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Libertad Condicional


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2013  •  3.579 Palabras (15 Páginas)  •  1.114 Visitas

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Libertad condicional

Es una medida alternativa a una pena privativa de libertad, como la prisión o el arresto domiciliario, que contemplan los ordenamientos jurídicos de algunos países, y que es posible imponer en la sentencia cuando se cumplen ciertos requisitos establecidos en la ley, que le permite al condenado por un delito cumplir su sanción penal en libertad, aunque sujeto a ciertas obligaciones o bajo ciertas condiciones.

Ejemplo.

→No cometer nuevos delitos o faltas. En caso de incumplir tales condiciones, la persona a la cual se le ha concedido la libertad condicional debe cumplir su condena en la cárcel.

→Del mismo modo, esta figura es contemplada en ciertos sistemas legales como una medida de rehabilitación, que le permite al condenado, tras cumplir una cierta proporción de la pena impuesta y otros requisitos, terminar su condena en libertad, aunque sujeto a ciertas condiciones.

→Se conoce también como libertad condicional a una medida alternativa a una pena privativa de libertad, que es posible imponer en la sentencia cuando se cumplen ciertos requisitos establecidos en la ley, que le permite al condenado por un delito cumplir su sanción penal en libertad, aunque sujeto a ciertas obligaciones o bajo ciertas condiciones.

→Estableciéndose claramente en el Art. 14 numeral 4de la ley núm. 278-04, sobre Implementación del Proceso Penal Instituido por la ley núm. 76-02, que “La libertad Condicional será propuesta, al juez de ejecución penal o a quién por autoridad de la ley haga sus veces”. El juez apoderado de la petición procederá conforme el procedimiento establecido en esta ley y en los Arts. 444 y 445 del Código Procesal Penal.

La libertad condicional en República Dominicana ha estado regulada por la ley núm.164, del 14 de octubre del 1980 No dejó sin efecto la Ley núm. 164-80 –excepto en las disposiciones contrarias;. Con la entrada en vigencia del Código Procesal Penal se establece dicha figura en la indicada normativa procesal. No obstante, esto La ley núm. 278-04 le da competencia al juez de la ejecución para conocer de la Libertad condicional, y los Arts. 444-445 del Código Procesal Penal.

En síntesis, hacen referencia a quien le corresponde remitir las documentaciones de los internos, en qué momento, quiénes pueden realizarla, el plazo para poder solicitar la libertad ante una negativa anterior, la indicación de las condiciones en la resolución que otorgue la libertad, el deber del juez de vigilar por el cumplimiento de las condiciones impuestas, así como lo relativo a la revocación de la libertad condicional. Por lo que todo lo no contemplado en estos articulados se realizará conforme la ley núm. 164-80.Como parte de los aspectos que quedaron vigentes dela ley núm. 164-80 tenemos lo relativo al tiempo que debe tener el imputado en prisión para poder solicitar la libertad condicional y los requisitos que debe cumplir. Y son parte de los aspectos derogados:

El impedimento de recurrir en apelación la decisión relativa a la solicitud de libertad o de revocación, así como la potestad de la policía judicial de vigilar que se cumplan con las condiciones indicadas. En relación a la solicitud de libertad condicionales importante tener en cuenta que el juez sólo puede rechazar la solicitud, cuando sea manifiestamente improcedente o cuando estime que no transcurrió el tiempo suficiente para que hayan variado las condiciones que motivaron el rechazo anterior; y ha De ser improcedente cuando no Reúna los requisitos específicamente establecidos en la ley núm. (164-80) el Impedimento de recurrir en apelación la decisión relativa a la solicitud de libertad o de Revocación, así como la potestad de la policía judicial de vigilar que se cumplan con las Condiciones indicadas.

Suspensión

Condicional de la Pena

Se denominada en Derecho penal a la suspensión, temporal o condicional, de la aplicación de una pena grave a una persona que ha sido condenada por un delito.

En general, los motivos para una posible suspensión de la pena pueden ser muy variados, y dependerá de la voluntad del legislador. La pena capital, por ejemplo, es habitual que se suspendida por motivos procesales, puesto que su aplicación haría inútil cualquier intento de revisión de la legalidad de la condena.

La reforma al Código Orgánico Procesal Penal (2001), posterior a su puesta en vigencia en julio de 1999, tuvo su mayor énfasis en las instituciones sobre la ejecución de la pena El objetivo principal de la reforma consistió en el endurecimiento de los criterios para optar a los beneficios, tanto en la medida sustitutiva de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como en las medidas de cumplimiento de la pena. Se redujeron los delitos sobre los que puede decretarse la medida de suspensión condicional, se aumentaron los requisitos para su procedencia en función de condiciones personales del posible beneficiario y se ampliaron las atribuciones de los funcionarios administrativos del régimen de prueba. Asimismo, se aumentó el tiempo de privación de libertad de los reclusos para la solicitud de formas de cumplimiento de pena y se implementó un régimen desigual para los beneficiarios de acuerdo al tipo de delito por el.

En cuanto a las penas privativas de libertad, su suspensión puede ir ligada a la idea de reinserción del condenado. En España, por ejemplo, el código penal contempla la posibilidad de que un juez dictamine suspender de forma condicional una pena de prisión no superior a dos años bajo la condición de que el condenado no reincida en un tiempo determinado (en caso de delinquir, debería cumplir las dos condenas íntegras).

El Juez de la Pena

Esta figura jurídica también llamada juez de vigilancia penitenciaria o juez del control de la ejecución de la pena es el funcionario judicial que estará encargado de asegurar los derechos del condenado en caso de abuso de los empleados de sus custodia, así mismo, dicho funcionario tendrá la jurisdicción de controlar la legalidad de las decisiones que las demás autoridades penitenciaria tomen cuando las mismas no estén contenida en la sentencia, también verán la aplicación de las sanciones de carácter disciplinarias en el recinto carcelario. El nuevo código procesal penal recoge esta institución en su artículo 74 y numera cuales son las funciones, al respeto dice " los jueces de ejecución penal tienen a su cargo el control de la ejecución de la sentencias, de la suspensión condicional del procedimiento, de la sustanciación y resolución de todas las cuestiones que se planteen sobre la ejecución de la pena." Este artículo traza lo que de manera general aplicara el juez de la ejecución de la pena y de manera particular las funciones específicas que abarcara este funcionario

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