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Contratos


Enviado por   •  19 de Enero de 2013  •  2.300 Palabras (10 Páginas)  •  386 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ALDEA CARACCIOLO PARRA LEON

TIA JUANA- EDO ZULIA

NOMBRES:

EIRA MORALES

ROCIO GARCIA

YAJAIRA TAZIOLI

CARMEN MORALES

DEGNIS MENDEZ

TIPOS DE CONTRATOS

EL CONTRATO: (ART#1133) CÓDIGO CIVIL DE VENEZUELA.

El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.

2.- CLASES DE CONTRATOS.

-.Contrato Unilateral: (Art#1134) Código Civil de Venezuela.

El contrato es unilateral, cuando una sola de las partes se obliga, y no existen obligaciones recíprocas. Por Ejemplo tenemos un préstamo o una donación.

-.Contrato Bilateral: (Art#1134) Código Civil de Venezuela.

El contrato es bilateral, cuando se obligan recíprocamente las partes. Por Ejemplo tenemos una Compra-Venta.

-.Contrato Oneroso: (Art#1135) Código Civil de Venezuela.

El contrato es a titulo oneroso, cuando cada una de las partes trata de procurarse una ventaja mediante un equivalente.

-.Contrato Aleatorio: (Art#1136) Código Civil de Venezuela.

El contrato es aleatorio, cuando para ambos contratantes o para uno de ellos, la ventaja depende de un hecho casual.

-.Contrato Sinalagmático Perfecto.

-.Contrato Sinalagmático Imperfecto.

-.Contrato Nominado o Típico.

CONTRATOS SINALAGMÁTICOS.

Son los que producen obligación de todas las partes contratantes. Pueden ser; bilaterales o multilaterales.

SINALAGMÁTICOS PERFECTOS. Donde todas las partes están obligadas desde el momento en que se conforma el contrato. Contratos sinalagmáticos perfectos estos son: la venta, el arrendamiento y la sociedad.

SINALAGMÁTICOS IMPERFECTOS. En estos no hay obligación nacida en el mismo instante de establecerse el contrato, puede que sea luego cuando nazca la obligación de la otra parte. Contratos sinalagmáticos imperfectos son: el comodato, el depósito, la prenda y el mandato.

CONTRATOS UNILATERALES Y BILATERALES

Contrato unilateral: es un acuerdo de voluntades que engendra obligaciones solo para una parte.

Contrato bilateral: es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a obligaciones para ambas partes. Cuando en un contrato unilateral existen obligaciones que impliquen la transferencia de una cosa, si esta se destruye por caso fortuito o fuerza mayor es necesario poder establecer quién debe de sufrir la pérdida. La cosa siempre perece para el acreedor (en los contratos traslativos de dominio el acreedor es el dueño; mientras en los contratos traslativos de uso, el acreedor a la restitución es el dueño y la cosa perece para él). Si el contrato fuere bilateral no habría posibilidad de plantear el problema, porque esta cuestión supone que siendo las obligaciones recíprocas, una parte no cumple entregando la cosa, por un caso de fuerza mayor y en atención a esto la otra parte debe cumplir, ya que no es imputable el incumplimiento del deudor. La excepción de contrato no cumplido (exceptio non adimpleti). En todo contrato bilateral, que generan obligaciones recíprocas, cuando una parte no cumple o se allana a cumplir, carece de derecho para exigir a la otra el cumplimiento de su obligación, y si a pesar de ello pretendiera exigir judicialmente el cumplimiento por una demanda, el demandado le opondrá la excepción de contrato no cumplido. La exceptio non adimpleti no puede presentarse en los contratos unilaterales, por una sencilla razón de que en ellos solo una de las partes está obligada, y si no cumple, la otra podrá judicialmente exigir ese cumplimiento, sin que pueda oponérsele dicha excepción, ya que no tiene por su parte ninguna obligación que realizar.

CONTRATOS ONEROSOS Y GRATUITOS

Contrato oneroso: es aquél en el que existen beneficios y gravámenes recíprocos, en éste hay un sacrificio equivalente que realizan las partes (equivalencia en las prestaciones recíprocas); por ejemplo, la compraventa, porque el vendedor recibe el provecho del precio y a la vez entrega la cosa, y viceversa, el comprador recibe el provecho de recibir la cosa y el gravamen de pagar.

Contrato gratuito: sólo tiene por objeto la utilidad de una de las dos partes, sufriendo la otra el gravamen. Es gratuito, por tanto, aquel contrato en el que el provecho es para una sola de las partes, como por ejemplo el comodato.

CONTRATOS CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS

Contrato conmutativo: es aquel contrato en el cual las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde el momento que se celebra el acto jurídico, un ejemplo muy claro es el contrato de compraventa de una casa.

Contratos aleatorios: es aquel que surge cuando la prestación depende de un acontecimiento futuro e incierto y al momento de contratar, no se saben las ganancias o pérdidas hasta el momento que se realice este acontecimiento futuro. Ejemplos son el contrato de compraventa de cosecha llamado de "esperanza", apuestas, juegos, etc.

Entre las características comunes de los contratos aleatorios destacan:

 La incertidumbre sobre la existencia de un hecho, como en la apuesta, o bien sobre el tiempo de la realización de ese hecho (cuándo).

 La oposición y no sólo la interdependencia de las prestaciones, por que cuando la incertidumbre cesa, forzosamente una de las partes gana y la otra pierde,

 Y, además, la medida de la ganancia de una de las partes es la medida de la pérdida de la otra.

 Es importante señalar que el Diccionario de la lengua española, define al término aleatorio, del latín "aleatorius" el cual significa, propio del juego de dados, adj. Perteneciente o relativo al juego de azar.

CONTRATOS PRINCIPALES Y ACCESORIOS

Contrato principal: es aquel que existe por sí mismo, en tanto que los accesorios son los que dependen de un contrato principal. Los accesorios siguen la suerte de lo principal porque la nulidad o la inexistencia de los primeros origina a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato accesorio.

Contratos accesorios: son también llamados "de garantía", porque generalmente se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación que se reputa principal, y de esta forma de garantía puede ser personal, como la fianza, en que una persona se obliga a pagar por el deudor, si éste no lo hace; o real, como el de hipoteca, el de prenda, en que se constituye un derecho real sobre un bien

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