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Ley Sobre Asistencia De Seguridad Dominicana


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2014  •  35.478 Palabras (142 Páginas)  •  308 Visitas

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LEY No. 87-01 SOBRE SISTEMA DOMINICANO DE SEGURIDAD SOCIAL

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

CONSIDERANDO: Que el Art. 8 de la Constitución de la República establece que "el Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social, de manera que toda persona llegue a gozar de adecuada protección contra la desocupación, la enfermedad, la incapacidad y la vejez";

CONSIDERANDO: Que las transformaciones económicas, sociales y políticas de las últimas décadas demandan la creación de un sistema dominicano de seguridad social que contribuya, en forma efectiva, al mejoramiento de la calidad de vida, a la reducción de la pobreza y las desigualdades sociales; a la protección de los desamparados y discapacitados, así como a elevar la capacidad de ahorro nacional e individual y a la sostenibilidad del desarrollo económico y social;

CONSIDERANDO: Que el diálogo tripartito logró notables avances y durante la celebración de las vistas públicas en el Distrito Nacional, en todas las provincias del país y en la ciudad de Nueva York, se hicieron importantes aportes sobre la situación real y las expectativas de sectores sociales tradicionalmente postergados, formulando propuestas que han enriquecido la direccionalidad y el contenido del nuevo sistema de seguridad social;

CONSIDERANDO: Que es impostergable dotar al país de un sistema de protección de carácter público y contenido social, obligatorio, solidario, plural, integrado, funcional y sostenible, que ofrezca opciones a la población, que reafirme sus prerrogativas constitucionales, tanto colectivas como individuales, y al mismo tiempo, que reconozca, articule, normalice y supervise las diversas instituciones públicas y entidades privadas del sector, eliminando las exclusiones, duplicidades, distorsiones y discriminaciones;

CONSIDERANDO: Que existe un consenso nacional de que el mejor sistema de seguridad social es aquel que garantice la mayor protección colectiva, familiar y personal a toda la población, sin excepción; que asegure su gradualidad, sostenibilidad, funcionalidad y el necesario equilibrio financiero; que alcance niveles socialmente aceptables de calidad, satisfacción, oportunidad e impacto de los servicios, estimulando la elevación de la eficiencia y eficacia mediante el óptimo aprovechamiento de los recursos, bajo esquemas de competencia regulada, que le permitan al Estado preservar su carácter público y su función social;

CONSIDERANDO: Que la Seguridad Social es parte de la política social de los estados modernos.

CONSIDERANDO: Que la protección integral y universal contribuye a fortalecer el rol de los recursos humanos como la principal riqueza de la nación y la mejor estrategia para enfrentar con éxito los retos de la apertura internacional en que se encuentra inmerso nuestro país.

VISTA la Ley 126, del 10 de mayo de 1971, sobre Seguros Privados de la República Dominicana;

- Ley No.82, del 22 de diciembre de 1966, que instituye como obligatorio el seguro de vida, cesantía e invalidez para los funcionarios y empleados públicos que disfruten de sueldos mensuales de hasta RD$400.00;

- Ley No.41, del 20 de octubre de 1970, que modifica el Art. 1ero. de la Ley No.82, de fecha 22 de diciembre de 1966;

- Ley No.44, del 20 de octubre de 1970, que restablece el Art. 1ero. de la Ley No.82, de fecha 22 de diciembre de 1966;

- Ley No.1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales;

- Ley No.5487, del 11 de febrero de 1961, que modifica el capítulo 10 (sanciones) Art. 83 de la Ley No.1896, sobre Seguros Sociales;

- Ley No.5499, del 3 de marzo de 1961, que modifica los Arts. 29 y 41 de la Ley No.1896, sobre Seguros Sociales;

- Ley No.6040, del 18 de septiembre de 1962, que modifica los artículos 23 y 24 del capítulo III, de la Ley No.1896, sobre Seguros Sociales;

- Ley No.6051, del 25 de septiembre de 1962, que modifica el Art. 59 de la Ley No.1896, sobre Seguros Sociales;

- Ley No.54, del 14 de agosto de 1963, que introduce varias modificaciones a la Ley No.6126, del 10 de diciembre de 1962, que modificó varios artículos del capítulo II de la Ley No.1896, sobre Seguros Sociales;

- Ley No.288, del 6 junio de 1964, que modifica los apartados a) e i) del Art. 83 de la Ley No.1896, del 30 de diciembre del 1948, sobre Seguros Sociales;

- Ley No.360, del 10 de agosto de 1964, que introduce nuevas modificaciones a la Ley No.1896, sobre Seguros Sociales, del 30 de diciembre de 1948;

- Ley No.467, promulgada el 31 de octubre de 1964, que introduce reformas a las Leyes 6126, del 10 de diciembre de 1962, y No.1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales;

- Ley No.23, promulgada el 27 de septiembre de 1965, que introduce modificaciones al capítulo II, organización general, de la Ley No.1896, sobre Seguros Sociales, del 30 de diciembre de 1948;

- Ley No.29, del 4 de octubre del 1966, que modifica varios artículos de la Ley No.1896, del 30 de diciembre del 1948, sobre Seguros Sociales;

- Ley No.906, del 8 de agosto de 1978, que modifica y sustituye varios artículos de la Ley No.1896, del 30 de diciembre del 1948, sobre Seguros Sociales;

- Ley No.36, del 27 de abril de 1979, que modifica el Art. 4 de la Ley No.1896, del 30 de diciembre del 1948, modificado a su vez por los artículos 1 y 3 de la Ley No.906, del 8 de agosto de 1978;

- Ley No.385, de 11 de noviembre de 1932, que modifica la Ley No.352, sobre Accidentes del Trabajo, del 17 de junio de 1932;

- Ley 5601, de1 17 de agosto de 1961, que modifica la parte capital de los incisos 3 y 4 del Art. 2 de la Ley No.385, sobre Accidentes del Trabajo;

- Ley No.109, del 3 de enero de 1964, que regula la realización de las operaciones de seguro contra accidentes del trabajo en el país;

- Ley No.907, del 8 de agosto de 1978, que modifica varios artículos de la Ley No.385, del 11 de noviembre de 1932, sobre Accidentes del Trabajo;

- Ley No.379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado;

- El Reglamento 5566, del 6 de enero de 1949, sobre Seguros Sociales;

- Decreto 557, del 19 de octubre de 1932, para la aplicación del reglamento de la Ley No.352 sobre Accidentes del Trabajo y de las leyes que la modifican; y

- Decreto 1805, de 25 de marzo de 1944, que aprueba la tarifa de primas de las compañías de seguros contra accidentes de trabajo.

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