Reglamento Aviacion Civil
Enviado por judalberto • 26 de Septiembre de 2011 • 1.540 Palabras (7 Páginas) • 833 Visitas
REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACION CIVIL.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 34 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1, 3, 5 a 7, 9 a 12, 14 a 30, 32 a 36, 38 a 43, 48 a 52, 55 a 72, 74 a 77, 79 a 81, 83, 84, y 89 de la Ley de Aviación Civil, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL
TITULO PRIMERO
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley de Aviación Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte.
ARTÍCULO 2.- En adición a lo establecido por el artículo 2 de la Ley de Aviación Civil, para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. Reciprocidad real y efectiva: principio que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos emplea en las negociaciones internacionales, que permite establecer y asegurar un intercambio igualitario y equivalente en cuanto a las condiciones de operación de los servicios de transporte aéreo con otro Estado;
II. Comercialización: acto mediante el cual el concesionario o permisionario ofrece al público usuario la posibilidad de contratar un servicio de transporte aéreo de pasajeros, carga o correo, a cambio de una contraprestación;
III. Cabotaje: el transporte aéreo mediante remuneración o cualquier otro tipo de contraprestación onerosa, de pasajeros, carga, correo o una combinación de éstos, entre dos o más puntos en territorio nacional;
IV. Ley: la Ley de Aviación Civil;
V. Secretaría: la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
VI. Operador aéreo: el propietario o poseedor de una aeronave de Estado, de las comprendidas en el artículo 5., fracción II, inciso a) de la Ley, así como de transporte aéreo privado no comercial, mexicana o extranjera, y
VII. Reglas de tránsito aéreo: aquellas disposiciones emitidas por la Secretaría para establecer las condiciones de funcionamiento y operación de la navegación aérea, así como las reglas del aire.
TITULO SEGUNDO
Del transporte aéreo
Capítulo I
De los servicios al público de transporte aéreo
Sección primera
Del servicio público de transporte aéreo nacional regular
ARTÍCULO 3.- El servicio público de transporte aéreo nacional regular es de pasajeros, carga, correo o una combinación de éstos, está sujeto a concesión y a las rutas nacionales, los itinerarios y las frecuencias fijos, así como a las tarifas registradas y a los horarios autorizados conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de este Reglamento.
Sección segunda
Del servicio de transporte aéreo internacional regular
ARTÍCULO 4.- El servicio de transporte aéreo internacional regular es de pasajeros, carga, correo o una combinación de éstos, está sujeto a permiso y a las rutas internacionales, los itinerarios y las frecuencias fijos aprobados, así como a las tarifas aprobadas y a los horarios autorizados por la Secretaría conforme a lo dispuesto por este Reglamento. La entrada o salida de los puntos en territorio nacional deben ser efectuados en aeródromos internacionales.
Sección tercera
Del servicio de transporte aéreo nacional no regular
ARTÍCULO 5.- El servicio de transporte aéreo nacional no regular es de pasajeros, carga, correo o una combinación de éstos, está sujeto a permiso pero no a rutas, itinerarios y frecuencias fijos, opera desde y hacia cualquier punto del territorio nacional y se clasifica en las siguientes modalidades:
I. Taxi aéreo;
II. De fletamento;
III. Ambulancia aérea, y
IV. Servicios no regulares, establecidos en atención al desarrollo tecnológico, de conformidad con la norma oficial mexicana correspondiente.
La Secretaría puede fijar modalidades de operación para el servicio de transporte aéreo nacional no regular atendiendo a criterios de desarrollo regional. Cuando el servicio se preste a comunidades o regiones específicas de baja densidad de tráfico de pasajeros, la Secretaría designará rutas específicas en las que el permisionario debe operar como mínimo una frecuencia quincenal, sin estar sujeto a itinerario ni horario fijos, pudiendo omitir uno o más puntos de la misma.
La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación las regiones de alta densidad de tráfico de pasajeros.
ARTÍCULO 6.- El servicio de transporte aéreo nacional no regular bajo la modalidad de taxi aéreo es aquél en el que el permisionario pone a disposición del usuario la capacidad útil total de una o más aeronaves con el personal técnico aeronáutico de vuelo.
El permisionario de esta modalidad de servicio puede realizar el traslado con remuneración de personas enfermas o lesionadas sólo en casos de emergencia y cuando no se encuentren disponibles aeronaves que operen en la modalidad
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