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Enviado por   •  9 de Enero de 2013  •  5.917 Palabras (24 Páginas)  •  238 Visitas

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LAS PRUEBAS EN MATERIA PENAL

ALUMNO: GERARDO MARTINEZ PEREZ

8 DE FEBRERO DEL 2011

PROFESORA: ANA LUISA MASETTO

INDICE:

1.- INTRODUCCION

2.- LAS PRUEBAS EN MATERIA PENAL

3.- ORGANO DE LA PRUEBA

4.- OBJETO DE LA PRUEBA

5.- LA PRUEBA TESTIMONIAL

6.-PERICIA E INTERPRETACION

7.- LA PRUEBA DOCUMENTAL

8.- LA INSPECCION

9.- LA PRUEBA CONFESIONAL

10.- LA RECONSTRUCCION DE HECHOS

11.- EL CAREO

12.- LA CONFRONTACION

13.- PRESUNCIONAL

14.- 3 CONCLUSIONES

INTRODUCCION

MI PRESENTE TRABAJO HABLARA SOBRE LAS PRUEBAS EN MATERIA PENAL.

LO CUAL SON 9 NUEVE PRUEBAS QUE RIGEN A NUESTRO SISTEMA JURIDICO:

1. LA CONFESIÓN

2. EL TESTIMONIO

3. LOS CAREOS

4. LA CONFRONTACIÓN

5. LA PERICIA E INTERPRETACIÓN

6. LOS DOCUMENTOS

7. LA INSPECCIÓN

8. RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS

9. PRESUNCIONAL

EL CUAL DE CADA U A DE ESYAS 9 PROBANZAS HABLARE DE QUE TRATA CADA UNA DE ESTAS, SU FUNCION, AUTORES, ARTICULOS QUE SE ENCUENTRAN DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE MEXICO

CADA UNA ES DE SUMA IMPORTANCIA DE CADA ESTAPA DE JUICIO PERO ALGUNA DE TODAS ESTAS PRUEBAS PODRIA DARLE UN GIRO A DICHO ASUNTO

LO CUAL ESTE ACTO PROCESAL NOS AYUDARA A DESCRUBRIR LA MENTIRA Y LA VERDAD JURIDICA DE CADA SUJETO QUE ESTE EN DICHO PROCEDIMIENTO

LAS PRUEBAS EN MATERIAL PENAL

En el derecho procesal penal, sujeto que trata de conocer la verdad, es directamente el juez a quien se va a ilustrar para que pueda cumplir con su función decisoria e indirectamente las partes en cuanto se ilustran con las pruebas del proceso para sostener la posición que corresponde

Los medios de prueba en sí, son un vínculo para alcanzar un fin lo cual significa, que para que operen debe existir un órgano judicial que le imprima dinamismo, así atreves de uno o más actos determinados se actualicen el conocimiento

Los medios de prueba que contempla la legislación del estado de México, el cual en el titulo quinto, sección primera reconoce como medios de pruebas los siguientes

10. La confesión

11. El testimonio

12. Los careos

13. La confrontación

14. La pericia e interpretación

15. Los documentos

16. La inspección

17. Reconstrucción de hechos

Los códigos de procedimientos penales para el distrito federal (capitulo IV del título segundo) y federal del procedimientos penales (titulo sexto), clasifican los medios de prueba siguiendo el criterio formal. Como dicho criterio no es en modo alguno incompatible con los criterios objetico y subjetivo, sino que, por el contrario, cada uno de los medios formales (principal o accesorio), es a su vez, objetivo o subjetivo, podemos asignar a cada uno de ellos las siguientes características

CONFESIONAL PRINCIPAL, INDIRECTO,

PERSONAL,

VERBAL TESTIMONIO PRINCIPAL

INDIRECTO

PERSONAL

VERBAL

CAREO ACCESORIO DEL TESTIMONIO,

INDIRECTO,

PERSONAL,

VERBAL CONFRONTACION ACCESORIO DEL TESTIMONIO

INDIRECTO

PERSONAL

VERBAL

TESTIMONIO PERICIAL PRINCIPAL

INDIRECTO

PERSONAL

VERBAL(AUNQUE PUEDE DOCUMENTARSE POR ESCRITO= RECONSTRUCCION DE HECHOS ACCESORIO DE LA INSPECCION

DIRECTO

REAL

OBSERVADO

INSPECCION PRINCIPAL

DIRECTO

REAL

OBSERVADO DOCUMENTOS PRINCIPAL

DIRECTO

REAL

ESCRITO

PRESUNCIONES PRINCIPAL

INDIRECTO

MIXTO

EL ORGANO DE LA PRUEBA

Es la persona física que proporciona y aporta en el proceso el conocimiento del objeto de la prueba, que suministra al órgano jurisdiccional en calidad tal conocimiento del objeto de la prueba

El doctrinario Guillermo colín Sánchez, define al órgano de prueba como la persona física que proporcione el conocimiento por cualquier medio factible

Los sujetos que intervienen en la relación procesal son un órgano de prueba, los probables autos del delito, el ofendido, el legítimo representante, el defensor y los testigos

El juez conoce del hecho mediante el órgano de prueba, lo conoce inmediatamente, del hecho mediante el cual es órgano y en cuanto al juez no es órgano y en cuanto no es juez

El ministerio público, por su misma naturaleza y atribuciones tampoco puede ejercer una doble función, por lo tanto nunca puede ser órgano de prueba. Los peritos debido a la naturaleza de la peritación tampoco son órganos de prueba

EL OBJETO DE PRUEBA

El objeto de la prueba es el tema a probar, la cuestión que dio origen a ala relación jurídico material de derecho penal, esto es lo que debe probarse, es decir que se ejecuto una conducta o hecho encuadrable en algún elemento (atipicidad) o cualquier otra aspecto de conducta, como se sucedieron los hechos, en donde sucedieron, cuando; como sucedieron, quien fue testigo presencia

En lo penal, el juez tiene que esclarecer circunstancias que los sentidos no advierten y que solo salen del fuero interno

Son objetos de pruebas la conducta o hecho (aspecto interno o manifestación), las personas (probable autos del delito, ofendido, víctima del testigos)

El objeto de la prueba para Florián es lo que en el proceso hay que determinar es el tema a probar y consiste en la cosa y la circunstancia o el acontecimiento cuyo conocimiento es necesario y debe obtenerse en el proceso

Según el doctrinario Eugenio Florián, vemos que los elementos de la prueba se integran por él:

1. Objeto

2. Órgano; y

3. Medio

Por lo que respecta el primero de los elementos mencionados; o sea el objeto de la prueba vemos que es la materia mínima que da origen al proceso, o sea la evidencia que se presenta ante el juzgador para los efectos de su fallo

En términos generales el objeto de la prueba, será la cuestión que dio origen a la relación jurídica, es decir la conducta o hecho que debe probarse

1. LA PRUEBA TESTIMONIAL

Contemplada en la segunda sección, en el código de procedimientos penales vigente en el estado de México, se contemplan en los artículos 196-208 los cuales a la letra dicen:

ARTICULO

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