ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Los Contrato


Enviado por   •  5 de Febrero de 2014  •  437 Palabras (2 Páginas)  •  432 Visitas

Página 1 de 2

Realice las siguientes actividades:

1- Elaboración de un esquema de las garantías de tipo personal y real, considerando el texto básico de la asignatura.

2- Redacción de un informe acerca de la estipulación a favor de terceros y los cuasicontratos, tomando en cuenta el libro de texto y el Código Civil.

Está establecida en el Art. 1121 del Código Civil [1] dice que: Igualmente se puede estipular en beneficio de un tercero, cuando tal es la condición de una estipulación que se hace por sí mismo, o de una donación que se hace a otro. El que ha hecho el pacto, no puede revocarle si el tercero ha declarado que quiere aprovecharse de él. Por tanto, tenemos que principalmente, consiste en que un contrato celebrado entre dos o más partes, que reciben el nombre de estipulante y promitente, haga nacer un derecho a favor de un tercero ajeno a él, llamado beneficiario. Interesan, así, tres categorías de personas diferentes, a saber:

• Estipulante: quien contrata a favor del tercero.

• Promitente: quien se compromete a favor del tercero en la calidad de deudor de éste.

• Beneficiario: que corresponde al acreedor de la estipulación efectuada en su favor.

La estipulación a favor de otro constituye excepción al efecto relativo del contrato.

Esta institución es de amplia aplicación en nuestra legislación y que, además, constituye una excepción al efecto relativo del contrato, es decir, en el sentido de que por regla general, el contrato sólo otorga derechos y obligaciones a las partes contratantes. Aquí, se da el caso de que la calidad de acreedor nace a favor del beneficiario, ajeno al contrato. Y si bien, éste debe aceptar la estipulación, su derecho no nace con la aceptación, sino con aquella misma.

La estipulación a favor de terceros puede tener Lugar en este caso:

El contrato de seguro. Por ejemplo, el marido contrata Una póliza de Seguro de vida a favor de su cónyuge: es típica estipulación a favor de Otro, pues el contrato lo celebran el marido s la Compañía de Seguros, y el beneficio es para un tercero ajeno al contrato, la mujer.

Requisitos de la estipulación a favor de otro.

Éstos tienen que ser analizados desde el punto de vista de las partes que intervienen, y del acto celebrado.

Requisitos del estipulante, promitente y del acto: no se existe una regla general aplicable a este ámbito, sino que ellos se precisarán en atención al tipo de convención que se trate. Lo único que podría ser exigible, es que tanto estipulante como promitente, deben tener capacidad suficiente para celebrar el acto respectivo.

Doctrinariamente se señala que deben concurrir, no obstante lo expresado,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com