Art. 6.- La amnistía o indulto por el delito cometido, la absolución o sobreseimiento judicial y el perdón del particular damnificado, no exime de responsabilidad al personal policial SI se hubiere hecho acreedor a una sanción disciplinaria por ese mismo hecho.
CAPITULO II
DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS
Art. 7.- Constituye falta administrativa toda infracción a los deberes policiales, establecidos expresamente o contenidos implícitamente en los reglamentos y disposiciones vigentes.
Art. 8.- La ejecución de una orden de servicio hace solamente responsable al superior que la ha dado y no constituye en falta al subalterno, salvo cuando este último se hubiere apartado de aquella o excedido en su ejecución.
Art.9.- Sin perjuicio del concepto general de falta a que alude el Art. 7 de esto Reglamento, se considerarán en particular con ese carácter las que se enumeran continuación:
A) FALTAS A LA ÉTICA POLICIAL
Art. 10.- Se considerarán faltas a la ética policial, los hechos mencionados en el Art. 186 de la Reglamentación de la Ley Orgánica Policial.
Igualmente será falta a la ética policial, la concurrencia habitual a recintos de juego, hipódromos o lugares de dudosa moralidad.
B) FALTAS AL RESPETO
Art. 11.- Se considerarán faltas al respeto, los hechos enumerados en el Art. 187 de la Reglamentación de la Ley Orgánica Policial.
También será obligación guardar hacia el superior, el debido respeto, no obstante que el mismo vista de Civil.
Fumar en presencia del superior, sin su autorización expresa.
C) FALTAS AL EJERCICIO DE MANDO.
Art. 12.- Se considerarán faltas al ejercicio del mando las especificados en el Art. 188 de la Reglamentación de la Ley Orgánica Policial.
D) FALTAS AL RÉGIMEN DEL SERVICIO.
Art. 13.- Son faltas al Régimen del Servicio, además de las mencionadas en el Art. 189 de la Reglamentación de la Ley Orgánica Policial.
Dejar de cumplir en término un traslado o excederse en las licencias sin causa justificada, siempre que ello no constituya un abandono de servicio.
Causar cualquier daño a vehículo de la Repartición Policial debido a negligencia en la conducción o conducir sin estar debidamente autorizado y sin constar con el carnet habilitante.
Ocasionar por negligencia, deterioro o inutilización de armas, credenciales, prendas de uniformes, vehículos o cualquier otro bien de la repartición.
Art. 14.- Las faltas que prevén los Arts. 10, 12 Y 13 de este Reglamento, podrán ser consideradas faltas graves, cuando su trascendencia o consecuencia constituyan menoscabo para la disciplina, la investidura de la Repartición.
Art. 15.- Se considerarán faltas graves, las siguientes:
- No mantener eh la vida pública y privada, la corrección y el decoro que impone la función;
- La debilidad moral en actos de servicio;
- La ebriedad;
- El abandono de servicio que se prolongue por más de 72 horas;
- Cometer insubordinación, provocarla o instigar a cometerla;
- Desobedecer las órdenes que determine el cumplimiento de un arrestado, en quebrantamiento o la negativa a notificarse;
- La negligencia manifiesta en la persecución o represión de la delincuencia, juegos prohibidos o prostitución;
- Mantener vinculación personal con delincuentes, tahúres o explotadores de juegos de azar o de cualquier otro vicio o con personas de notoria mala fama.
- Prestar a particulares la credencial, distintivo, uniforme o armamento perteneciente a la Repartición.
- Vender, permutar o empeñar prendas del equipo, armamento u otros bienes de la Repartición;
- Hacer propaganda tendenciosa o circular escritos, folletos o publicaciones de ese carácter, que pudieran afectar la disciplina o dañar el prestigio de la Repartición;
- Desafiar, hacer ademanes, extraer armas o efectuar otras demostraciones incorrectas contra integrantes de la Institución;
- Afirmar una falsedad, negar o callar la verdad en todo o en parte en las declaraciones, informes o traducciones, que se presten como testigo, perito o traductor, ante la instrucción en los sumarios administrativos o información sumaria; (corresponde al inciso “ll”” del original)
- Haber tenido 90 días de arresto o 30 días de suspensión de empleo en el curso do los 365 días anteriores al de la comisión de la falta administrativa que se le atribuye; (corresponde al inciso “m” del original)
- Formar parte de agrupaciones políticas o participar de su actividad.- (corresponde al inciso “n” del original)
- La reincidencia en la ingestión notoria de bebida alcohólica sin llegar a la ebriedad; (corresponde al inciso “ñ” del original)
- Calificar indebidamente a un subalterno para favorecerlo o perjudicarlo; (corresponde al inciso “o” del original)
- El uso arbitrario de los poderes disciplinarios, la no represión de transgresiones o su ocultación o la parcialidad en su investigación; (corresponde al inciso “p” del original)
- No tomar medidas represivas contra los subalternos culpables de actos que perjudiquen el servicio o menoscaben la disciplina; (corresponde al inciso “q” del original)
- Haber ocasionado por negligencia la fuga de un detenido; (corresponde al inciso “r” del original)
- Vejar a un subalterno, injuriarlo, agraviarlo, amenazarlo, desafiarlo o perjudicarlo arbitrariamente; (corresponde al inciso “s” del original)
- No guardar secreto aún después del retiro o baja de la Institución, con referencia a hechos o asuntos relacionados con el servicio y que por su naturaleza impongan esa conducta; (corresponde al inciso “t” del original)
- Desarrollar actividades lucrativas o de cualquier otro tipo incompatibles con el desempeño de las funciones policiales que corresponden a su grado y cargo; (corresponde al inciso “u” del original)
- No desocupar en término las dependencias o casa habitación ocupada por el personal policial en virtud de su cargo; (corresponde al inciso “v” del original)
- Hacer circular entre policías o particulares, rifas suscripciones o peticiones de dinero o de cualquier clase de bienes, como medios de obtener fondos para regalos, indemnizaciones o propinas, cualquiera sea su valor, ya que interés propio o extraño o por servicios prestados o por razones particulares ajenas al servicio, exceptuándose de esta norma las expresamente autorizadas por la Jefatura de Policía o Unidad Regional con arreglo a las reglamentaciones respectivas; (corresponde al inciso “w” del original)
- Percibir o aceptar directa o indirectamente obsequios o gratificaciones por servicios prestados en cumplimiento de sus deberes o recibirlos de sus subalternos o de persona que se encuentre o haya estado bajo su custodia; (corresponde al inciso “x” del original)
- Promover o aceptar homenajes que no estuvieran reglamentariamente establecidos y todo otro acto que implique sumisión u obsecuencia para con los superiores jerárquicos; (corresponde al inciso “y” del original)
- Todo acto que afecte gravemente la disciplina, el prestigio o la responsabilidad de la Repartición o la dignidad del funcionario. (corresponde al inciso “z” del original)
CAPITULO III
DE LAS SANCIONES Y SU APLICACIÓN
Art. 16.- La responsabilidad del personal policial por la comisión de faltas, será sancionada con:
- Apercibimiento escrito;
- Arresto Policial;
- Suspensión de empleo;
- Destitución -(cesantía o exoneración)-.
Art. 17.- Toda sanción debe tener por fundamento la trasgresión a una norma vigente dictada con anterioridad a aquella. Ninguna acción u omisión es punible administrativa mente sin una prohibición u orden anterior que se le oponga.
Art. 18.- EL APERCIBIMIENTO- Es la simple advertencia formulada por la comisión de una falta cuya naturaleza o magnitud no hace menester otra sanción mayor. Podrá anticiparse verbalmente, en forma reservada y en términos claros, precisos y moderados, que no importen una afrenta a la persona del causante. Se confirmará por escrito para la notificación y archivo en el legajo personal.
...