REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACION CIVIL
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REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 14-03-2014
1 de 62
REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL
Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 1998
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 14-03-2014
Nota de vigencia: Las reformas a los artículos 44, 47, párrafo segundo y 109, fracción IX, publicadas por
Decreto DOF 14-03-2014, entrarán en vigor de conformidad con lo que dispone el artículo Segundo Transitorio de
dicho Decreto.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de
la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y con fundamento en los artículos 34 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, y 1, 3, 5 a 7, 9 a 12, 14 a 30, 32 a 36, 38 a 43, 48 a 52, 55 a 72, 74 a 77, 79 a 81, 83, 84, y 89 de
la Ley de Aviación Civil, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL
Título Primero
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley de Aviación Civil, sin
perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea
parte.
ARTÍCULO 2. En adición a lo establecido por el artículo 2 de la Ley de Aviación Civil, para los efectos
de este Reglamento se entenderá por:
I. Reciprocidad real y efectiva: principio que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos emplea
en las negociaciones internacionales, que permite establecer y asegurar un intercambio
igualitario y equivalente en cuanto a las condiciones de operación de los servicios de transporte
aéreo con otro Estado;
II. Comercialización: acto mediante el cual el concesionario o permisionario ofrece al público usuario
la posibilidad de contratar un servicio de transporte aéreo de pasajeros, carga o correo, a cambio
de una contraprestación;
III. Cabotaje: el transporte aéreo mediante remuneración o cualquier otro tipo de contraprestación
onerosa, de pasajeros, carga, correo o una combinación de éstos, entre dos o más puntos en
territorio nacional;
IV. Ley: la Ley de Aviación Civil;
V. Secretaría: la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 14-03-2014
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VI. Operador aéreo: el propietario o poseedor de una aeronave de Estado, de las comprendidas en
el artículo 5., fracción II, inciso a) de la Ley, así como de transporte aéreo privado no comercial,
mexicana o extranjera, y
VII. Reglas de tránsito aéreo: aquellas disposiciones emitidas por la Secretaría para establecer las
condiciones de funcionamiento y operación de la navegación aérea, así como las reglas del aire.
Título Segundo
Del transporte aéreo
Capítulo I
De los servicios al público de transporte aéreo
Sección primera
Del servicio público de transporte aéreo nacional regular
ARTÍCULO 3. El servicio público de transporte aéreo nacional regular es de pasajeros, carga, correo o
una combinación de éstos, está sujeto a concesión y a las rutas nacionales, los itinerarios y las
frecuencias fijos, así como a las tarifas registradas y a los horarios autorizados conforme a lo dispuesto
por el artículo 21 de este Reglamento.
Sección segunda
Del servicio de transporte aéreo internacional regular
ARTÍCULO 4. El servicio de transporte aéreo internacional regular es de pasajeros, carga, correo o
una combinación de éstos, está sujeto a permiso y a las rutas internacionales, los itinerarios y las
frecuencias fijos aprobados, así como a las tarifas aprobadas y a los horarios autorizados por la
Secretaría conforme a lo dispuesto por este Reglamento. La entrada o salida de los puntos en territorio
nacional deben ser efectuados en aeródromos internacionales.
Sección tercera
Del servicio de transporte aéreo nacional no regular
ARTÍCULO 5. El servicio de transporte aéreo nacional no regular es de pasajeros, carga, correo o una
combinación de éstos, está sujeto a permiso pero no a rutas, itinerarios y frecuencias fijos, opera desde y
hacia cualquier punto del territorio nacional y se clasifica en las siguientes modalidades:
I. Taxi aéreo;
II. De fletamento;
III. Ambulancia aérea, y
IV. Servicios no regulares, establecidos en atención al desarrollo tecnológico, de conformidad con la
norma oficial mexicana correspondiente.
La Secretaría puede fijar modalidades de operación para el servicio de transporte aéreo nacional no
regular atendiendo a criterios de desarrollo regional. Cuando el servicio se preste a comunidades o
regiones específicas de baja densidad de tráfico de pasajeros, la Secretaría designará rutas específicas
en las que el permisionario debe operar como mínimo una frecuencia quincenal, sin estar sujeto a
itinerario ni horario fijos, pudiendo omitir uno o más puntos de la misma.
REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS
Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2000
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 09-09-2003
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de
la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y con fundamento en los artículos 34 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, y en la Ley de Aeropuertos, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS
Título Primero Disposiciones generales
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