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Ley De Aviacion


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2012  •  2.614 Palabras (11 Páginas)  •  450 Visitas

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CAPITULO XVI DE LOS ACCIDENTES Y DE LA BUSQUEDA Y SALVAMENTO

Artículo 79

Folio: 10398

ARTICULO 79. LOS CONCESIONARIOS O PERMISIONARIOS Y, EN EL CASO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO PRIVADO NO COMERCIAL, LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE AERONAVES, DEBERAN PROVEERSE DE EQUIPOS TECNICOS Y DEL PERSONAL NECESARIO PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES E INCIDENTES AEREOS.

PARA EFECTOS DE ESTA LEY, SE ENTENDERA POR:

I. ACCIDENTE: TODO SUCESO POR EL QUE SE CAUSE LA MUERTE O LESIONES GRAVES A PERSONAS A BORDO DE LA AERONAVE O BIEN, SE OCASIONEN DAÑOS O ROTURAS ESTRUCTURALES A LA AERONAVE, O POR EL QUE LA AERONAVE DESAPAREZCA O SE ENCUENTRE EN UN LUGAR INACCESIBLE, Y

II. INCIDENTE: TODO SUCESO RELACIONADO CON LA UTILIZACION DE UNA AERONAVE, QUE NO LLEGUE A SER UN ACCIDENTE QUE AFECTE O PUEDA AFECTAR LA SEGURIDAD DE LAS OPERACIONES

CAPITULO XVI DE LOS ACCIDENTES Y DE LA BUSQUEDA Y SALVAMENTO

Artículo 80

Folio: 10399

ARTICULO 80. LA BUSQUEDA Y SALVAMENTO EN ACCIDENTES DE AERONAVES CIVILES ES DE INTERES PUBLICO Y LAS AUTORIDADES, PROPIETARIOS, POSEEDORES, CONCESIONARIOS, PERMISIONARIOS Y MIEMBROS DE LA TRIPULACION DE VUELO ESTARAN OBLIGADOS A PARTICIPAR EN LAS ACCIONES QUE SE LLEVEN A CABO.

LAS OPERACIONES DE BUSQUEDA Y SALVAMENTO ESTARAN BAJO LA DIRECCION Y CONTROL DE LA SECRETARIA, Y LOS COSTOS DIRECTOS QUE SE ORIGINEN POR LA INVESTIGACION Y EL RESCATE DE LAS VICTIMAS O DE SUS BIENES SERAN POR CUENTA DEL CONCESIONARIO O PERMISIONARIO Y, EN EL CASO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO PRIVADO NO COMERCIAL, DEL PROPIETARIO O POSEEDOR DE LA AERONAVE ACCIDENTADA.

Artículo 81

Folio: 10400

ARTICULO 81. CORRESPONDE A LA SECRETARIA LA INVESTIGACION DE LOS ACCIDENTES E INCIDENTES SUFRIDOS POR AERONAVES CIVILES. CONCLUIDA LA INVESTIGACION, QUE SE LLEVARA A CABO CON AUDIENCIA DE LOS INTERESADOS, DETERMINARA LA CAUSA PROBABLE DE LOS MISMOS Y, EN SU CASO, IMPONDRA LAS SANCIONES. SI HAY LUGAR A ELLO, HARA LOS HECHOS DEL CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.

Artículo 82

Folio: 10401

ARTICULO 82. SE CONSIDERARA PERDIDA UNA AERONAVE, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, EN LOS SIGUIENTES CASOS:

I. POR DECLARACION DEL CONCESIONARIO O PERMISIONARIO Y, EN EL CASO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO PRIVADO NO COMERCIAL, DEL PROPIETARIO O POSEEDOR DE LA AERONAVE, Y

II. CUANDO TRANSCURRIDOS TREINTA DIAS DESDE LA FECHA EN QUE SE TUVIERON LAS ULTIMAS NOTICIAS OFICIALES O PARTICULARES DE LA AERONAVE, SE IGNORE SU PARADERO.

LA SECRETARIA DECLARARA LA PERDIDA Y CANCELARA LAS INSCRIPCIONES CORRESPONDIENTES.

CAPITULO XVII DE LA REQUISA

Artículo 83

Folio: 10402

ARTICULO 83. EN CASO DE DESASTRE NATURAL, DE GUERRA, DE GRAVE ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO O CUANDO SE TEMA ALGUN PELIGRO INMINENTE PARA LA SEGURIDAD NACIONAL, LA PAZ INTERIOR DEL PAIS O PARA LA ECONOMIA NACIONAL, EL GOBIERNO FEDERAL PODRA HACER LA REQUISA DE LAS AERONAVES Y DEMAS EQUIPO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE AEREO, DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES NECESARIOS Y DISPONER DE TODO ELLO COMO LO JUZGUE CONVENIENTE. EL GOBIERNO FEDERAL PODRA IGUALMENTE UTILIZAR EL PERSONAL QUE ESTUVIERE AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD SUJETA A LA REQUISA CUANDO LO CONSIDERE NECESARIO. LA REQUISA SE MANTENDRA MIENTRAS SUBSISTAN LAS CONDICIONES QUE LA MOTIVARON.

EL GOBIERNO FEDERAL, SALVO EN EL CASO DE GUERRA INTERNACIONAL, INDEMNIZARA A LOS INTERESADOS, PAGANDO LOS DAÑOS Y PERJUICIOS A SU VALOR REAL. SI NO HUBIERE ACUERDO SOBRE EL MONTO DE LA INDEMNIZACION, LOS DAÑOS SE FIJARAN POR PERITOS NOMBRADOS POR AMBAS PARTES, Y EN EL CASO DE LOS PERJUICIOS, SE TOMARA COMO BASE EL PROMEDIO DEL INGRESO NETO EN EL AÑO ANTERIOR A LA REQUISA. CADA UNA DE LAS PARTES CUBRIRA LA MITAD DE LOS GASTOS QUE SE ORIGINEN POR EL PERITAJE.

CAPITULO XVIII DE LA VERIFICACION

Artículo 84

Folio: 10403

ARTICULO 84. LA SECRETARIA VERIFICARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTA LEY, SUS REGLAMENTOS Y DEMAS DISPOSICIONES APLICABLES. PARA TAL EFECTO, LOS CONCESIONARIOS O PERMISIONARIOS Y, EN EL CASO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO PRIVADO NO COMERCIAL, LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE AERONAVES, ESTARAN OBLIGADOS A PERMITIR EL ACCESO A LOS VERIFICADORES DE LA SECRETARIA A SUS INSTALACIONES, A TRANSPORTARLOS EN SUS EQUIPOS PARA QUE REALICEN SUS FUNCIONES EN TERMINOS DE LA PRESENTE LEY, SU REGLAMENTO Y LAS DISPOSICIONES QUE AL EFECTO EXPIDA LA SECRETARIA Y, EN GENERAL, A OTORGARLES TODAS LAS FACILIDADES PARA ESTOS FINES, ASI COMO A PROPORCIONAR A LA SECRETARIA INFORMES CON LOS DATOS QUE PERMITAN CONOCER DE LA OPERACION Y EXPLOTACION DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO.

CON LA FINALIDAD DE VERIFICAR QUE EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO, SE GARANTICEN LAS CONDICIONES MAXIMAS DE SEGURIDAD Y DE OPERACION QUE PERMITAN PROTEGER LA INTEGRIDAD FISICA DE LOS USUARIOS Y DE SUS BIENES, ASI COMO LA DE TERCEROS, LOS VERIFICADORES AERONAUTICOS, PODRAN REALIZAR LAS VERIFICACIONES DE LA NATURALEZA QUE FUERE NECESARIA EN TERMINOS DE LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACION VIGENTE.

ASIMISMO, Y CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR LA ADECUADA PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO, LOS VERIFICADORES AERONAUTICOS, PODRAN PRACTICAR VERIFICACIONES SOBRE ASPECTOS ESPECIFICOS, EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR EL REGLAMENTO DE LA MATERIA.

PARA EL CASO ANTERIOR, LOS VERIFICADORES AERONAUTICOS, HABRAN DE ACREDITARSE CON UN DOCUMENTO QUE CONTENGA LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

LAS PERSONAS FISICAS O MORALES QUE SEAN SUJETOS DE VERIFICACION, CUBRIRAN LAS CUOTAS QUE POR ESTE CONCEPTO SE ORIGINEN.

Artículo 85

Folio: 10404

ARTICULO 85. LAS CERTIFICACIONES DE LAS UNIDADES DE VERIFICACION ESTABLECIDAS POR TERCEROS TENDRAN VALIDEZ CUANDO DICHAS UNIDADES HAYAN SIDO PREVIAMENTE AUTORIZADAS POR LA SECRETARIA EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION.

CAPITULO XIX DE LAS SANCIONES

Artículo 86

Folio: 10405

ARTICULO 86. LAS INFRACCIONES A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY COMETIDAS POR EL CONCESIONARIO O PERMISIONARIO, SEGUN SE TRATE, SERAN SANCIONADAS POR LA SECRETARIA DE ACUERDO CON LO SIGUIENTE:

I. PERMITIR QUE LA AERONAVE TRANSITE:

A) SIN OSTENTAR LAS MARCAS DE NACIONALIDAD Y MATRICULA, O CUANDO ESTAS SE ENCUENTREN ALTERADAS O MODIFICADAS SIN AUTORIZACION DE LA SECRETARIA, CON MULTA DE CINCO MIL A QUINCE MIL SALARIOS MINIMOS;

B) POR CARECER DE LOS CERTIFICADOS DE AERONAVEGABILIDAD O DE MATRICULA, O CUANDO TALES DOCUMENTOS ESTEN VENCIDOS, CON MULTA DE CINCO MIL A QUINCE MIL SALARIOS MINIMOS;

C) POR CARECER DE LOS SEGUROS O CUANDO NO ESTEN VIGENTES, CON MULTA DE CINCO MIL A QUINCE MIL SALARIOS MINIMOS;

D) TRIPULADA POR PERSONAS QUE CAREZCAN DE

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